Modifica el Código Aeronáutico para crear la Plataforma de Transferencia de Pasajes y Equipaje; establece el derecho de embarque prioritario por los motivos que indica y fija una cuota de asientos para habitantes de zonas extremas - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 919141976

Modifica el Código Aeronáutico para crear la Plataforma de Transferencia de Pasajes y Equipaje; establece el derecho de embarque prioritario por los motivos que indica y fija una cuota de asientos para habitantes de zonas extremas

Número de Iniciativa15679-03
Fecha de registro18 Enero 2023
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Autor de la iniciativaBarrera Moreno, Boris, Bello Campos, María Francisca, Bernales Maldonado, Alejandro, Bravo Castro, Ana María, Manouchehri Lobos, Daniel, Morales Alvarado, Javiera, Oyarzo Figueroa, Rubén Dario, Raphael Mora, Marcia, Sáez Quiroz, Jaime, Winter Etcheberry, Gonzalo
Proyecto de Ley Pasajes Preferente



Proyecto de Ley que Modifica el Código Aeronáutico para crear la Plataforma de Transferencia de Pasajes y Equipaje; establecer un derecho de embarque prioritario por los motivos que indica y fijar una cuota de asientos para habitantes de zonas extremas.


Idea Matriz: Facilitar la coordinación entre las y los consumidores para efectos de endosar y ejercer el derecho de retracto en vuelos comerciales nacionales; establecer un derecho a embarque preferente en el caso de emergencias médicas; y, asignar una cuota de pasajes para habitantes de zonas extremas.


Antecedentes


  • Las tarifas de pasajes aéreos nacionales e internacionales han aumentado sustancialmente en los últimos dos años, y hasta ahora, nada hace prever que la situación vaya a cambiar. Lo anterior ha hecho que viajar, ya sea dentro del territorio nacional como fuera de él, haya dejado de ser asequible para muchas chilenas y chilenos1.


  • Este aumento sostenido en el precio de los vuelos ha tenido un efecto sustantivo en los bolsillos de las familias, sobre todo en un año en que la crisis económica y la inflación acumulada, que alcanzó el 12,8%, han hecho que el costo de la vida vaya en ascenso. Aun cuando existen varios elementos que han elevado los costos de las líneas aéreas; el alza en los tickets ha sido incluso mayor a la mencionada inflación, llegando a superar en más de un 40% las tarifas usuales por tramo.


  • Lo anterior, es en parte explicado por las características del mercado de las aerolíneas en nuestro país, el cual es poco competitivo, con una restringida cantidad de actores,




1https://www.elmostrador.cl/generacion-m/2022/07/11/los-vuelos-se-encareceran-aun-mas-segun-el-presidente-d

e-la-iata/

https://www.df.cl/empresas/multinacionales/los-precios-de-los-vuelos-siguen-elevados-ante-la-escasez-de-mano

-de

https://www.adnradio.cl/nacional/2022/06/13/asociacion-de-lineas-aereas-explica-alza-de-precios-en-los-vuelos- venia-subiendo-desde-mucho-antes-de-la-guerra-rusia-ucrania.html

altas barreras de entrada, legales, estructurales y estratégicas2, y altos costos fijos y hundidos que vienen asociados al rubro. De esto se desprende el hecho de que hoy en Chile no existan muchas líneas aéreas en algunos tramos, como la región de Magallanes, la cual posee tramos con no más de dos aerolíneas compitiendo, teniendo en cada uno de los dos tramos que esta región posee, una aerolínea con posición dominante que controla más del 60% del mercado.


  • Frente a ello, los consumidores se encuentran en una situación desventajosa comparada con su posición en otros mercados, ya que no pueden elegir entre varios oferentes y, por lo tanto, cuentan con muy poco poder negociador para determinar las condiciones de la compra o ejercer sus derechos. Un ejemplo de lo recientemente expuesto, es que para que los pasajeros pudiesen ejercer sus derechos a endosar pasajes o retractarse de una compra de los mismos, fue necesaria una reforma legal que todavía no logra implementarse del todo3.


  • La situación descrita se intensifica en las regiones de zonas extremas, en las que no hay sustitutos para viajar, es decir, no existen otras formas de transporte, por tierra o por mar, que le permitan a sus habitantes trasladarse a otros lugares del país en condiciones como las del avión. La Región de Magallanes y la Antártica Chilena, por ejemplo, debido a su geografía y ubicación más aislada, las posibilidades de acceso y salida de la misma dependen, en su mayoría, del transporte aéreo. Por las características propias de su falta de conectividad, la alternativa de llegar por vía terrestre no es posible sino pasando por territorio argentino y con una duración 20 veces superior. Lo anterior provoca que cualquier alza en el valor de los pasajes de avión, impacte directamente a las magallánicas y magallánicos, sobre todo cuando deben salir de la región por alguna urgencia que impide planificar el viaje con antelación. En esos casos, el precio de los pasajes se vuelve un factor fundamental, impidiéndoles acceder a servicios esenciales como salud.


