Modifica el Código Penal para tipificar y sancionar los delitos de zoofilia y bestialidad - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 926706174

Modifica el Código Penal para tipificar y sancionar los delitos de zoofilia y bestialidad

Número de Iniciativa15733-07
Fecha de registro08 Marzo 2023
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Autor de la iniciativaCariola Oliva, Karol, Cicardini Milla, Daniella, González Gatica, Félix, Melo Contreras, Daniel, Meza Pereira, José Carlos, Musante Müller, Camila, Olivera De La Fuente, Erika, Sáez Quiroz, Jaime, Santibáñez Novoa, Marisela, Tello Rojas, Carolina



PROYECTO DE LEY , QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 291 bis DEL CÓDIGO PENAL, A OBJETO DE TIPIFICAR COMO DELITO Y SANCIONAR LA ZOOFILIA Y LA BESTIALIDAD COMO ACTOS DE MALTRATO O CRUELDAD ANIMAL.




  1. Antecedentes Generales:


Cuando hablamos de maltrato animal, podemos definirlo como todo acto de crueldad ejercido contra animales, es más precisamente la Fiscalía Nacional del Ministerio Público la define como “Todo acto de crueldad en el que se le provoque un dolor o sufrimiento innecesario al animal”1. Es precisamente esa concepción de maltrato la contemplada en el artículo 291 bis del Código Penal, el cual establece dicho delito y establece las penas y sanciones relativas a actos de violencia y maltrato.

Sin embargo, precisamente dicha concepción y lo expresado en el mencionado artículo provee una definición general sobre los diversos tipos de maltrato, no estableciendo definiciones particulares sobre actos de violencia sexual en contra de animales.

El artículo 291 bis menciona: “El que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de dos a treinta unidades tributarias mensuales, o sólo con esta última.

Si como resultado de una acción u omisión se causare al animal daño, la pena será presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales, además de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de cualquier tipo de animales.”

Si como resultado de las referidas acción u omisión se causaren lesiones que menoscaben gravemente la integridad física o provocaren la muerte del animal se impondrá la pena de presidio menor en su grado medio y multa de veinte a treinta unidades








1

https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/23861/2/Delito%20de%20maltrato%20 animal.pdf

tributarias mensuales, además de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales”. 2

Al revisar el artículo efectivamente podemos notar que la violencia sexual en contra de animales no es considerada directamente como una clase de maltrato o crueldad, pese al comprobado daño emocional y físico permanente en contra de estos seres sintientes no humanos, que al ser accedidos carnalmente o a través de objetos sufren rotura de órganos internos, fractura de piernas y caderas, entre otras lesiones graves e incluso algunas causan la muerte.

Cabe hacer presente que las relaciones sexuales entre humanos y animales han existido desde los albores de la humanidad en todos los lugares y culturas del mundo, lo cual se refleja en la gran cantidad de folklore, pinturas rupestres, esculturas, películas y obras literarias que recogen este tema. Precisamente estas prácticas sexuales han sido mayormente condenadas transculturalmente con diversos castigos, y de forma previa y posterior al establecimiento de sistemas de justicia en los distintos países. Sin embargo, los humanos no dejaron de persistir en las conductas y preocupaciones sobre el tema.

Hoy en día a pesar de no ser una práctica generalizada, podemos ver de forma permanente hechos de violencia sexual en contra de animales en nuestro país. Precisamente durante el mes de enero del presente año, en la comuna de Coquimbo, mediante una denuncia ciudadana, fue de público conocimiento el caso de la agresión sexual en contra de un perrito por parte de una persona en situación de calle. Y también durante el mes de octubre en la ciudad de Viña del Mar, pudimos conocer el caso de una persona que, teniendo antecedentes anteriores de actos zoofílicos, se encontraba nuevamente a cargo del cuidado de una mascota, lo que motivó que inclusive la Municipalidad de Viña del Mar denunciara el hecho a fin de establecer precisamente el rol que le asigna a los gobiernos locales la Ley de Tenencia Responsable de Mascotas.

Es preciso entonces, definir el concepto de Zoofilia, la cual se define como “Sinónimo de zoofilia es el bestialismo, la zoolagnía o zoosexualidad”. La palabra

«bestialidad» deriva del latín bestialitas y remite a las relaciones sexuales entre humanos y animales. «Zoofilia» proviene del griego zoion (animal) y phi-los (amor), y se emplea para connotar la preferencia de animales como parejas sexuales. Así, la bestialidad no excluye a la zoofilia, pero esta implica, además de la conducta sexual, una elección de objeto amoroso o sexual animal, actos que poseen una marcada connotación de crueldad en sus





2 https://www.diarioconstitucional.cl/2022/01/04/norma-del-codigo-penal-que-establece-la-pena- accesoria-de-inhabilidad-para-la-tenencia-de-animales-a-quien-se-condene-por-maltrato-o-crueldad-con- animales-no-sera-examinada-en-sede-inaplicabilidad- po/:~:text=El%20precepto%20legal%20objetado%20establece,o%20s%C3%B3lo%20con%20esta%20%C3% BAltima.

actos y que de forma preocupante no están tipificados de forma alguna en la legislación vigente de nuestro país.

Si bien la tendencia en los últimos años en relación al maltrato animal ha mostrado un aumento sostenido en las denuncias por parte de la ciudadanía, con más de 1.900 casos en el año 2020, existe poca claridad sobre los actos de violencia sexual o zoofilia en contra de animales incluidos en dicha estadística, precisamente por existir una mirada desde lo normativo hacia el daño desde una concepción general en contra del animal, no distinguiendo actos como los relativos a violencia sexual y otros, y además no permitiendo calificar este tipo de prácticas de bestialismo que generan según los expertos daños muchas veces irreparables en los animales, con características asociadas a traumas, además de los efectos físicos irreversibles, lo que nos demuestra la urgencia de abordar la zoofilia desde el punto de vista normativo tanto en su tipificación como también en las acciones sancionatorias hac...

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