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Modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal, para reconocer derechos penales y procesales, en favor de las personas pertenecientes a los pueblos indígenas

Fecha14 Agosto 2020
Número de Iniciativa13715-17
Fecha de registro14 Agosto 2020
Autor de la iniciativaCelis Araya, Ricardo, Crispi Serrano, Miguel, Hertz Cádiz, Carmen, Ilabaca Cerda, Marcos, Mix Jiménez, Claudia, Monsalve Benavides, Manuel, Nuyado Ancapichún, Emilia, Rocafull López, Luis, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Soto Ferrada, Leonardo
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
1
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CODIGO PENAL Y PROCESAL
PENAL EN MATERIA DE RECONOCIMIENTO DE DERECHOS DE LAS
PERSONAS PERTENECIENTES A PUEBLOS INDIGENAS.
i. Fundamentos.
1. Múltiples autores han señalado que antes de la conformación de la República
de Chile, la población Mapuche situada entre el río Itata y el río Cruces
Loncoche, se estima en medio millón de personas. Estableciendo un cálculo entre
las dimensiones del terreno equivalentes a 5.4 millones de hectáreas y la cantidad
de población que allí residía -500.000 personas aprox.- da cuenta de una densidad
de un habitante por cada 10.8 hectáreas, lo que no constituiría una concentración
exagerada, sino por el contrario, se trataría de una apropiación del territorio
adecuada y complementaria al tipo de organización económica y política que
poseían los mapuches en ese entonces”, para expresar su ancestral ocupación
de lo que hoy es Chile. De la misma manera, los demás Pueblos Indígenas,
algunos ya extintos, desarrollaban su vida y cultura a lo largo y ancho de lo que
hoy llamamos Chile.
Es un hecho relevante el que luego de la recuperación de la democracia
en 1990, uno de los temas de mayor relevancia, fue pedir la restitución de las
tierras usurpadas por el Estado y particulares, desde mediados del 1800 en
adelante, y buscar su protección, como un elemento esencial para el desarrollo
de todos los Pueblos, como expresión clara de sus derechos políticos,
económicos, sociales, y culturales.
Desde 1989, con el Acuerdo de Nueva Imperial, el Gobierno entrante
asume, entre otros compromisos con los Pueblos Indígenas: El Reconocimiento
Constitucional de los pueblos y sus derechos económicos, sociales y culturales, y
la ratificación del Convenio 169 OIT.
En el período de 1990-1994, como parte de este avance se crea la
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, CONADI. En este sentido, las
medidas se orientan al reconocimiento del derecho a la tierra y aguas indígenas,
a la diversidad cultural e identidad, a la participación, a la conservación y
desarrollo de las lenguas ancestrales, a la salud y a la educación intercultural.
De esta manera, en los Principios Generales de la Ley Indígena 19.253 de
1993, se expresa que:
“El Estado reconoce que los indígenas de Chile son los descendientes de las
agrupaciones, humanas que existen en el territorio nacional desde tiempos
precolombinos, que conservan manifestaciones étnicas y culturales propias
siendo para ellos la tierra el fundamento principal de su existencia y cultura.
14-08-2020
15:38

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