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Modifica la Carta Fundamental para permitir que los actos de los órganos de gobierno y administración interior del Estado sean objeto de las comisiones especiales investigadoras de la Cámara de Diputados

Fecha de registro11 Septiembre 2023
Número de Iniciativa16277-07
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Autor de la iniciativaAedo Jeldres, Eric, Arroyo Muñoz, Roberto, Guzmán Zepeda, Jorge, Ilabaca Cerda, Marcos, Leal Bizama, Henry, Lee Flores, Enrique, Oyarzo Figueroa, Rubén Dario, Saffirio Espinoza, Jorge

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL PARA INCLUIR LOS ACTOS DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN INTERIOR DEL ESTADO DENTRO DE LA ATRIBUCIÓN FISCALIZADORA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Las comisiones especiales investigadoras son un medio de control político que ejerce el Congreso Nacional a través de la Cámara de Diputados, quienes cuentan con una facultad exclusiva en relación a su función fiscalizadora. Se encuentran orientadas a ejercer un examen, pesquisa o investigación exhaustiva y temporal, sin carácter jurisdiccional, respecto de actuaciones de gobierno con la finalidad de generar conclusiones que colaboran con advertir defectos legislativos, considerar responsabilidades políticas, dar transparencia sobre asuntos de connotación pública y de interés ciudadano y, especialmente, como una herramienta para el fortalecimiento de los controles de poder, garante del Estado de Derecho.

Esta atribución se encuentra consagrada en el numeral 1 letra c) del artículo 52 de la Constitución Política de la República y fue incorporada mediante la importante reforma constitucional del año 2005, dentro del párrafo titulado "Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados”, letra "c) Crear comisiones especiales investigadoras, las que podrán despachar citaciones y solicitar antecedentes", lo que tuvo por objeto reforzar el rol fiscalizador de la Cámara de Diputado, como órgano de control político externo o inter órganos, entregando herramientas más sólidas respecto de actuaciones de gobierno y su administración en el marco de un régimen presidencial y la imperiosa necesidad de cuidar los equilibrios de poder dentro de toda democracia.

Asimismo, esta facultad incorporada y regulada actualmente en la Ley Nº 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, logra resolver un problema de constitucionalidad fuertemente cuestionado por la doctrina, toda vez que hasta entonces su origen era exclusivamente reglamentario, cuya comprensión como norma del Reglamento interno derivaba de la potestad fiscalizadora de la Cámara de Diputados, reconocida en la Constitución de la República de 1980, cuya fuente se encontraba en la de 1925 que expresamente entregaba a la Cámara de Diputados la facultad exclusiva para “fiscalizar los actos de Gobierno”.

En la actualidad, esta herramienta de fiscalización es un medio reconocido de actuación al interior de la Cámara de Diputados y Diputadas, sin embargo, en ocasiones, encuentra su límite en el ámbito de competencia constitucionalmente consagrado, lo que impide avanzar en el conocimientos de asuntos, al no encontrarse obligados ámbitos como los gobiernos regionales y municipios.

Hasta antes de la reforma constitucional que pone término a la figura de intendentes regionales, autoridades nombradas por el Presidente de la República, sus actuaciones se comprendían dentro de la esfera de competencias de esta Corporación. Sin embargo, luego de este sustantivo avance en descentralización y regionalización, los gobernadores

regionales sob elegidos popularmente y se sujetan a las mismas condiciones que los municipios, quedando fuera del ámbito gubernamental y, en consecuencia, en aquellos asuntos que puedan verse vinculadas con ocasión de la investigación política que se busca abrir, ellos no se encuentran obligados constitucionalmentea comparecer, ni a suministrar antecedentes e informaciones, generando un problema de acceso a la información en perjuicio de la investigación que se realiza.

Con todo, a la luz de los antecedentes recientes y del marcado énfasis que debemos entregar en orden a la prevención, responsabilidad, transparencia y probidad en el ejercicio de la función pública, es que estimamos que, con el objeto de fortalecer la esencia de esta facultad, debemos avanzar en una norma constitucional que habilite a la Cámara de Diputadas y Diputados para investigar también en aquellos casos donde el asunto relativo a actos del Gobierno se encuentre vinculado con actos del Gobierno y Administración interior del Estado, ampliando los casos de sujetos obligados ante la respectiva comisión especial investigadora.

De esta manera se propone modificar el numeral 1 letra c) del artículo 52, que pasará a tener el siguiente tenor:

Artículo 52.- Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados:

  1. Fiscalizar los actos del Gobierno. Para ejercer esta atribución la Cámara puede:

" c) Crear comisiones especiales investigadoras a petición de a lo menos dos quintos de los diputados en ejercicio, con el objeto de reunir informaciones relativas a...

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