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Modifica la Carta Fundamental para permitir el autofinanciamiento con cargo a fondos previsionales

Número de Iniciativa15750-07
Fecha de registro17 Marzo 2023
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Autor de la iniciativaAhumada Palma, Yovana, Lee Flores, Enrique, Pino Fuentes, Víctor Alejandro



PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL TRANSITORIA QUE PERMITE EL AUTOFINANCIAMIENTO CON FONDOS PREVISIONALES


H. Diputado Víctor Pino Fuentes Marzo del 2023




CONSIDERACIONES:


Actualmente la realidad económica de nuestro país pasa por un momento de reestructuración, pues como ya es sabido, el mundo entero vive una situación compleja en el plano económico post pandemia, lo que, sumado al conflicto entre Rusia y Ucrania, y con nuevo proceso Constitucional ad -portas, implica, una actual desaceleración de nuevas inversiones, inflación, aumento de los precios de los combustibles, aumento de las tasas de interés, incremento de los precios de los artículos que componen la canasta básica, entre otros fenómenos que dificultan mucho más la recuperación económica.

Por consecuencia podemos afirmar que nos encontramos en un periodo económicamente muy complicado, tanto para la innovación, emprendimiento y economía familiar. A esto le sumamos las medidas que ha adoptado el Banco Central como freno a la inflación, situando la tasa de interés por sobre los dos dígitos, estando actualmente en un 11.6%, lo que trae consigo muchos efectos en el mercado, entre los cuales está, el aumento del costo de los créditos y de las exigencias para acceder a ellos, sobre todo de las personas con rentas medias y bajas, lo que dificulta tanto su acceso a bienes y servicios o al pago oportuno de sus obligaciones. En este sentido podemos señalar que como se ha publicado por la prensa, los créditos


hipotecarios cerraron el año 2022 con una tasa de un 4.4%, los créditos de consumo en un 28.1% y los préstamos comerciales promediando un 15.3%, todos en sus máximos históricos en los registros , lo que ha derivado en un endurecimiento del crédito por parte de la banca y organismos financieros, haciendo casi imposible a personas de ingresos medios y bajos poder optar al mercado crediticio, cayendo muchas veces en prestamistas informarles y sistemas de financiamiento ilegales como el sistema de “la gota”, sistema de préstamo informal traído desde países centroamericanos en donde el “prestamista realiza prestamos pequeños en dinero, con un interés usurero de hasta un 30%, cuyo pago se realiza diariamente, y cuyo incumplimiento significa incluso la ejecución de delitos contra la propiedad y las personas. En síntesis, una informalidad que crea un nuevo nicho para las prácticas ilegales y comisión de delitos.



POR LO TANTO,


Vengo en proponer a esta Honorable Corporación el siguiente proyecto de reforma constitucional que permite el Auto Financiamiento con cargo a las cuentas de capitalización individual



IDEA MATRIZ


La presente iniciativa busca establecer la posibilidad de auto financiamiento desde los fondos personales de los cotizantes que se encuentran afiliados en las Administradoras de Fondos de Pensiones, AFPs. Estos retiros que corresponden a Auto Financiamiento tendrán una tasa de


interés real del cero por ciento y se podrán pagar entre uno a sesenta meses por parte del cotizante.



PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL




ARTÍCULO ÚNICO. Introdúzcase la siguiente disposición transitoria en la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto Supremo N° 100 de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:



QUINCUAGÉSIMA CUARTA: Las personas afiliadas a las cuentas de capitalización individual a las que se refiere el Decreto Ley 3.500 de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrán derecho, durante su vida activa, a realizar retiros en carácter de “Autofinanciamiento” de sus cuentas individuales, sin límite de veces siempre y cuando el retiro anterior se encuentre totalmente devuelto, por un monto equivalente al 15% del total ahorrado a la fecha de la solicitud, sin tope, con las siguientes consideraciones:

1.- DEL USO DEL AUTOFINANCIAMIENTO


  1. Emprendimiento: El autofinanciamiento podrá ser utilizado para


proyectos de inversión que permitan al solicitante generar una fuente de ingreso sustentable en el tiempo, permitiendo mejorar su condición económica y generar empleo. Cada proyecto debe estar asociado a un concurso, programa, crowdfunding y/o fondos de inversión enfocados en startups, de una institución pública o privada, que brinde capacitaciones, asesorías y seguimiento al emprendedor, con la finalidad de aumentar el éxito de cada proyecto de inversión. En el caso de ser una entidad privada quien apoye al emprendedor, ésta debe ser visada por la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO).

