Modifica el Código Penal para agravar la pena del delito de secuestro en el caso que indica - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 917143884

Modifica el Código Penal para agravar la pena del delito de secuestro en el caso que indica

Fecha de registro12 Diciembre 2022
Número de Iniciativa15558-07
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
MateriaPRESIDIO PERPETUO, SECUESTRO

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL AGRAVANDO EL DELITO DE SECUESTRO.

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Santiago, 12 de diciembre de 2022.





M E N S A J E Nº 236-370/






Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA

DE DIPUTADAS

Y DIPUTADOS


En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que modifica el tipo penal de secuestro, para sancionar con mayor intensidad los supuestos en que la detención o encierro se prolonga durante más de 48 horas.



  1. ANTECEDENTES


El delito de secuestro es, sin duda, uno de los más graves de nuestro ordenamiento jurídico. Se trata de un delito de naturaleza a pluriofensiva, pues su comisión afecta más de un bien jurídico. A saber, la libertad ambulatoria y la seguridad individual de las personas. De esta manera, al cometerse un delito de secuestro se vulneran de manera muy intensa los derechos de la víctima dejándola en una especial posición de indefensión que es necesario abordar con seriedad.


En los últimos cuatro años se ha visto un incremento sustantivo de esta clase de delitos, no solo con fines extorsivos o en contextos de narcotráfico, sino también con otros fines, excediendo los motivos usuales de comisión.


Este incremento ha hecho necesario responder con mayor intensidad a los secuestros no extorsivos, que es lo que se pretende con este proyecto. Luego, y con el propósito de combatir firmemente y así prevenir de manera efectiva esta forma de criminalidad en ascenso, hasta ahora más bien aislada en nuestro país, se propone esta modificación, en conjunto con otras iniciativas que reforzarán sobre todo la capacidad disuasiva del sistema penal en estas materias.


En ello, recogemos la preocupación que ha inspirado otras propuestas legislativas dirigidas a aumentar las penas del delito, como por ejemplo, aquella contemplada en el Boletín 15.367-07 de los H. Diputados Señores Eduardo Durán, Andrés Longton, Carla Morales y Rubén Darío Oyarzo. En efecto, la figura básica del delito se sanciona con baja pena y sin distinción según la duración de la privación de libertad, cuestión que debe ser corregida y racionalizada.


  1. FUNDAMENTOS


El tipo penal de secuestro está regulado en el artículo 141 del Código Penal y se construye a partir de un tipo penal base y una serie de calificantes asociadas a circunstancias de comisión de especial gravedad que llevan aparejada distintas penas según su lesividad.


La figura básica que se comete sin ninguna de las demás circunstancias que se indicarán a continuación se sanciona con la pena de presidio menor en su grado máximo, es decir, de 3 años y un día a 5 años.


Cuando el secuestro se ejecuta con fines extorsivos, la pena contemplada es de presidio mayor en su grado mínimo a medio, esto es, de 5 años y un día a 15 años.


Si el encierro o detención se prolonga por más de quince días o si de este resultare un daño grave en la persona o intereses del ofendido, la pena es de presidio mayor en su grado medio a máximo: de 10 años y un día a 20 años.


Por último, si con ocasión del secuestro se comete además homicidio, violación o lesiones graves gravísimas, la pena comprendida es la de presidio mayor en su grado máximo (15 años y un día a 20 años).


Una grave deficiencia del tipo penal es que no distingue, en términos penológicos, entre una privación de libertad de baja duración y una de alta duración que no alcanza a ser de más de quince días.


En efecto, la doctrina penal tradicionalmente ha afirmado que la duración de la privación de libertad no es relevante para determinar la concurrencia de la figura básica de este delito1, por lo que tanto un encierro de media hora como uno de diez días son sancionados con la pena de 3 años y un día a 5 años.


Lo anterior carece de toda razonabilidad desde el punto de vista del bien jurídico protegido, dado que recién cuando se sobrepasan los quince días de afectación de la libertad personal y seguridad individual existe una diferencia en la pena. Esta diferenciación debe también hacerse para privaciones de libertad inferiores a quince días, pero de considerable lesividad para el bien jurídico, pues un encierro o detención de más de dos días es más reprochable desde el punto de vista penal que uno que dura algunas horas.


Por estas razones, se ha decidido impulsar esta iniciativa, que tiene como base los diversos anteproyectos de Código Penal, que sí distinguen entre hipótesis diferenciadas de transcurso del tiempo, es decir, casos de privación de libertad de menor y mayor entidad en cuanto a su duración. Así, los anteproyectos de 2013 y 2014 contemplan un calificante cuando la privación de libertad excede de tres días, mientras que los de 2015 y 2018 fijan el criterio en 48 horas.


Con la propuesta se busca, por una parte, desincentivar la comisión de secuestros y servir de incentivo a la liberación de las personas secuestradas antes de que la privación de libertad exceda dicha duración, en razón del carácter disuasorio de la pena. Con este fin, se propone un aumento de la pena asociada al delito cuando este exceda de dicha duración, en los términos que se expondrán.


  1. CONTENIDO DE LA PROPUESTA


Para solucionar la deficiencia legal reseñada y ajustar las penas de los casos más graves de secuestro, se propone aumentar...

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