Modifica el Código del Trabajo para exigir a las empresas información sobre el número de trabajadoras y trabajadores contratados, y sobre las brechas salariales existentes entre ellos
Fecha | 13 Junio 2019 |
Número de Iniciativa | 12719-13 |
Fecha de registro | 13 Junio 2019 |
Autor de la iniciativa | Cariola Oliva, Karol, Castro Bascuñán, José Miguel, Celis Montt, Andrés, Ossandón Irarrázabal, Ximena, Soto Mardones, Raúl, Yeomans Araya, Gael |
Materia | BRECHAS SALARIALES, SALARIOS |
Etapa | Segundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Trabajo y Previsión Social |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica el Código del Trabajo para exigir a las empresas información sobre el número de trabajadoras y trabajadores contratados, y sobre las brechas salariales existentes entre ellos
Boletín N° 12719-13
ANTECEDENTES
Existen múltiples estudios, declaraciones y compromisos que hacen referencia a las implicancias positivas de la incorporación de la mujer en el mundo laboral12.
El diagnóstico en Chile (49,1%), sin embargo, no es alentador. Según la OCDE3, la participación laboral femenina está bajo el promedio de América Latina (55,4%), y muy por debajo de los países OCDE (61%). Lo mismo ocurre con otros indicadores, como la participación en altos cargos, donde la tasa de participación femenina es dramáticamente menor que la de los hombres4.
Sin embargo, entre las injusticias que revelan estos indicadores, quisiera poner la atención en una cuya causa no es más que la más manifiesta arbitrariedad e irracionalidad. En efecto, esta injusticia dice relación con las brechas entre hombres y mujeres en cuanto a su remuneración, a pesar de realizar el mismo trabajo en la misma empresa. Según la encuesta suplementaria de ingresos del Instituto Nacional de Estadísticas (2013-2017)5, la brecha alcanza un 29,3%, siendo el ingreso medio de las mujeres $450.287 y el de los hombres $636.981.
Nuestra legislación en este aspecto ha sido claramente insuficiente. Es cierto que el artículo 62 bis, incorporado por la Ley Nº 20.348 constituyó un paso importante, contemplado de manera explícita el principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres. Con todo, en la práctica, este principio y derecho no ha tenido la concreción que se esperaba a la hora de legislarlo.
El propio departamento de evaluación de la ley de esta Corporación hizo importantes recomendaciones el 2013 para mejorar la eficiencia práctica de este proyecto6. Esto se ha traducido en diferentes mociones, que buscan recoger estas sugerencias, como la moción boletín Nº 9322-13 que se encuentra en segundo trámite constitucional y que, entre otras cosas, establece la voluntariedad del procedimiento previo de reclamación.
En la misma línea de buscar maneras de garantizar este principio de igualdad de remuneraciones y superar la discriminación denunciada, el proyecto de ley que ahora presentamos se orienta facilitar la labor de fiscalización a cargo de la Dirección del Trabajo.
Es sabido, y así lo demuestra el informe del departamento de evaluación de la Cámara de Diputados mencionado, que uno de los defectos de esta ley es su escasa aplicación, entre otras cosas, porque no resulta posible desplegar a la autoridad administrativa para fiscalizar todas las situaciones. Así, si apuntamos a mejorar este aspecto de regulación, avanzamos decididamente al cumplimiento del principio en cuestión.
OBJETIVO DEL PROYECTO
En concreto, el proyecto tiene por objeto incorporar un nuevo artículo al Código del Trabajo con el fin de que sean las propias empresas las que deban reportar anualmente sobre las brechas salariales, para verificar con estos datos el cumplimiento o incumplimiento del principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres.
Por otro lado, el proyecto le entrega la facultad a la Dirección del Trabajo de...
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