Que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de inclusión laboral de personas con discapacidad. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914501820

Que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de inclusión laboral de personas con discapacidad.

Fecha29 Junio 2021
Número de Iniciativa14449-13
Fecha de registro29 Junio 2021
Autor de la iniciativaGalilea Vial, Rodrigo, Goic Boroevic, Carolina, Letelier Morel, Juan Pablo, Muñoz D`Albora, Adriana, Van Rysselberghe Herrera, Jacqueline
EtapaSegundo trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Personas Mayores y Discapacidad
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín N° 14.449-13


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe, y señores Galilea y Letelier, que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de inclusión laboral de personas con discapacidad.



Desde la ratificación de la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, nuestro país ha asumido un nuevo paradigma sobre la discapacidad centrado en las personas, el respeto de sus derechos y el fomento de su independencia y autonomía, debiendo como Estado adecuar nuestra legislación con el fin de eliminar las barreras que impiden o restringen su interacción con el entorno y su participación en la sociedad en igualdad de condiciones.


En este contexto, la principal consecuencia normativa en nuestro país ha sido la Ley N° 20.422 que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, la cual fue publicada el 22 de febrero de 2010. Si bien, dicha legislación ha significado un gran avance en la formulación de políticas sobre la discapacidad, no había logrado promover satisfactoriamente la inclusión laboral de personas con discapacidad.


La Ley Nº 21.015, publicada en el Diario Oficial el 15 de junio de 2017, con el objeto aumentar la participación de las personas con discapacidad en el mundo laboral, estableció medidas que disponen y promueven la contratación de dichas personas, eliminando barreras que impidan su efectiva inclusión laboral. Dicha normativa estableció una exigencia de contratación de personas con discapacidad en el sector público y privado, junto con disponer medidas alternativas al cumplimiento de dicha obligación respecto de empresas que no puedan o no hayan podido cumplir con la cuota de contratación establecida en la ley.


En forma complementaria a la Ley Nº 21.015, el 21 de octubre de 2020 fue publicada la Ley Nº 21.275 que modifica el Código del Trabajo para exigir a las empresas la adopción de medidas que faciliten la inclusión laboral de las personas con discapacidad. Dicha ley establece que al menos uno de los trabajadores que se desempeñe en funciones relacionadas con recursos humanos debe contar con conocimientos específicos en materias que fomenten la inclusión laboral de las personas con discapacidad. Además, establece ña obligatoriedad de las empresas de elaborar y ejecutar anualmente programas de capacitación de su personal, con el objeto de otorgarles herramientas para una efectiva inclusión laboral dentro de la empresa. Si bien esta normativa entrará en vigencia en 1º de noviembre de 2022, se estima que a través de su aplicación se facilite la inclusión laboral de personas con discapacidad mediante la existencia de al menos un trabajador de su personal capacitado en dichas materias, de tal manera que colabore en los ajustes razonables que deba realizar la empresa, como asimismo promover el cumplimiento efectivo de los objetivos contenidos en la Ley Nº 21.015.


Habiendo transcurrido cuatro años desde la publicación de la Ley Nº 21.015 y más de tres años desde su entrada en vigencia, diversas organizaciones y fundaciones que trabajan en materias relativas a la protección de los derechos de las personas con discapacidad nos han manifestado la necesidad de introducir mejoras al texto legal vigente, con el objeto de perfeccionar o corregir las medidas en él contenidas. En forma complementaria, hemos tomado conocimiento del Informe de Evaluación sobre la Implementación de la Aplicación de la Ley Nº 21.015, elaborado por los Ministerios del Trabajo y Previsión Social, de Desarrollo Social y Familia, y de Hacienda, el que entrega datos valiosos para analizar el impacto de la ley de acuerdo a los objetivos planteados en ella. Todo ello ha permitido evidenciar la necesidad de introducir modificaciones a dicha ley.


La aplicación práctica de la ley N° 21.015 ha significado un desafío para las instituciones involucradas en la inserción laboral de las personas con discapacidad, porque coexisten muchas variables a considerar: barreras actitudinales de los empleadores que manifiestan prejuicios en la contratación de personas con discapacidad; falta de medidas de accesibilidad universal dentro de los lugares de trabajo; falta de servicios de intermediación laboral orientados a personas con discapacidad; brechas de acceso a educación y formación; falta de implementación de ajustes razonables; entre otras.


En dicho contexto, la obligación establecida por la norma legal ha tenido por objeto promover la contratación de personas con discapacidad, entendiendo que la inclusión laboral de dichas personas es un desafío que implica un proceso que debemos evaluar y perfeccionar en forma persistente y constante. En este sentido, mediante la presente moción parlamentaria proponemos las siguientes mejoras a la Ley de Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad:


  1. Ajustes razonables.


De acuerdo al mencionado Informe de Evaluación sobre la Implementación de la Aplicación de la Ley Nº 21.015, muchos empleadores “no realizan las adaptaciones a los puestos de trabajo de las personas con discapacidad y/o asignatarias de una pensión de invalidez, pese a que son necesarias para lograr un adecuado desempeño de sus labores en el lugar de trabajo”. En los procesos de selección de personal, un 53,1% de las personas encuestadas en dicho informe señala que muy pocas veces o nunca podrían solicitar ajustes razonables en las instituciones públicas, mientras que en las empresas privadas la proporción sería de un 29,9%.


En general, las instituciones son reacias a realizar ajustes razonables que un trabajador pueda requerir y tienen la percepción de que implican un costo que no pueden asumir. Sin embargo, de acuerdo a la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad establece precisamente que los ajustes razonables corresponden a “modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”.


Al respecto, es necesario que el Estado y las organizaciones de la sociedad civil con experiencia en la materia acompañen y asesoren a las empresas en la implementación de ajustes razonables, y que al mismo tiempo la ley obligue al empleador a realizar dichos ajustes, con el objeto de que las personas contratadas puedan desempeñar adecuadamente sus funciones, protegiendo así sus garantías constitucionales.


  1. Donaciones para estudios y capacitación como...

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