Modifica el Código Procesal Penal incluyendo el correo electrónico como medio de notificación judicial - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914515995

Modifica el Código Procesal Penal incluyendo el correo electrónico como medio de notificación judicial

Fecha02 Enero 2007
Número de Iniciativa4784-07
Fecha de registro02 Enero 2007
EtapaArchivado
MateriaCÓDIGO PROCESAL PENAL, NOTIFICACIÓN JUDICIAL
Autor de la iniciativaArenas Hödar, Gonzalo, Bobadilla Muñoz, Sergio, Egaña Respaldiza, Andrés, Estay Peñaloza, Enrique, García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro, Lobos Krause, Juan, Von Mühlenbrock Zamora, Gastón
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
PROYECTO QUE MODIFICA EL <a href="https://vlex.cl/vid/ley-1853-codigo-procedimiento-penal-238915514">CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL</a> QUE INCLUYE EL CORREO ELECTRONICO COMO MEDIO DE NOTIFICACION JUDICIAL

MODIFICA EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL QUE INCLUYE EL CORREO ELECTRONICO COMO MEDIO DE NOTIFICACION JUDICIAL

BOLETÍN N° 4784-07

Considerando que:

  1. El Código Procesal Penal, Ley Nº 19.696 y sus modificaciones, establece el procedimiento general para la tramitación de las causas criminales en el país;

  2. A propósito de las actuaciones del procedimiento que requieren de autorización judicial previa, el Código Procesal Penal indica en su artículo 9º que tratándose casos urgentes, aquella podrá ser solicitada y otorgada por cualquier medio idóneo, entre los cuales se cita al “correo electrónico”.

  3. Al tratar de las comunicaciones entre autoridades, el Código Procesal Penal señala en su artículo 21 que éstas pueden realizarse “por cualquier medio idóneo, sin perjuicio del posterior envío de la documentación que fuere pertinente.”

  4. Al regular las comunicaciones del Ministerio Público, el Código Procesal Penal señala en su artículo 22 que cuando éste estuviere obligado a comunicar formalmente alguna actuación a los demás intervinientes en el procedimiento, deberá hacerlo, bajo su responsabilidad, por cualquier medio razonable que resultare eficaz.”.

  5. En el artículo 31 del Código Procesal penal, el legislador estableció la posibilidad de que cualquier interviniente en el procedimiento pueda proponer para sí otras formas de notificación;

  6. En otros procedimientos, por ejemplo en el artículo 23, inciso 2º, de la Ley 19.968 que crea los Tribunales de Familia, se apunta que, para el caso de que ‘no resultare posible practicar la primera notificación personalmente, el juez dispondrá otra forma, por cualquier medio idóneo, que garantice la debida información del notificado para el adecuado ejercicio de sus derechos’.

  7. De lo anterior se colige que el legislador está cada vez más abierto a la...

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