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Modifica el Código Civil, en lo que respecta al concepto de buen padre de familia, para eliminar la discriminación legal o normativa contra la mujer en esa materia

Fecha03 Octubre 2018
Número de Iniciativa12143-34
Fecha de registro03 Octubre 2018
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaEguiguren Correa, Francisco, Flores Oporto, Camila, Luck Urban, Karin, Mix Jiménez, Claudia, Ossandón Irarrázabal, Ximena, Santibáñez Novoa, Marisela, Torrealba Alvarado, Sebastián, Vallejo Dowling, Camila, Walker Prieto, Matías
MateriaDISCRIMINACION CONTRA LA MUJER, DISCRIMINACION LEGAL
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción




Modifica el Código Civil, en lo que respecta al concepto de buen padre de familia, para eliminar la discriminación legal o normativa contra la mujer en esa materia



Boletín N°12143-34


Considerando Que:



1. El Código Civil chileno entró en vigencia el 1 de enero de 1857. En esa época el rol de la mujer se encontraba circunscrito a la esfera puramente doméstica, dificultándose la posibilidad de acceso a formación intelectual o al mundo laboral.


Más de 150 años han transcurrido hasta la fecha, e innumerables cambios ha sufrido la sociedad chilena hasta nuestros días. Entre esos cambios, destacan los de carácter socio-cultural, y entre éstos últimos, uno de particular relevancia es el rol que ha desempeñado la mujer.


Como hitos en relación al cambio en el rol que ha tenido la mujer en la sociedad, podemos nombrar el año 1877, en el cual se promulgó el Decreto Amunátegui, que autorizó el acceso de las mujeres a los estudios universitarios. Así, Eloísa Díaz y Ernestina Pérez, fueron las primeras mujeres en titularse como médico cirujano.


Además, durante el siglo XX se le reconoció el derecho a voto a la mujer para las elecciones municipales en 1934, y recién en 1949 se les reconoció para elecciones presidenciales, el cual se materializó en la elección presidencial de 1952.


El año 1951, doña Inés Leonor Enríquez Frödden, fue la primera mujer en el país que llegó al parlamento.


En 1952, doña Luz Adriana Margarita Olguín Büche, fue la primera mujer en ser nombrada Ministra de Estado, durante el gobierno de Gabriel González Videla, asumiendo como Ministra de Justicia. Fue la primera mujer latinoamericana en ocupar el cargo de Ministro de Estado.


En 1953 fue electa la primera Senadora en la historia de Chile,doña María de la Cruz Toledo, fundadora del desaparecido Partido Femenino de Chile.


El año1989, a fines del siglo XX, con la dictación de la Ley N° 18.802, se eliminó la incapacidad de la mujer casada en sociedad conyugal.

En el año 2001, la Corte Suprema tuvo su primera ministra mujer, doña María Antonia Morales, que juró el día 5 de noviembre de ese año.


Y en el año 2006, asume como Presidenta de Chile, doña Michelle Bachelet Jeria, por primera vez una mujer es Presidenta de la República.


Cómo es posible apreciar,, la incorporación de la mujer a la vida universitaria, política y pública ha sido lenta y paulatina, y muchas veces impulsada a través de leyes.



2. El concepto de “buen padre de familia” fue incorporado en el Código Civil chileno, como herencia del Código Civil francés, el cual su vez lo tomó del derecho romano.


Esta figura ha sido el estándar jurídico de conducta por excelencia de todos los ordenamientos de tradición romana desde hace siglos.


Razones de igualdad, neutralidad de género y de mayor comprensibilidad han explicado en legislaciones comparadas, la sustitución del concepto “buen padre de familia” por el criterio de “lo razonable” o “persona razonable”. Así por ejemplo lo hizo Francia en virtud de la Ley de Igualdad entre mujeres y hombres, aprobada el año 2014, por considerarse el concepto de establecer dicho estándar de responsabilidad como de carácter sexista.


3. El lenguaje crea realidades. Así las cosas, nuestro Código Civil contiene diversas normas en que se hace alusión al concepto de buen padre de familia, en relación a distintas materias.


Como señala la docente Paulina Veloso Valenzuela “Sin recurrir al derecho de familia, el concepto de culpa, por ejemplo, clave en materia patrimonial, alude al “buen padre de familia”. La idea de correcta dirección del hogar, de jefatura del hogar, de participación en los negocios, como cuestión privativa del hombre, está allí implícita. Cierto es que el silencio en relación a la mujer, en esta norma, no es simple olvido; hay detrás, una concepción estereotipada de lo que son los roles del hombre y la mujer en la sociedad y en la familia.”1


4. En este contexto, si observamos los resultados del censo abreviado que se efectuó en el año 2017, dentro de los resultados más destacados en materia de género, nos encontramos con un mayor número de jefas de hogar, una menor fecundidad y un aumento en el número de mujeres sin hijos.


De acuerdo a las cifras de la segunda entrega, se acreditó que el número de hogares que tienen una jefa se elevó a un 41,6% pues supera con largueza el 31,5% del proceso de 2002, y el 25,3% contabilizado en el de 1992.

En todo caso, y haciendo el desglose entre hogares monoparentales y biparentales, el Censo constató para 2017 que “en los hogares nucleares monoparentales, 85% de las jefaturas son mujeres. Al contrario, en los hogares nucleares biparentales, 78% de los jefes son hombres”. El total de hogares en 2017 es 5.651.637. 2

Los hogares con jefatura femenina han venido aumentando sistemáticamente en Chile en los últimos 20 años. Hoy, el Censo 2012 indica que 36,4% de los hogares son encabezados por una mujer. En 2002 esa cifra era 31,5%. Una pregunta del Ceso 2017 que generó mucha controversia fue precisamente: ¿Quién es el jefe de hogar?



En 2015, según la encuesta Casen, en Chile había 5,45 millones de hogares. De ellos, el 39,4% declaró a una mujer como jefa (2,15 millones). Un escenario que, si se compara con el Chile de 1990, muestra grandes diferencias. En ese año, sólo un 20,2% de los hogares tenía a una mujer como jefa de hogar.3

Es decir, en los últimos 25 años se han duplicado los hogares con una mujer como jefa. Podemos concluir entonces en este sentido, que las últimas mediciones son consistentes en revelar al aumento de la mujeres como jefas de hogar.

4. A mayor abundamiento, y en relación a cambios legislativos, el impulso de modificaciones normativas en el contexto de una agenda de equidad de género, debe afectar transversalmente a todo el ordenamiento jurídico. En concordancia con lo dispuesto en el Artículo 1º de nuestra Constitución Política que en su inciso primero hace mención a que “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, resulta de toda lógica entonces que la legislación infraconstitucional también haga suyo el concepto de persona superando los conceptos asociados a un sexo determinado, al establecer estándares jurídicos.


En este sentido es que no podemos dejar de mencionar la aprobación, en primer trámite constitucional, de la reforma a nuestra carta fundamental iniciada mediante mensaje del Gobierno del Presidente Sebastián Piñera Echenique, Boletin: 11.758-07, que establece el deber del estado de promover la igualdad de derechos entre hombres y mujeres.



5. En este contexto, y en virtud de lo que señala la Convención sobre “La eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer” (CEDAW), ratificada por Chile el 7 de Diciembre de 1989, instrumento por tanto vinculante para nuestro país respecto de la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos consagrados en éste, se establece en su artículo 1º la definición de “discriminación contra la mujer” como: “toda distincio&769;n, exclusio&769;n o restriccio&769;n basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas poli&769;tica, econo&769;mica, social, cultural y civil o en...

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