Modifica la Carta Fundamental, en lo relativo a las atribuciones del Tribunal Constitucional que se indican
Fecha de registro | 19 Diciembre 2022 |
Número de Iniciativa | 15587-07 |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Senado |
Autor de la iniciativa | Araya Guerrero, Pedro, De Urresti Longton, Alfonso, Órdenes Neira, Ximena, Rincón González, Ximena, Walker Prieto, Matías |
Etapa | Primer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Reforma constitucional |
Boletín N° 15.587-07
Proyecto de reforma constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Senadores
señor Araya, señoras Órdenes y Rincón, y señores De Urresti y Walker, que modifica la
Carta Fundamental, en lo relativo a las atribuciones del Tribunal Constitucional que se
indican.
I. Antecedentes, fundamentos y contexto
1. La concepción de Estado Moderno ha sido experimentando modificaciones y
evolucionando con la Historia, uno de los desarrollos históricos más importantes ha sido
el Estado de derecho. Se entiende por Estado de derecho aquel Estado cuyo poder,
actividad y sus miembros están regulados y sujetos al imperio del Derecho.
1
2. El Estado de derecho se caracteriza por incorporar los siguientes principios y atributos.
a. Reconocimiento y protección de los derechos fundamentales de la persona (derechos
humanos).
b. División y equilibrio de los Poderes del Estado.
c. Independencia del Poder Judicial y la potestad de imperio para el cumplimiento de
las resoluciones judiciales.
d. Monopolio exclusivo del Estado en el uso legítimo de la fuerza.
e. Supremacía constitucional.
f. Responsabilidad de las autoridades.
3. El régimen político se refiere a la forma orgánica e institucional a través de la cual se
genera y distribuye el poder del Estado. Los principales regímenes políticos son los
sistemas autocráticos (regímenes totalitarios y dictaduras) y los sistemas democráticos
(democracias representativas, democracias directas y monarquías constitucionales).
4. Los elementos o principios esenciales de la Democracia son los siguientes.
a. Respeto irrestricto a la libertad, igualdad y dignidad de las personas (este es el
fundamento moral de la democracia).
b. Cumplimiento de las reglas procedimentales de la democracia:
- Elecciones periódicas de las autoridades.
- Gobierno de las mayorías y respeto a las minorías.
5. En las democracias, el Estado de derecho es consustancial a ellas. Las autoridades, las
instituciones y los miembros de un Estado, siempre estarán sujetos al imperio de la ley,
serán iguales ante la ley, y el ordenamiento jurídico estará constituido sobre un corpus
normativo esencial, integrado por reglas que sientan las bases del pacto social inscritas
en la Carta Constitucional.
6. A partir del concepto de jerarquía normativa, es decir, la existencia y primacía de un
corpus normativo que contiene las reglas sustantivas de organización de un Estado y la
relación de éste con sus miembros, se desarrolla y expande el concepto de Democracia
Constitucional.
1
https://leyderecho.org/estado-de-derecho/#Conceptos
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba