Modifica el Código del Trabajo extendiendo al padre el fuero laboral de la madre trabajadora. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914503816

Modifica el Código del Trabajo extendiendo al padre el fuero laboral de la madre trabajadora.

Fecha20 Mayo 2015
Número de Iniciativa10067-13
Fecha de registro20 Mayo 2015
Autor de la iniciativaCariola Oliva, Karol, Carmona Soto, Lautaro, Fernández Allende, Maya, Jackson Drago, Giorgio, Jiménez Fuentes, Tucapel, Núñez Arancibia, Daniel, Soto Ferrada, Leonardo, Teillier Del Valle, Guillermo, Vallejo Dowling, Camila, Vallespín López, Patricio
MateriaCÓDIGO DEL TRABAJO, DISCRIMINACIÓN LABORAL, FUERO LABORAL, MATERNIDAD, PATERNIDAD, PERMISO MATERNAL, PERMISO PARENTAL, PERMISOS (TRABAJO)
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Trabajo y Previsión Social
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica el Código del Trabajo extendiendo al padre el fuero laboral de la madre trabajadora

Boletín N°10067-13

I. ANTECEDENTES

La discriminación de la mujer en el trabajo puede presentarse en distintas etapas de la vida laboral, tanto en el acceso al empleo como en el trato y remuneraciones durante el desarrollo de la actividad laboral, así como también en el término del trabajo, el retiro y las condiciones de despido, lo que puede terminar por explicitar un trato desigual y totalmente injusto.

La Constitución Política de la República, al abordar los derechos laborales dentro de la esfera de protección de las garantías fundamentales, asegura la “libertad de trabajo y su protección” ponderando que “Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución”. No existe en la Carta Magna una explicitación del trabajo como un derecho en sí mismo, por lo cual se entiende que el derecho al trabajo no está protegido como categoría propia, sino meramente es un reflejo legal de la obtención del mismo. De hecho, la “Auditoría a la Democracia” del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD 2014, señala tajantemente que “más allá de proteger el derecho al trabajo, la Carta Fundamental protege la autonomía individual para obtenerlo.” Es por razones de este tipo que se ha avanzado, durante el último tiempo, en profundizar mediante acciones normativas y cambios legales para cautelar derechos fundamentales aún ausentes en la Constitución.

Sin embargo, una dimensión importantísima de la garantía fundamental del trabajo que señala la Constitución y que la legislación laboral protege con certeza, es la no discriminación en el trabajo, que no esté basada en la idoneidad del trabajador para el puesto, desde la cual se puede instalar un primer peldaño para construir un estatuto igualitario en las relaciones laborales.

La Organización Internacional del Trabajo, OIT, define discriminación como “cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación” ampliando estos motivos que provocan y tienen como consecuencia la generación de discriminaciones, a otras condiciones como situación de discapacidad, edad, estado de salud, afiliación sindical, género, estado civil o situación familiar.

Profundizando en ese sentido, y respecto en particular a la situación de las mujeres, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW, en su artículo 1° define la discriminación contra la mujer como “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera” . Al enfocar esta importante norma internacional y aterrizarla al derecho laboral y a la prohibición de discriminación en el ámbito del trabajo, nos encontramos con que la protección del embarazo y la maternidad son dos elementos claves para asegurar la igualdad de oportunidades y condiciones entre hombres y mujeres para su desarrollo laboral. Es así como nuestra legislación laboral ha ido incorporando normas destinadas a cautelar estas situaciones, prohibiendo ciertas labores para las trabajadoras embarazadas, regulando el derecho del padre trabajador (y no sólo de la madre) a la alimentación de sus hijos, e incorporando el fuero maternal.

Por otra parte, el artículo 1º de la Constitución Política, en su inciso primero (artículo que pertenece al capítulo signado como Bases de la Institucionalidad), establece que “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, y de la misma forma el artículo 19 N°2 lo refuerza señalando que “La Constitución asegura a todas las personas (…), “La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados (…) Hombres y mujeres son iguales ante la ley ”. Sin embargo en materia laboral, muchas veces se vulnera esta igualdad, estableciendo limitaciones de facto al acceso al trabajo o su permanencia en éste, debido a normas protectoras establecidas en beneficio de grupos o sujetos vulnerables. Es así como muchos empleadores, de manera profundamente injusta y errada, ven la edad fértil de la mujer como una amenaza a la productividad de sus empresas, debido a que se ha puesto a la mujer como la única responsable de los quehaceres relacionados con los hijos. La maternidad, tristemente, ha sido una...

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