Modifica el Código Civil, para establecer el testamento de libre disposición, cumpliendo determinados requisitos
Número de Iniciativa | 15671-07 |
Fecha de registro | 18 Enero 2023 |
Etapa | Primer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Senado,Moción |
Autor de la iniciativa | Bianchi Retamales, Karim |
Boletín N° 15.671-07
Proyecto de ley iniciado, en Moción del Honorable Senador señor Bianchi, modifica el Código
Civil, para establecer el testamento de libre disposición, cumpliendo determinados requisitos
MARCO TEÓRICO
“El testamento es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte
de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar
las disposiciones contenidas en él, mientras viva.” Así define el testamento nuestro Código Civil en
su artículo 999. En simple, el testamento es un acto por el cual una persona (el testador) dispone de
todo o parte de sus bienes para que sean heredados después de que fallezca.
En síntesis, el testamento es un acto por el cual una persona (el testador) dispone de todo o parte de
sus bienes para que sean heredados después de que fallezca. Según la ley, hay varios tipos de
testamento:
o Testamento solemne: es el que más se utiliza. Debe ser escrito y otorgarse ante testigos
mayores de 18 años. El testamento solemne puede ser abierto o cerrado. En el primero, el
testador informa de su voluntad a un notario y a testigos. En el segundo caso, el testador
presenta al notario y a tres testigos una escritura cerrada, declarando de viva voz que en ella
se contiene su última voluntad.
o Testamento menos solemne o privilegiado: pueden omitirse las formalidades que la ley
habitualmente requiere, como la presencia de un notario. Este tipo de testamento se da
generalmente en casos en que la vida del testador se encuentra en peligro inminente. Hay tres
tipos de testamentos menos solemnes: el verbal, el militar y el marítimo. Estos dos últimos
sólo se permiten en caso de guerra.
o Testamento solemne abierto: debe ir donde un notario con tres testigos mayores de 18 años
y puede llevar el testamento escrito. El notario deberá leerlo en voz alta ante los tres testigos.
En el testamento debe constar el nombre, edad, domicilio y nacionalidad del testador, detalle
de sus matrimonios y de todos sus hijos, la declaración de hallarse en pleno uso de sus
facultades y el nombre y domicilio de los testigos. El documento debe firmarse por el testador,
el notario y los testigos. En caso de que el testamento no se realice ante Notario, podrá hacerse
ante cinco testigos, debiendo cumplirse con algunos trámites adicionales con posterioridad a
la muerte.
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