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Modifica la Carta Fundamental para restablecer el voto obligatorio en las elecciones populares

Fecha22 Enero 2020
Número de Iniciativa13212-07
Fecha de registro22 Enero 2020
Autor de la iniciativaAlinco Bustos, René, Mulet Martínez, Jaime, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Velásquez Núñez, Esteban
MateriaELECCIONES POPULARES, VOTO OBLIGATORIO
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Segundo informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
POR TANTO:

Modifica la Carta Fundamental para restablecer el voto obligatorio en las elecciones populares


Boletín N° 13212-07


  1. Antecedentes


    1. El 04 de abril de 2009 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.337 que reformaba la Constitución Política de la República para modificar los artículos 15 y 18 de la Carta Fundamental con el objeto de consagrar el sufragio como un derecho de los ciudadanos y su inscripción automática en los registros electorales. En específico, su artículo único sustituyó el inciso primero del artículo 15 por el siguiente: “En las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario, secreto y voluntario.”. De esta manera, se modificó la tradición constitucional chilena que consagraba el voto obligatorio, pasando a ser voluntario.


Asimismo, se agregó la siguiente disposición transitoria: “VIGÉSIMOTERCERA. Las reformas introducidas a los artículos 15 y 18 sobre voluntariedad del voto e incorporación al registro electoral por el solo ministerio de la ley, regirán al momento de entrar en vigencia la respectiva ley orgánica constitucional a que se refiere el inciso segundo del artículo 18 que se introduce mediante dichas reformas.”.


Por lo mismo, fue la Ley N°20.568 que regula la inscripción automática, modifica el servicio electoral y moderniza el sistema de votaciones, publicada en el Diario Oficial el 31 de enero de 2012 la que concretizó esta reforma constitucional, eliminando la sanción asociada al incumplimiento de la obligación de votar. La primera elección con voto voluntario fue la municipal del año 2012, realizada el 28 de octubre de dicho año. Con posterioridad a ello, se realizaron las siguientes elecciones: primarias 2013; presidencial, parlamentarias y Core 2013, segunda vuelta presidencial 2013, elección primaria de alcalde 2016, elecciones municipales 2016, elecciones primarias 2017, elección presidencial, parlamentaria y Core 2017, segunda vuelta presidencial 2017, es decir, 9 elecciones.


Previo a la Ley N° 20.337, la Constitución Política contemplaba en su artículo 15, inciso primero, la siguiente norma: “En las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario y secreto. Para los ciudadanos será, además, obligatorio”. Esta disposición provenía directamente de la Constitución Política del año 1980 que la contempló en su origen. A nivel histórico “Chile siguiendo el camino de la experiencia comparada, consagró la obligatoriedad del sufragio a mediados del siglo veinte (Ley 12.922, 1958) (Ley 14.853, 1962). Luego de un largo camino orientado a establecer el sufragio universal. En 1874 se terminó el sufragio censitario y, con la Constitución de 1925, el sufragio pasó a ser un derecho de todos los hombres mayores de veintiún años. En los comicios de 1952, con la incorporación de la mujer, los ciudadanos inscritos en el padrón electoral eran 950 mil. El mayor crecimiento se produjo entre 1961 y 1964, cuando los votantes pasaron de 1.800.000 a 2.900.000, dado que se estableció un sistema obligatorio de votación para los mayores de dieciocho años (Soto, 2013: 130)”1.


  1. Fundamentos


    1. Desde el punto de vista de los orígenes del voto obligatorio, se ha indicado que “el debate sobre la naturaleza jurídica del sufragio se ve condicionado por una necesidad de hacer efectiva la legitimación de los Estados democráticos, sustentado en la participación de un número creciente de individuos. De esta manera, el voto obligatorio fue entendido como una garantía de la estabilidad institucional, en momentos en que el pueblo, como nuevo actor político, pasa a ser legitimador de la gestión de los poderes públicos (Ambrosini, 1945). El voto obligatorio, para Cordini, operó en Europa como «garantía» ligada a un proceso de democratización del sistema político, permitiendo:

• Asegurar en las elecciones la participación de los moderados, induciendo al ejercicio del voto de esos ciudadanos que se abstenían por natural reticencia, por no tener una personalidad política como los inquietos, los propagandistas y los revolucionarios;

• Contrastar la corrupción y los fraudes electorales;

• Concurrir en la educación política del ciudadano, para que se empeñe al ejercicio de un deber que él tuviera hacia toda la comunidad.


Se puede entonces deducir el doble rol del voto obligatorio: primero, sostener y favorecer el proceso de democratización, que empezó con el sufragio, gracias a la concesión de derechos políticos a nuevas clases sociales; mientras que, por otra parte, contener, informar y dirigir esto proceso, para reforzar las instituciones representativas del Estado (Cordini, 1988: 42-45)”2.


    1. En el plano regional algunos autores han indicado que “La cuestión del voto ha sido tema central desde mediados del siglo XX. Como señala Thompson (2000: 270), “uno de los retos ha significado generar procesos de inclusión ciudadana a los procesos políticos, principalmente los electorales. Sin embargo, no todos los sistemas jurídicos latinoamericanos conciben el voto de la misma manera y, por lo tanto, asignan diversas consecuencias a su ejercicio o a la abstención (...) todo este proceso de transformación institucional en América Latina surgió de la idea de cambiar el marco normativo, pensando que necesariamente la política y la democracia, con sus componentes particulares como los partidos políticos y el régimen político, se redefinirían: la política sería un proceso incluyente, la democracia una forma de vida, y los partidos políticos, así como el aparato...

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