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Modifica el Código del Trabajo para consagrar la modalidad de teletrabajo como derecho de quienes ejerzan el cuidado personal de niños o niñas en edad preescolar, neurodivergentes o con discapacidad

Fecha05 Octubre 2022
Número de Iniciativa15405-13
Fecha de registro05 Octubre 2022
Autor de la iniciativaCicardini Milla, Daniella, Giordano Salazar, Andrés, Orsini Pascal, Maite
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Trabajo y Seguridad Social
Tipo de proyectoProyecto de ley
Microsoft Word - PROYECTO derecho al teletrabajo.docx


Modifica el Código del Trabajo para establecer el derecho al teletrabajo para madres o padres cuidadores de niños y niñas en edad preescolar, con neurodivergencia o con discapacidad.





  1. Antecedentes.


La pandemia ocasionada por el Covid-19 dejó en evidencia una gran problemática que afecta a madres y padres trabajadores de nuestro país: No solo se enfrentan al dilema de faltar al trabajo si su hijo o hija menor de edad se enferma, si no que a diario se ven forzados a escoger si salir de los hogares a realizar sus trabajos, o dedicarse al cuidado de su familia. Las madres, que principalmente son quienes se llevan la carga de cuidar de los hijos menores de edad, tienden a abandonar sus empleos o pedir permisos especiales ante la aparición de enfermedades de sus hijos, lo que ocasiona de una manera u otra un desmedro en su rendimiento laboral. En el peak de la pandemia, por ejemplo, (mayo- julio 2020), aumentaron las mujeres que no buscaron trabajo remunerado por razones temporales de cuidados y quehaceres domésticos, en una variación del 593% respecto del mismo periodo del año anterior1. Muchas también abandonaron sus trabajos remunerados para dedicarse al cuidado de los hijos menores de edad, adultos mayores y/o personas con discapacidad que se encontraban en riesgo grave de contagio.


Nuestro país ha sido pionero en Latinoamérica al entregar una definición legal de teletrabajo, regulando tempranamente la posibilidad de establecer esta modalidad laboral de mutuo acuerdo entre las partes, incorporando su regulación al Código del trabajo con la Ley 21.220 sobre Trabajo a Distancia y Teletrabajo. Luego, con la llegada de normas específicas de protección de la maternidad, paternidad y cuidados, como lo hace la ley 21.391, que establece la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo para el cuidado de niños o niñas y personas con discapacidad, en los casos que indica, hemos avanzado significativamente en el resguardo de los derechos de las madres y padres trabajadores. Sin duda alguna que las denominadas nuevas tecnologías se han incorporado y están cambiando con fuerza al mundo laboral. La visión correcta apunta hacia compatibilizar la




1 Género y Empleo: Impacto de la Crisis económica por Covid -19, Boletín Estadística 08 de marzo de 2021, INE. https://www.ine.cl/docs/default-source/genero/documentos-de- an%C3%A1lisis/documentos/g%C3%A9nero-y-empleo-impacto-de-la-crisis-econ%C3%B3mica-por- covid19.pdf

necesidad de trabajar de forma remunerada y la de participar de manera activa y efectiva en la crianza de nuestros hijos.


Hoy sabemos que el teletrabajo aporta ventajas al trabajador y la trabajadora, como también a los empleadores: Ahorra tiempo y costos al evitar el desplazamiento entre el domicilio y el trabajo, reduce la congestión de tráfico y las emisiones de carbono; incrementa la productividad y reduce el ausentismo laboral; y ayuda a conciliar la vida familiar, social y laboral, mejorando considerablemente la calidad de vida de los trabajadores. Es una herramienta que permite armonizar el trabajo y la dimensión privada o personas de los trabajadores. Según un estudio de la plataforma de recursos humanos, Talana, cuyos resultados fueran publicados en abril de 2022, un 95% de las empresas realizó teletrabajo en algún grado durante los dos años de pandemia, el 42% lo aplicó en toda la organización en algún momento de la pandemia, e incluso el 72% declara desear mantener algún grado de teletrabajo post pandemia2.


El presente Proyecto de Ley viene a establecer como derecho permanente para las y los trabajadores, la posibilidad de efectuar sus labores en modalidad a distancia o teletrabajo, siempre que así lo requieran, cuando se trate del cuidador o cuidadora de un niño o niña en edad preescolar, neurodivergente o con discapacidad, y la naturaleza de sus funciones lo permita. Cobra así relevancia la protección de la maternidad y la paternidad, y la corresponsabilidad parental en el ejercicio de los cuidados, y así también los derechos de los niños y niñas.



  1. Idea Matriz


El objeto del presente Proyecto de Ley es establecer un derecho al teletrabajo de manera permanente, a fin de que pueda ser ejercido por los padres y madres trabajadoras que tengan a su cuidado a hijos e hijas en edad prescolar, neurodivergentes o con discapacidad, si la naturaleza de sus funciones lo permite, sin menoscabo en sus remuneraciones y sin que el empleador puede negarse al uso de esta modalidad.


Para establecer dicho derecho, el presente proyecto realiza dos modificaciones al Código del Trabajo.

    1. En el artículo 10, incorporando un nuevo inciso que establece este derecho.

    2. En el artículo 206 bis, para hacer referencia a este nuevo derecho, estableciéndolo como regla general e independiente de la regla excepcional de teletrabajo en caso de alerta sanitaria o estado de emergencia que establece dicho artículo.





2 Estudio “Realidad Laboral”, Talana, Abril 2022. https://www.elmostrador.cl/agenda- pais/2022/04/19/un-72-de-las-empresas-planea-mantener-algun-grado-de-teletrabajo/

  1. Proyecto de ley


Artículo único.- Incorpórese la siguiente modificación al DFL N°1 de 16 de enero de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo:


  1. En el artículo 10, incorpórese un nuevo inciso final del siguiente tenor:


“El trabajador o la trabajadora que ejerza el cuidado personal de un niño o niña en edad preescolar, una persona neurodivergente o con discapacidad; tendrá siempre el derecho a optar por ejercer sus funciones en modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, siempre y cuando la naturaleza de sus funciones lo permita, sin reducción de sus remuneraciones. En ningún caso el empleador podrá oponerse o impedir que se ejerza este derecho.”


  1. En el artículo 206 bis, en su inciso primero, entre las frases “a causa de una enfermedad contagiosa,” y “el empleador”, incorpórese la siguiente frase:


“y sin perjuicio del derecho al teletrabajo, establecido en el artículo 10 inciso final,”





MAITE ORSINI PASCAL

DIPUTADA

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