  • Es por esto que es posible aseverar que el transporte aéreo ejerce un rol público, muchísimo más relevante en las zonas extremas. Ello justifica establecer una regulación al mercado aéreo, que le permita a los pasajeros y pasajeras ejercer sus derechos, coordinarse con otros consumidores para acceder a mayor poder de mercado y, de esta forma, equilibrar la asimétrica relación con las pocas líneas aéreas que gozan de posiciones dominantes, quienes lucran con la urgencia de la población.



2 En cuanto a las primeras, tanto los tramos aéreos, como los permisos de operación, deben ser autorizados por ley. Respecto a las barreras estructurales, entre ellas se encuentran los altos costos de compras de las aeronaves que dependen además de un mercado duopólico (Airbus y Boing) y los tiempos de construcción de aviones, que tradan entre 1 y 2 años. Finalmente, existen también barreras estratégicas relacionadas con infraestructura y otros temas, como los Slots aeroportuarios, las mangas y las cintas; los hangares, los acuerdos comerciales con otras empresas y las ventas atadas.

3 La Ley Nº 21.392, de noviembre de 2021, modificó el Código Aeronáutico, permitiendo el endoso del pasaje de transporte aéreo; así como el derecho a retracto, otorgando a las y los pasajeros la posibilidad de poner término unilateralmente al contrato de transporte aéreo, dentro de las 48 horas siguientes de adquirido un pasaje de avión.

  • Si bien en 2021 se avanzó en el empoderamiento de los y las clientes de las aerolíneas a través de la ley de endoso o transferencia de pasajes, esto aún no logra ser del todo efectivo, debido a la falta de homogeneidad y publicidad que esta medida ha tenido. Aun cuando esta se ha implementado por parte de las aerolíneas, el trámite para las y los consumidores resulta engorroso y con trabas que les dificultan poder hacer valer sus derechos de ceder sin fines de lucro su pasaje a otro pasajero o retractarse de la compra hasta 48 horas antes del vuelo.


  • En este escenario, hoy se vuelve necesario otorgarles a dichos pasajeros la posibilidad de transferir sus boletos de avión y/o la compra de su equipaje, a otras personas que lo requieran de manera eficiente, sencilla y con un procedimiento homogéneo entre todas las aerolíneas, en el evento de no poder realizar el viaje para el cual dicho ticket fue adquirido, manteniendo el precio al que fue comprado. De esta forma, se facilita que quien no pueda viajar, pueda recibir de manera simple una “devolución”, y se aminora la carga monetaria que conlleva, para quienes necesitan comprar tickets aéreos con premura debido a una emergencia, pagar el sobreprecio de la proximidad del vuelo.


  • Asimismo, resulta imperioso garantizar el traslado aéreo de personas que se encuentren en situaciones urgentes como, por ejemplo, emergencias médicas que requieran un traslado inmediato, dado que en la actualidad, queda a criterio de la aerolínea su embarque, siendo que el no atender la urgencia puede poner en riesgo la integridad del pasajero o pasajera.


  • Finalmente, y teniendo presente que para las y los habitantes de zonas extremas, el costo de viajar es uno de carácter habitual, resulta relevante contar con una cuota de asientos reservados para quienes residan en Zonas Extremas, como ya ocurre en la Isla de Rapa Nui4, para así facilitar el traslado de residentes intraregionalmente a la capital u otras regiones cercanas desde donde puedan acceder a servicios.


Marco Normativo


  1. La Ley Nº 18.916, de 1990, que aprueba el Código Aeronáutico; regula el espacio aéreo chileno e incorpora a nuestra legislación una serie de convenios internacionales que Chile ha suscrito en la materia. La normativa compila los preceptos que regulan diversos aspectos regulatorios ya existentes en materia aeronáutica. En lo que interesa, y desde la aprobación de la Ley 20.831 en 2015, esta normativa regula los pasajes y los derechos de los pasajeros de transporte aéreo comercial, realizando modificaciones al Capítulo V del Título VIII del Código Aeronáutico y estableciendo la información que deben tener los billetes de avión, el derecho a compensación en caso de que se rechace el embarque por estar el vuelo sobrevendido, por motivos climáticos o por cancelación por parte de la aerolínea.


4http://www.gobernacionisladepascua.gov.cl/noticias/latam-formaliza-beneficios-para-comunidad-de-rapa-nui/

  1. La Ley Nº 21.392; Sobre Endoso o Transferencia de Pasajes, modifica el Código Aeronáutico para permitir que los pasajes sean transferidos, ...

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