Modifica el Código Penal para sancionar la conspiración para cometer el delito de homicidio calificado por premio, promesa remuneratoria o ánimo de lucro - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 917143883

Modifica el Código Penal para sancionar la conspiración para cometer el delito de homicidio calificado por premio, promesa remuneratoria o ánimo de lucro

Fecha de registro12 Diciembre 2022
Número de Iniciativa15559-07
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
MateriaHOMICIDIO CALIFICADO, SICARIATO

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL PARA SANCIONAR LA CONSPIRACIÓN DE HOMICIDIO CALIFICADO POR PREMIO O PROMESA REMUNERATORIA O CUALQUIER OTRO MEDIO QUE IMPLIQUE ÁNIMO DE LUCRO.

__________________________________


Santiago, 12 de diciembre de 2022.



M E N S A J E Nº 237-370/




Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:


A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA

DE DIPUTADAS

Y DIPUTADOS


En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que incorpora una pena para la conspiración de homicidio calificado por premio o promesa remuneratoria u otro medio que implique ánimo de lucro (sicariato).



  1. ANTECEDENTES


Durante los últimos años, nuestro país, de conformidad con las estadísticas de la Subsecretaría de la Prevención del Delito, enfrenta un incipiente y preocupante cambio de las características de la criminalidad violenta en el país. Así, prácticas criminógenas que antes eran más bien aisladas, como la extorsión, el secuestro o el sicariato han aumentado en nuestro medio.


La gravedad del problema ha motivado una serie de mociones parlamentarias para aumentar las penas del delito de homicidio calificado por premio, promesa remuneratoria o ánimo de lucro (sicariato), o bien para anticipar la punición a la sola oferta o proposición de comisión de dicho ilícito.


Así, pueden contarse los siguientes proyectos de ley: Boletín 15.159-07 del Diputado Sr. Gaspar Rivas Sánchez, Boletín 6.977-07 del Honorable Senador Sr. Chahuán; Boletín N°13.741-07 de los Honorables Senadores Sra. Aravena y Sres. Chahuán y Pugh; Boletín 15.208-07 de los Honorables Diputados Sras. Barchiesi y Naveillán y Sres. De la Carrera, Irarrázaval, Jürgensen y Kaiser y Boletín N°13.994-07 de los Honorables Diputados Sr. Gonzalo Fuenzalida y Sras. Francesca Muñoz y Erika Olivera, que tipifican el delito de sicariato; y el Boletín 13.577-07 de los Honorables Diputados Sres. Calisto, Castro, Desbordes, Fuenzalida, Galleguillos, Leiva y Sras. Núñez, Parra, Santibáñez y Vallejo, que modifica el Código Penal y otros cuerpos legales para crear el tipo especial de sicariato y regular a su respecto la procedencia de la libertad condicional y de las penas sustitutivas.


En ese contexto y, en el marco de una serie de iniciativas legislativas del Ejecutivo dirigidas a combatir el crimen organizado, se propone incorporar la punición de la conspiración del sicariato con el objeto desincentivar la comisión de este delito.


Lo anterior como una manera de ampliar la persecución de quienes participan en la eventual comisión de este delito, al volver punibles comportamientos anteriores a la perpetración del ilícito, generando un mayor efecto disuasorio a través de la amenaza de un castigo.


En ese sentido, es relevante tener en consideración que la tipificación de actos preparatorios cobra sentido únicamente cuando se trata de ámbitos delictivos especialmente graves y de una peligrosidad concreta del acto que se castiga1.


De ahí que, se haya optado por acotar el castigo exclusivamente a la conspiración y solo del delito de homicidio calificado por premio o promesa remuneratoria. Se trata de casos en que ya existe un acuerdo concreto y serio entre dos personas para quitar una vida a cambio de una contraprestación, conducta que sin duda ya representa un peligro concreto para dicho bien jurídico.


Como explican los profesores Matus y Ramírez, la sanción de la conspiración para cometer un delito tiene sentido en casos de particular peligrosidad debido a que representan un acuerdo entre dos o más personas para la comisión de un delito, y “la decisión grupal tiene más probabilidades de realizarse y profundizarse que la individual”2. A esa consideración debe agregarse la de que, en casos de sicariato, para uno de los conspiradores existe un incentivo económico en juego, cuestión especialmente desdeñosa que el ordenamiento jurídico no puede tolerar, debiendo extender su ámbito de aplicación a actos anteriores a la propia perpetración para evitar que tengan lugar estos hechos tan graves.



  1. FUNDAMENTOS


El tipo penal de sicariato está regulado en el artículo 391 N°1, circunstancia segunda del Código Penal, como homicidio calificado por premio o promesa remuneratoria, o por cualquier otro medio que implique ánimo de lucro.


Tiene aparejado una de las penas más altas de nuestro ordenamiento jurídico penal, a saber, la de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo. Y, a su respecto, no procede pena sustitutiva alguna, por lo que la condena será siempre de cárcel efectiva3.


Sin embargo, dado lo preocupante de la violencia y del aumento del fenómeno delictivo ya descrito, se hace necesario acudir a técnicas de tipificación de carácter excepcional. Una de ellas es la de sancionar, de forma autónoma, actos preparatorios, como ocurre con hechos de especial gravedad, por ejemplo: en la conspiración o financiamiento del terrorismo, en el porte de instrumentos para cometer delitos de robo, etc.


En particular, se propone sancionar la conspiración del homicidio calificado por premio o promesa remuneratoria. Hay conspiración cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un crimen o simple delito. Lo relevante es que exista un acuerdo serio de cometer el crimen o simple delito en cuestión, así como sobre sus principales circunstancias4. En virtud del artículo 8° del Código Penal, la conspiración para cometer un delito es por regla general atípica, salvo que la ley disponga lo contrario, de modo que la conspiración sólo es penalmente relevante cuando el ordenamiento jurídico la haga expresamente punible.


Con la modificación que se propone, podrá castigarse con la misma pena tanto a quien de manera seria propone la comisión de un homicidio a cambio de un pago o beneficio, como a quien acepta, también de manera seria, dicho encargo, cuando existiere un acuerdo entre ambos.


Así,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR