Modifica el Código del Trabajo, para establecer que la indemnización por años de servicios se pague a los familiares de trabajadores fallecidos en accidentes del trabajo o de trayecto
Fecha | 13 Octubre 2020 |
Número de Iniciativa | 13864-13 |
Fecha de registro | 13 Octubre 2020 |
Etapa | Segundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Trabajo y Previsión Social |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Autor de la iniciativa | Bianchi Retamales, Karim, Hernando Pérez, Marcela, Jiménez Fuentes, Tucapel, Mellado Pino, Cosme, Pérez Arriagada, José, Pérez Olea, Joanna, Sepúlveda Soto, Alexis, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Silber Romo, Gabriel, Yeomans Araya, Gael |
establecer que la indemnización por años de servicios se cancele a los
familiares de trabajadores fallecidos en accidentes del trabajo o de trayecto.
Considerando
demás prestaciones de las cuales un trabajador fallecido, o bien sus familiares,
son titulares. En este sentido, la redacción actual del artículo establece:
En caso de fallecimiento del trabajador, las remuneraciones que se adeudaren
serán pagadas por el empleador a la persona que se hizo cargo de sus
funerales, hasta concurrencia del costo de los mismos.
El saldo, si lo hubiere, y las demás prestaciones pendientes a la fecha del
fallecimiento se pagarán, en orden de precedencia, al cónyuge o conviviente
civil, a los hijos o a los padres del fallecido.
Lo dispuesto en el inciso precedente sólo operará tratándose de sumas no
superiores a cinco unidades tributarias anuales.
Cómo es posible apreciar, la norma en cuestión regula los pagos de las
remuneraciones y otras prestaciones adeudadas al trabajador sin distinguir de
forma alguna las causas a las cuales se atribuye dicho fallecimiento. En este
sentido, el artículo 60 del Código trata de igual manera los casos de trabajadores
fallecidos por muerte natural, por ejemplo, de aquellos derivados de accidentes
laborales o de trayecto.
La aplicación de la norma en cuestión ha generado un problema que, a
continuación, se describirá. Se ha entendido por las empresas que dentro del
concepto de “remuneraciones” y “prestaciones” señalados en el artículo 60 del
de servicio en caso de que la causa del fallecimiento del trabajador hubiese sido
un accidente del trabajo o de trayecto. Por tanto, la indemnización en cuestión no
es pagada por las empresas a los familiares de los trabajadores fallecidos en
accidentes laborales. Ello por dos razones. Primero, porque se asume que la
indemnización por años de servicio no representaría un tipo de “remuneración” y,
segundo, porque, de considerarla, la misma no se habría incorporado al
13-10-2020
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