Modifica el Código de Procedimiento Civil para restringir la posibilidad de ejecutar un bien raíz del deudor y reconocer la falta de liquidez fundada como eximente de responsabilidad civil. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914495292

Modifica el Código de Procedimiento Civil para restringir la posibilidad de ejecutar un bien raíz del deudor y reconocer la falta de liquidez fundada como eximente de responsabilidad civil.

Fecha07 Octubre 2014
Fecha de registro07 Octubre 2014
Número de Iniciativa9639-07
Autor de la iniciativaRivas Sánchez, Gaspar
MateriaCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, RESPONSABILIDAD CIVIL
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA RESTRINGIR LA POSIBILIDAD DE EJECUTAR UN BIEN RAÍZ DEL DEUDOR Y RECONOCER LA FALTA DE LIQUIDEZ FUNDADA COMO EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Boletín N° 9639-07.

Nuestras normas legales que regulan el cobro de deudas siguen todavía centradas en el objetivo del pago de la misma. Al legislador no le importa el hecho de que, en el proceso de pagar la deuda, el deudor quede en la calle. Miles y miles de chilenos y chilenas pierden sus casas simplemente por no poder pagar una deuda producto de estar ellos o algún familiar enfermos de alguna enfermedad cuyo costo de tratamiento sea exorbitante o bien, por estar derechamente sin fuente laboral.

Lo anterior resulta una situación tremendamente enojosa e injusta. Se trata de personas no que no quieren, sino que no pueden pagar su deuda. Sin embargo, la ley faculta al acreedor para convertirse en un verdadero animal despiadado cuyo único afán en la vida es el cobro de su deuda, sin importarle si, para obtener el pago, debe destruir a un ser humano o a su grupo familiar.

Por ende, este proyecto de ley lo que busca es introducir un elemento de humanidad mínimo a nuestra legislación, dando la opción de que se pueda excusar de pagar una deuda quien simplemente no tienen los medios para hacerlo, sin que ello le signifique la pérdida, por otro lado, de su hogar.

Por tanto, en virtud de los argumentos expuestos, vengo en presentar a este Honorable Congreso Nacional el siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°: En el numeral 8° del artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, reemplácese el vocablo "cincuenta" por el vocablo "quinientas".

Artículo 2°: Créese un artículo 464 bis en el mismo cuerpo legal, cuyo texto sea el siguiente:


Gaspar Rivas Sánchez

Diputado de la República

"Será así mismo, admisible la oposición del deudor cuando dé razón fundada de su falta de liquidez para responder a la obligación, como por ejemplo lo sería aquella...

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