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Modifica la Carta Fundamental con el objeto de suprimir la facultad del Presidente de la República para conceder indultos particulares

Fecha de registro03 Enero 2023
Número de Iniciativa15646-07
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Autor de la iniciativaCastro Bascuñán, José Miguel, Cid Versalovic, Sofía, Cordero Velásquez, María Luisa, Del Real Mihovilovic, Catalina, Durán Salinas, Eduardo, Flores Oporto, Camila, Labra Besserer, Paula, Morales Maldonado, Carla, Raphael Mora, Marcia, Sauerbaum Muñoz, Frank
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional


Suprime la facultad presidencial de conceder indulto particular


Fundamentos:



  • El indulto presidencial es una atribución constitucional entregada al arbitrio del Presidente de la República, tal como lo señala el numeral 14° del artículo 32 de la Constitución Política de la República. En efecto, como se lee de dicha disposición, es una de aquellas atribuciones que podríamos considerar como discrecionales en cuanto la ley no fija aquellos mandatos de los cuales el Presidente deberá sujetarse para conceder o denegar un indulto particular. Sin perjuicio de lo anterior, la Ley 18.050 establece requisitos de acceso y el procedimiento para esta dádiva.



  • El principal efecto del indulto particular es terminar o extinguir la responsabilidad penal de quien ha sido condenado por su participación en hechos punibles tal como dispone el artículo 93 del Código Penal. De esta manera, mediante un decreto supremo el jefe de Estado deja sin efecto la condena que años o meses antes dispuso un tribunal de la República mediante un procedimiento reglado y con estricta sujeción a las garantías procesales como el derecho a la defensa.

  • El indulto presidencial, sin perjuicio de otorgarse con ciertos grados de discrecionalidad por parte del Presidente de la República, debe cumplir con requisitos de motivación y razonabilidad que lo hagan justificable. El ejercicio de esta atribución constitucional ha estado enjuiciado en los últimos años y ha sido criticado por la amplitud con que se accede a indultar, relegando a un segundo plano un avance civilizatorio tan relevante como es la separación de poderes



  • Un punto culmine de esta crítica a la posibilidad de indultar viene dado por el reciente indulto particular otorgado por S.E. Gabriel Boric a 13 personas condenadas. Uno de estos casos, el más complejo de todos, corresponde al indulto concedido al Sr Jorge Mateluna, aduciéndose que la concesión excepcional del indulto, debido a que ya había sido beneficiario previamente de otro indulto, se justifica en su inocencia ante los hechos que generaron la condena a 16 años de presidio que recibió.



  • Resulta del todo complejo y constituye una demostración clara de los excesos que puede ocasionar el ejercicio de esta atribución, su otorgamiento a una persona condenada, previamente indultada y cuyo proceso fue incluso revisado por la Corte Suprema, al haberse aducido nuevos antecedentes en un recurso extraordinario de revisión que fue desechado por el máximo tribunal de la república.



  • Se abre así la pregunta sobre hasta qué punto es tolerable que la verdad judicial, que sólo puede ser establecida por los tribunales, sea controvertida por el Presidente y finalmente revocada mediante el

indulto, lo que puede constituir una afectación institucional si se toma como una intromisión presidencial en actuaciones del Poder Judicial. Resulta particularmente complejo y cuestionable que esta herramienta hubiere sido utilizada por el Presidente Gabriel Boric como promesa de campaña, toda vez que pareciere dejar una cuestión tan relevante como la persecución penal y el juzgamiento de causas criminales al arbitrio de las mareas electorales.



  • De ahí que el ejercicio abusivo de esta herramienta no solo colisione con valores deseables en una sociedad democrática, sino que importa una ofensa a esas miles de víctimas del delito que ven como sus agresores alcanzan la libertad luego de años de transitar el martirio de la revictimización.



Por tanto, venimos en proponer la siguiente:



REFORMA CONSTITUCIONAL



Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República:

  1. Suprímase del inciso final del artículo 9 la expresión “y no procederá respecto de ellos el indulto particular, salvo para conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo”.


  1. Deróguese el numeral 14 del artículo 32.


  1. Deróguese la disposición transitoria séptima.”.

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