Modifica el Código Civil, en lo relativo a la revisión judicial de contratos civiles y mercantiles, en los casos que indica. - vLex Chile

Modifica el Código Civil, en lo relativo a la revisión judicial de contratos civiles y mercantiles, en los casos que indica.

Fecha28 Abril 2017
Fecha de registro28 Abril 2017
Número de Iniciativa11204-07
MateriaCÓDIGO CIVIL, CONTRATOS CIVILES Y MERCANTILES
Autor de la iniciativaChahuán Chahuán, Francisco
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
UrgenciaSin urgencia
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Boletín Nº 3


Boletín Nº 11.204-07


Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Chahuán, que modifica el Código Civil, en lo relativo a la revisión judicial de contratos civiles y mercantiles, en los casos que indica.


Exposición de motivos.


La presente moción constituye una reedición de una iniciativa legislativa presentada por diversos Diputados en el año 1991, con el objeto de incorporar a nuestro ordenamiento jurídico la denominada teoría de la imprevisión. No obstante que el proyecto fue aprobado en la Cámara Baja el 3 de octubre de 2001, en esta Corporación se dispuso su archivo el 20 de abril de 2004, sin haber alcanzado a debatirse en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, donde se encontraba radicado.


Estimamos que dada la importancia de esta materia, debe legislarse al respecto, al igual como se ha hecho desde hace bastante tiempo en países de nuestro continente, como Argentina y Perú.


El objetivo que se persigue con esta moción es reconocer en forma expresa en nuestra legislación, los conceptos contenidos en la llamada teoría de la imprevisión, esto es, permitir a las partes de un contrato civil o mercantil, de carácter bilateral conmutativo o unilateral oneroso, de tracto sucesivo o de ejecución diferida, solicitar a los tribunales de justicia, en la medida en que se sientan perjudicadas por las condiciones pactadas en atención a la ocurrencia de hechos o situaciones imprevisibles o que no pudieron preverse al momento de contratar, y que como resultado de lo cual el cumplimiento de sus obligaciones se ha hecho considerablemente más costoso, por lo cual se pueda permitir que se revisen las correspondientes prestaciones a fin de retrotraer las condiciones a una situación de equidad.


De acuerdo con nuestra legislación civil actual, podemos definir a los contratos en dos categorías, a saber: el contrato bilateral, conmutativo, que es aquel en que ambas partes se obligan recíprocamente, mirándose las prestaciones de cada una de ellas como equivalentes. Un ejemplo de este tipo de contrato sería la compraventa. Por su parte, contrato unilateral oneroso es aquel en que sólo una de las partes se obliga en favor de la otra, pero su finalidad es que ambas partes se beneficien. Es el caso del mutuo o préstamo de dinero a interés.


Cabe agregar que se denomina contrato de tracto sucesivo a aquel en que las obligaciones de las partes o, al menos una de ellas, consisten en prestaciones continuas o repetidas durante cierto espacio de tiempo.


El artículo 1545 del Código Civil establece que "Todo contrato legalmente celebrado es una ley para las partes contratantes y no puede ser inválido sino por su consentimiento mutuo o por causas legales".


Esta disposición es un fiel reflejo del principio conocido como "pacta sunt servanda", o sea, los contratos y pactos deben cumplirse.


Sin embargo, la realidad y los cambios que experimentan día a día los negocios, nos revelan muestran que los pactos acordados y las obligaciones convenidas en muchas oportunidades pierden su equivalencia, produciéndose una carga más gravosa para una de...

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