  1. Vivienda: El retiro podrá ser utilizado para el pago del pie de una vivienda, deuda hipotecaria o reparación de la vivienda de propiedad del afiliado que sea su residencia principal.

  2. Educación: El retiro podrá ser utilizado para el pago de matrículas o mensualidades morosas, actuales o pactadas, colegiatura, de Jardín infantil, Colegios, centro de formación técnica y universidades, tanto para cursos de pregrado como de formación continua.

  3. Salud: El retiro podrá ser utilizado para los gastos, tratamientos, medicamentos, urgencias o intervenciones médicas.

El método para que cada autofinanciamiento sea ocupado efectivamente en lo dispuesto anteriormente, se establecerá en un reglamento dictado


para este efecto por el Ministerio u organismo que su Excelencia el Presidente de la Republica designe para ello. El plazo para su establecimiento no puede superar los 30 días contados desde la promulgación de esta norma.

2.- DE LA DEVOLUCIÓN


Dicho monto se convertirá a la Unidad de Fomento del día de la entrega del dinero, no devengará interés y deberá ser devuelto a la cuenta individual del solicitante reajustado conforme a las variaciones experimentadas por la Unidad de Fomento en una o hasta sesenta cuotas, de la siguiente forma:

  1. Respecto a los trabajadores independientes, las cuotas que se pactaren con el objeto de devolver el monto retirado se pagaran mensualmente conjuntamente con el pago del IVA. Sin embargo, si las cuotas pactadas con objeto de la devolución no superasen las 5 estas podrían ser pagadas junto al pago anual del impuesto a la renta.

  2. En relación con los trabajadores independientes, la devolución se hará conjuntamente con su cotización individual previsional, mensualmente según las cuotas pactadas.

  3. En el caso de que una persona se encuentre desempleado, o en situación laboral irregular, se suspenderá la devolución hasta que el afiliado se encuentre en algunas de las situaciones descritas en las


letras a y b precedentes, en cuyo caso se aplicará lo correspondiente a la situación específica descrita. No obstante, nada impide a que el afiliado que se encontrase en situación laboral irregular o desempleado pueda abonar voluntariamente, en este periodo, directamente en la AFP en la que cotiza.

3.- CONSIDERACIONES ESPECIALES


Aquellos afiliados, que, al momento de presentar su solicitud de autofinanciamiento, tuviesen en su cuenta de capitalización individual un monto menor a diez millones de pesos y mayor a un millón de pesos, podrán solicitar como retiro bajo este concepto, un monto de hasta un millón de pesos. Y en caso de que el monto disponible en la cuenta individual del solicitante fuese inferior a un millón de pesos, se podrá solicitar el monto total de lo ahorrado en calidad de préstamo como retiro bajo este concepto.

Para los efectos del cálculo del total de ahorros previsionales disponibles en la cuenta de capitalización individual, no se considerarán las llamadas cuentas 2 de las instituciones previsionales, sino que sólo las cuentas de capitalización individual obligatorias.

La solicitud realizada para obtener el autofinanciamiento establecido solo podrá efectuarse hasta 5 años antes de cumplir la edad legal de pensión, además, mientras un afiliado tenga vigente un préstamo bajo esta


modalidad, no podrá solicitar otro, hasta el pago de la totalidad de las cuotas pactadas, las que permitirán pago anticipado.

4.- DE LAS RESTRICCIONES Y MODO DE ENTREGA DEL FONDO SOLICITADO.

Los fondos autofinanciados se considerarán extraordinariamente intangibles para todo efecto legal, no se consideraran renta y no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa, ni podrá rebajarse del monto ya decretado de la compensación económica en el juicio de divorcio, sin perjuicio del derecho de subrogación legal del alimentario o su representante y de la retención, suspensión y embargabilidad por deudas originadas por obligaciones alimentarias de conformidad a lo previsto en la ley Nº 21.254.

La entrega de los fondos en la consabida calidad de autofinanciamiento se efectuará de la siguiente manera durante el primer año de vigencia:

    1. En los primeros tres meses de vigencia de la norma, solo podrán realizar la solicitud los afiliados que...

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