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Modifica el Código Penal para excluir la aplicación de circunstancias atenuantes a los autores del delito de homicidio por premio, promesa remuneratoria o ánimo de lucro

Número de Iniciativa15744-07
Fecha de registro13 Marzo 2023
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Autor de la iniciativaAraya Guerrero, Jaime, Bianchi Chelech, Carlos, González Olea, Marta, Marzán Pinto, Carolina, Molina Milman, Helia, Soto Mardones, Raúl, Tapia Ramos, Cristián, Ulloa Aguilera, Héctor



PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 391 DEL CÓDIGO PENAL CON EL FIN DE QUE NO SEAN APLICABLES LAS CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES RESPECTO DE QUIENES COMETAN HOMICIDIO POR PREMIO O PROMESA REMUNERATORIA, O POR CUALQUIER OTRO MEDIO QUE IMPLIQUE ÁNIMO DE LUCRO, ASÍ COMO TAMPOCO DE QUIENES ENCARGUEN LA COMISIÓN DEL DELITO.


Fundamentos:



1.- Nuestro Código Penal regula y pena el homicidio por encargo o “sicariato” en el artículo 391 numeral 1° circunstancia segunda, donde señala:

391: “El que mate a otro y no esté comprendido en los artículos 390, 390 bis y 390 ter, será penado:

1. ° Con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, si ejecutare el homicidio con alguna de las circunstancias siguientes:

Segunda.- Por premio o promesa remuneratoria, o por cualquier otro medio que implique ánimo de lucro.”


2.- Desde el punto de vista jurídico, cabe hacer presente que el “sicariato” no está tipificado como delito individualmente establecido en nuestra legislación. La figura que consagra el Código Penal es la de homicidio calificado con penas que pueden ir de 15 a 20 años de cárcel para el ejecutor del delito, es decir, para quien comete materialmente el asesinato.


3.- Dentro de la historia policial chilena y a lo largo de la vigencia del Código Penal, el delito de homicidio por premio o promesa remuneratoria había sido calificado como un delito poco usual, más bien ligado a disputas familiares o de herencias. A pesar de ser hechos aislados, este tipo de delitos siempre tuvieron gran impacto social en nuestro país, puesto que el homicidio por encargo y ánimo de lucro es altamente reprochable y ajeno a nuestra idiosincrasia. Casos como el de María Del Pilar Pérez, conocida como “La Quintrala”, quien resultó condenada a cadena perpetua por haber encargado el homicidio de su madre, hermana, cuñado y sobrina. Pero tras un confuso devenir de las cosas, resultó muerto el novio de su sobrina, Diego Schmidt-Hebbel. A su vez, tras la indagatoria se logró concluir que María del Pilar Pérez también encargó el crimen de su ex esposo junto a su pareja, también bajo la figura del “sicariato”.

3.- Casos como el mencionado, conmocionaron enormemente a la opinión pública dada la frialdad en el actuar y en la capacidad de una persona para encargar el asesinato de otra a cambio de dinero, hecho absolutamente repudiable. Sin embargo, desde aproximadamente una década, el delito de “sicariato” se ha hecho cada vez más común dentro de nuestra sociedad. La entrada de la droga y de los carteles de narcotraficantes, de origen nacional y extranjero, nos ha dejado entre tantas consecuencias el hecho de que este tipo de delitos sea cada vez más frecuente, al punto de llegar a registrarse varios casos durante los últimos años. Casos como el homicidio calificado del empresario de Concón Alejandro Correa, quien falleció a manos de un sicario en el año 2020 a raíz de una disputa inmobiliaria1, o bien, el caso de un guardia de barrio Meiggs en Santiago, el cual perdió la vida a manos de asesinos por encargo, en diciembre del año 20222, se han ido “normalizando”, al punto de que la sociedad ha dejado de conmocionarse con este tipo de hechos, lo cual es a todas luces un retroceso en materia de seguridad ciudadana.


4.- A su vez, cabe hacer presente que la rápida proliferación y desarrollo de este delito en Chile, ha permitido a las bandas criminales a seleccionar cuidadosamente a los sicarios, a fin de que operen las circunstancias atenuantes sobre el hechor y obtener consecuencialmente una menor pena. Así, por ejemplo, una persona extranjera, que no cuenta con antecedentes penales en nuestro país y que cometa homicidio por encargo, pueda ser beneficiado de una circunstancia atenuante consagrada en el artículo 11 del Código Penal, puesto que podría considerarse que su conducta anterior al crimen es irreprochable. Así, para computar la pena aplicable, hoy se debe tener en cuenta dicha situación y así acceder a una pena más baja. Misma situación ocurre cuando el crimen es cometido por personas jóvenes con bajo historial criminal.


5.- Esta situación evidentemente genera una sensación de injusticia e indefensión para los familiares de la víctima. Por ello, consideramos que se deben tomar cartas en el asunto y legislar al respecto, a fin de dotar de mayor seguridad para los familiares de las víctimas y fortalecer las herramientas jurídicas que permitan desincentivar la comisión de este tipo de delitos. Así, al propuesta en la presente moción es impedir aplicar las atenuantes consagradas en el artículo 11° del Código Penal para el caso de que el homicidio calificado sea cometido por premio o



1 Fuente: https://www.infobae.com/america/america-latina/2022/04/01/el-sicariato-de-concon-asi-se-planeo- el-asesinato-de-un-empresario-chileno-que-murio-baleado-en-la-puerta-de-su-casa/

2 Fuente: https://www.t13.cl/videos/nacional/video-sicarios-asesinan-guardia-meiggs-buscaron-todo-barrio- matarlo-14-12-2022

promesa remuneratoria, o por cualquier otro medio que...

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