Modifica el Código del Trabajo para fortalecer la protección laboral de los voluntarios de bomberos - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 926706094

Modifica el Código del Trabajo para fortalecer la protección laboral de los voluntarios de bomberos

Número de Iniciativa15740-22
Fecha de registro13 Marzo 2023
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Autor de la iniciativaCamaño Cárdenas, Felipe, Cariola Oliva, Karol, Cifuentes Lillo, Ricardo, Guzmán Zepeda, Jorge, Medina Vásquez, Karen, Oyarzo Figueroa, Rubén Dario, Pérez Olea, Joanna, Pulgar Castillo, Francisco, Rivas Sánchez, Gaspar, Winter Etcheberry, Gonzalo
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Trabajo y Previsión Social




PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 66 QUATER DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, CON EL OBJETO DE FORTALECER LA PROTECCIÓN LABORAL PARA LOS VOLUNTARIOS Y VOLUNTARIAS DE BOMBEROS DE CHILE



Considerando:



Bomberos de Chile es una de las instituciones más confiables en la actualidad, su labor abnegada y entrega permanente son fundamentales para las y los habitantes del país. Su historia va de la mano con la historia de la República y el aporte que dicha labor genera a la sociedad es innegable.

Según las cifras entregadas por la institución, actualmente existen cerca de 55.000 voluntarios y voluntarias de Bomberos, los que se reparten en 313 Cuerpos a lo largo de Chile1.

Desde su fundación, hace más de 170 años, nuestro país ha requerido y se ha beneficiado de la función de esta institución; su labor es fundamental, especialmente cuando nuestra historia da cuenta de grandes emergencias que han podido ser controladas por la labor de Bomberos.

A lo largo de estos años también se ha evidenciado los problemas de financiamiento, equipamiento e infraestructura que vive la institución, ante lo cual, diversos gobiernos y este mismo parlamento han apoyado mociones, actualmente leyes, que permiten fortalecer su labor y proteger a sus integrantes; así por ejemplo, podemos nombrar, entre otras, la ley 20.564, más conocida como “Ley Marco de Bomberos de Chile”.

Junto con el crecimiento de nuestro país también crecen los desafíos que Bomberos debe enfrentar en sus emergencias y en la prevención de estas, su labor ha ido más allá que simplemente apagar incendios o asistir un rescate, constituyéndose como un organismo profesional, de integrantes altamente capacitados, capaces de transmitir dichos conocimientos. El año 2022 la institución entregó asesorías a organismos privados y públicos, que, por obligación, deben contar con planes de emergencia.

Estas asesorías y capacitaciones que los Cuerpos de Bomberos ofrecen, si bien son una fuente de ingresos para ellos, también son un desafío, ya que deben ser realizadas por voluntarios capacitados, que a su vez, tienen que compatibilizar su jornada laboral y sus funciones de Bombero.

Razones como las ya expuestas han motivado al Congreso Nacional, el cual ha tramitado y despachado a ley iniciativas como la actual ley 20.907, del año 2016. Este proyecto, presentado por los Diputados Ricardo Rincón González, Tucapel Jiménez Fuentes, Víctor Torres Jeldes, Osvaldo Andrade Lara, Cristián Campos Jara, Lautaro Carmona Soto, Fuad Chahin Valenzuela, Cristián Monckeberg Bruner y René Saffirio Espinoza, y la diputada señora Denise Pascal Allende, fue un espaldarazo tremendo a la función y



1 Fuente: https://www.ayudabomberos.cl

protección de la labor de Bomberos de Chile, ya que modificó el Código del Trabajo incorporando el siguiente artículo2:

"Art. 66 ter.- Los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo y aquellos regidos por el Estatuto Administrativo contenido en la ley Nº18.834, y por el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales contenido en la ley Nº 18.883, que se desempeñen adicionalmente como voluntarios del Cuerpo de Bomberos estarán facultados para acudir a llamados de emergencia ante accidentes, incendios u otros siniestros que ocurran durante su jornada laboral.

