Modifica el Código de Procedimiento Civil para incluir el correo electrónico como medio de notificación judicial - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914495581

Modifica el Código de Procedimiento Civil para incluir el correo electrónico como medio de notificación judicial

Fecha19 Julio 2006
Número de Iniciativa4351-07
Fecha de registro19 Julio 2006
MateriaCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CORREO ELECTRÓNICO, NOTIFICACIÓN JUDICIAL
Autor de la iniciativaEstay Peñaloza, Enrique
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL <a href="https://vlex.cl/vid/ley-1552-codigo-procedimiento-civil-238913798">CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL</a> PARA INCLUIR EL CORREO ELECTRONICO COMO MEDIO DE NOTIFICACION JUDICIAL

MODIFICA EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA INCLUIR EL CORREO ELECTRONICO COMO MEDIO DE NOTIFICACION JUDICIAL

BOLETÍN N° 4351-07



  1. Una efectiva notificación de las resoluciones judiciales a las partes de un juicio constituye elemento básico del debido proceso.


  1. Es frecuente la dilación de los procedimientos judiciales evadiendo o negando el domicilio en el cual una o ambas partes deben ser notificadas.


  1. Suele ocurrir que el domicilio de una o ambas partes se ubique fuera de la comuna en que funciona el tribunal, e inclusive fuera del territorio en que éste ejerce su jurisdicción, lo que retrasa la notificación, dilatando los tiempos del juicio.


  1. Del avance de las tecnologías de la información o computacionales, incluyendo la red llamada Internet, se ha derivado la masificación de un nuevo sistema virtual de correspondencia, denominado genéricamente ‘correo electrónico’.


  1. La utilización del sistema de correo electrónico se ha masificado, en atención a la extensión de las redes telefónicas y de fibra óptica por medio del cual se transmite, la simplicidad de su uso, la general gratuidad ofrecida por muchos prestadores del servicio, la confidencialidad que presta al usuario, y la seguridad de que los mensajes son fiablemente despachados y recibidos.


  1. Existe por ende una nueva herramienta para permitir la comunicación entre personas, cuyas potencialidades no han sido aún completamente utilizadas por el sistema procesal, y que este proyecto persigue aprovechar.


  1. El artículo 23, inciso , de la Ley 19.968 que crea los Tribunales de Familia, señala que, para el caso de que ‘no resultare posible practicar la primera notificación personalmente, el juez dispondrá otra forma, por cualquier medio idóneo, que garantice la debida información del notificado para el adecuado ejercicio de sus derechos’.


  1. El Código de Procedimiento Penal, reconociendo la utilidad práctica de este nuevo medio de comunicación, en su artículo 9º, al tratar de las autorizaciones judiciales, faculta en forma extraordinaria hacer uso del correo electrónico en la petición urgente de una autorización u orden judicial indispensable para el éxito de la diligencia.



  1. El mismo cuerpo procesal penal, al tratar de las comunicaciones entre autoridades, indica en su artículo 21 que éstas podrán realizarse por ‘cualquier medio idóneo’, lo que en la práctica ha incluido los correos electrónicos; conceptos similares contiene el en el artículo 22 a propósito de las comunicaciones que debiere realizar el Ministerio Público, las que deberán hacerse ‘por cualquier medio razonable que resultare eficaz’; en el artículo 23: ‘cualquier medio idóneo’, útil para citación del Ministerio Público, y en el artículo 31, otras formas de notificación, que ofrece a los intervinientes la posibilidad de proponer para sí otras formas de notificación.

  1. Ante las facultades otorgadas por la Ley N° 19.968 sobre Tribunales de Familia y por el Código de Procedimiento Penal, la práctica del foro ha entendido que ellas permiten la utilización de correos electrónicos para los efectos señalados en los dos considerandos anteriores.


  1. El sistema de correo electrónico constituye un medio idóneo para practicar notificaciones judiciales.


  1. La introducción del correo electrónico como medio válido para practicar notificaciones judiciales debe realizarse en un procedimiento general y supletorio.


  1. La indicada implementación debe hacerse gradualmente, primero como opción en las notificaciones más importantes y como refuerzo en las demás.


  1. El Art. 3° del Código de Procedimiento Civil establece que se aplicará el procedimiento ordinario en todas las gestiones, trámites y actuaciones que no estén sometidos a una regla especial diversa, cualquiera que sea su naturaleza, procedimiento que incluye las normas de general aplicación en materia de notificaciones judiciales, y en las de presentación y contestación de la demanda.





PROYECTO DE LEY


Artículo Único: Modificase el Código de Procedimiento Civil de la siguiente forma:



  1. Reemplazase el actual artículo 48, siendo su nueva redacción la siguiente:


Art. 48 (51). Las sentencias definitivas, las resoluciones en que se reciba a prueba la causa, o se ordene la comparencia personal de las partes, se notificarán por medio de cédulas o correos electrónicos que contengan la copia íntegra de la resolución y los datos necesarios para su acertada inteligencia.


Estas cédulas se entregarán por un ministro de fe en el domicilio del notificado, en la forma establecida en...

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