Modifica el Código Aeronáutico, en materia de transporte de pasajeros y sus derechos. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914496083

Modifica el Código Aeronáutico, en materia de transporte de pasajeros y sus derechos.

Fecha04 Octubre 2006
Número de Iniciativa4595-15
Fecha de registro04 Octubre 2006
Autor de la iniciativaEscalona Medina, Camilo, Letelier Morel, Juan Pablo, Muñoz Aburto, Pedro
MateriaCÓDIGO AERONÁUTICO, TRANSPORTE AÉREO, TRANSPORTE DE PASAJEROS
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.831 (Diario Oficial del 29/04/2015)
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
MOCIÓN

MOCIÓN



MODIFICA EL CÓDIGO AERONÁUTICO CON EL OBJETO DE PROTEGER EN MEJOR FORMA LOS DERECHOS DE LOS PASAJEROS Y USUARIOS DEL TRANSPORTE AÉREO



Vistos:


Lo dispuesto en los artículo , 19º numerales 1º, y 22º y 63º numeral 3) de la Constitución Política de la República y en el Código Aeronáutico.



Considerando:


1.- Que las comunicaciones y el transporte resultan de especial importancia en el mundo actual, particularmente para un país como Chile, cuya extensa geografía las hace imprescindibles para su desarrollo armónico.


En este sentido, el transporte aéreo presenta, por su rapidez, indudables ventajas respecto de las restantes alternativas.


2.- Que, lamentablemente, nuestro país cuenta con una anómala situación en dicho mercado.


Hasta hace algunos años dos líneas aéreas mantenían una competencia significativa, Lan Chile y Ladeco.


La fusión de ambas, autorizada por los organismos reguladores, pese a la notoria concentración de mercado que se ocasionó, dejó a Lan Chile, hoy Lan o Lan Express por largo tiempo como un cuasi monopolio en las rutas nacionales.


Por algunos años, Avant Airlines se constituyó en un intento serio de abrir el mercado, pero las prácticas predatorias de un tercer ofertante, AeroContinente, terminaron por sacarla de éste. A ello se sumó, posteriormente, el cese de operaciones de esta última, motivada en procedimientos judiciales.


3.- Que el ingreso de Sky Airlines, en algunas de las rutas del país, no ha logrado consolidar aún una competencia real en el mercado aéreo nacional, ya que su participación global es todavía muy reducida, en tanto existen itinerarios en que no existe competencia alguna.


4.- Que la incorporación de Aerolíneas del Sur al mercado motivó una gran esperanza, especialmente en las zonas extremas del país, como la Región de Magallanes, respecto de que esta vez se logrará consolidar un sistema más transparente y abierto, lo que aún no se consigue. En ese mismo sentido, el ingreso de la aerolínea brasileña GOL es incipiente y no puede, todavía, preverse su impacto.


5.- Que las circunstancias descritas en el mercado aéreo nacional motivan una gran preocupación de sus usuarios, en diversos sentidos.


En primer término, en cuanto a los valores de los pasajes, pues es sabido que la competencia constituye un importante estímulo para evitar alzas desmedidas.


Cabe hacer presente, en esta materia, que el mercado aéreo presenta ciertas particularidades en que las comparaciones se hacen difíciles, pues no se cuenta con toda la información disponible. En efecto, la existencia de pasajes muy diferenciados, según especificaciones y restricciones impone un significativo factor de distorsión a cualquier análisis. No basta, entonces, un simple cotejo de tarifas, ya que las alzas pueden fácilmente ser encubiertas a través de alteraciones en el régimen de cupos.


En segundo término, en cuanto a que la especial condición de operador único o en posición dominante por parte de un oferente le permite ejecutar ciertas prácticas, tales como suspensión o retraso de vuelos que muchas veces, más que en comprensibles factores climáticos o de seguridad, amparados por la ley, pudieran responder, únicamente, a situaciones comerciales de escasa venta o rentabilidad de algunos vuelos.


Por último, en lo referido a los derechos de los usuarios para obtener información fidedigna y clara respecto de todo lo concerniente al vuelo desde la compra del billete de boleto hasta su llegada a destino.


6.- Que, junto con las deficiencias anotadas, se constata que existe una legislación muy débil en materia de derechos de los usuarios del transporte aéreo, los que se contienen fundamentalmente el en Código Aeronáutico, cuyas disposiciones no han sufrido, en los últimos años, modificaciones sustantivas en lo relativo a indemnizaciones, compensaciones y reembolsos por cancelación o retardo en los vuelos y denegación de embarque.


7.- Que, por el contrario, en el derecho comparado se observan importantes esfuerzos, siendo el principal el Reglamento (CE) N° 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, que establece normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.


8.- Que, por lo anterior creo indispensable, proponer las siguientes enmiendas al Código Aeronáutico:


a.- Para reemplazar completamente el Párrafo que regula el transporte de pasajeros, incorporando las siguientes temáticas:


  • Obligar de los vendedores de billetes de boleto de informar, en forma objetiva y clara, respecto de las diversas alternativas existentes para las rutas, privilegiando aquéllas de menor valor y, entre éstas, los vuelos directos respecto de los que tienen escalas.


  • Explicitar, al momento de la oferta y en los propios billetes las condiciones, restricciones y limitaciones de éstos, fuente permanente de dificultades y conflictos.


  • Incorporar al texto las disposiciones administrativas referidas al transporte de personas con discapacidad o en grave estado de salud, con el objeto de facilitar el conocimiento de las normas.


  • Perfeccionar las disposiciones respecto de la negativa de embarque, retardo y cancelación de los vuelos, equiparando las indemnizaciones, reembolsos y prestaciones adicionales a las vigentes en la Unión Europea.


b.- Establecer que en caso de un accidente aéreo el operador deberá anticipar a los familiares de las víctimas una parte de las futuras indemnizaciones para atender los gastos más inmediatos.


c.- Precisar que la sanción de las infracciones y el cobro de las indemnizaciones, prestaciones y reembolsos por retardos y cancelación de vuelos y por denegación de embarque se ajustarán a lo dispuesto en la ley 19.496, sin perjuicio al derecho de los usuarios de reclamar montos suplementarios por concepto de perjuicios por la vía ordinaria.



Por lo anterior, los Senadores que suscriben viene en presentar el siguiente:



PROYECTO DE LEY




Artículo Único: Modifíquese el Código Aeronáutico, cuyo texto fue establecido por la Ley 18.916, del siguiente modo:



1.- Reemplácese el Párrafo 1 del Capítulo V del Título VIII por el siguiente:


I.- Del transporte de pasajeros y sus derechos. (ARTS. 131 - 133)


Artículo 131.- Quienes comercialicen billetes de pasaje deberán ofrecer información objetiva, exacta y completa sobre las diversas alternativas de tarifas y modalidades de vuelo disponibles.


Deberán privilegiar ofertar aquéllas de menor valor en lugar de las de mayor costo y, a iguales precios, los...

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