El tiempo que estos trabajadores destinen a la atención de estas emergencias será considerado como trabajado para todos los efectos legales. El empleador no podrá, en ningún caso, calificar esta salida como intempestiva e injustificada para configurar la causal de abandono de trabajo establecida en el artículo 160, número 4, letra a), de este Código, o como fundamento de una investigación sumaria o de un sumario administrativo, en su caso.

El empleador podrá solicitar a la Comandancia de Bomberos respectiva la acreditación de la circunstancia señalada en este artículo.".



Desde la publicación de esta ley, hace casi 8 años, nuestro país ha vivido nuevas emergencias y catástrofes, siendo la más reciente los incendios ocurridos en la zona sur de nuestro país, durante los meses de enero y febrero del presente año. La extensión de estos, su rápida propagación y difícil control, llevó al Gobierno a decretar Estado de Catástrofe en las Regiones de Biobío, Araucanía y Ñuble, debiéndose desplazar un alto contingente de voluntarios y voluntarias de Bomberos de Chile, quienes desde diversas partes de nuestro territorio acudieron al llamado del deber, con el objeto de hacer frente a la emergencia.

Según las cifras entregadas, al 5 de febrero, se registraban cerca de 260 incendios, estimando en más de 250.000 las hectáreas quemadas y en 24 los fallecidos producto de estas emergencias. Debido a la magnitud del incendio, también se activó la ayuda internacional, recibiendo a cientos de brigadistas extranjeros.

Lamentablemente, una vez más, se denunciaron amedrentamientos y amenazas contra voluntarios y voluntarias en actos de servicio, con la finalidad de obligarlos a volver a sus puestos de trabajo, so pena de despido o descuentos de sueldo. Esta situación fue abordada por las autoridades y condenada transversalmente.

Si bien el Código del Trabajo garantiza el derecho que tienen los Bomberos de ausentarse de sus lugares de trabajo, por el tiempo que duren las emergencias, lo visto y denunciado durante los incendios ocurridos en el sur del país, nos ha determinado a presentar esta moción, con el objeto de robustecer la normativa en la materia y disuadir al empleador de cualquier tipo de conducta contraria a la ley, puesto que, la función realizada por los miles de hombres y las miles de mujeres que componen la Institución, requiere que puedan desarrollarse dentro de un ambiente de tranquilidad.

Debemos velar por la integridad y seguridad de los habitantes del país, esta labor se materializa en el actuar de Bomberos, por tanto, es de toda justicia que el Estado cubra y resguarde las necesidades propias del quehacer bomberil, velando por entregar una






2 Este artículo, actualmente es el 66 quater, ya que, producto de la publicación de la ley 21347 se alteró el orden, no así su contenido.

normativa clara, robusta y certera, que impida abusos por parte de empleadores inescrupulosos y desconsiderados.

Es en virtud de lo ya señalado, que los Diputados y Diputadas firmantes, venimos en presentar el siguiente proyecto de ley, haciendo presente que, producto de la gran carga legislativa que tiene la comisión de Trabajo y Seguridad Social, este debe ser destinado y tramitado en la comisión de Emergencias, desastres y Bomberos.







PROYECTO DE LEY



Artículo Único. – Incorpórase al Artículo 66 quater del Decreto con Fuerza de ley N°1 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto Refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos, del siguiente tenor:



Si por causales propias de su labor en el trabajo de emergencias, le tocare prestar servicios en una comuna o región distinta a la que pertenece su Cuerpo de Bomberos, el regreso a su trabajo podrá realizarse el día subsiguiente del término de sus funciones. Si el voluntario o voluntaria, además, fuere estudiante de algún establecimiento de educación, reconocido por el Ministerio de Educación, se entenderá justificado en su ausencia.

El empleador o casa de estudios que atentare contra lo preceptuado en el

presente artículo deberá ser sancionado con una multa no inferior a 20 UTM.”









Rubén Oyarzo Figueroa

Honorable Diputado de la República









.


Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR