Modifica el Código Procesal Penal, en materia de excepciones de previo y especial pronunciamiento. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914500330

Modifica el Código Procesal Penal, en materia de excepciones de previo y especial pronunciamiento.

Fecha05 Octubre 2016
Número de Iniciativa10918-07
Fecha de registro05 Octubre 2016
MateriaCÓDIGO PROCESAL PENAL, PROCEDIMIENTO PENAL
Autor de la iniciativaBianchi Chelech, Carlos, Chahuán Chahuán, Francisco
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín Nº 10.918-07


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Bianchi y Chahuán, que modifica el Código Procesal Penal, en materia de excepciones de previo y especial pronunciamiento.


En el párrafo segundo del título II del Libro II del código procesal Penal se regula la audiencia de preparación de juicio oral en los procedimientos penales.


Dicha audiencia se caracteriza en gran forma por su extrema concentración y rapidez, y por tener como principales principios de procedimiento el de la oralidad y la inmediación, no admitiéndose durante su desarrollo la presentación de escritos.


En cuanto a las facultades del acusado en dicha audiencia el artículo 263 establece que "Hasta la víspera del inicio de la audiencia de preparación del juicio oral, por escrito, o al inicio de dicha audiencia, en forma verbal, el acusado podrá:


a) Señalar los vicios formales de que adoleciere el escrito de acusación, requiriendo su corrección;


b) Deducir excepciones de previo y especial pronunciamiento.


Respecto a las excepciones de previo y especial pronunciamiento y la oportunidad para ser interpuestas es que quisiéramos detener nuestro análisis.


Según el artículo 264 las excepciones de previo y especial pronunciamiento que puede oponer el acusado son la incompetencia del juez de garantía, la litis pendencia, la cosa juzgada, la falta de autorización para proceder criminalmente cuando la Constitución o la ley lo exigieren y la extinción de la responsabilidad penal.


Sobre el contenido de dichas excepciones y las consecuencias de su declaración por el tribunal de garantía es que nos queremos hacer cargo en este proyecto de ley.


Sin duda que las excepciones de cosa juzgada y de extinción de responsabilidad penal, dicen relación a una resolución de un asunto de fondo, que sin duda requieren de un análisis profundo y ponderado, cuestión que es de muy difícil, sino de imposible resolución, por parte de un juez de garantía en una audiencia caracterizada por su alto grado de concentración.


En cuanto a las excepciones de incompetencia del juez de garantía, littis pendencia y la falta de autorización para proceder criminalmente cuando la Constitución o la ley lo exigieren, las cuales dicen con materia más bien formales que...

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