Modifica la Carta Fundamental, con el objeto de precisar el principio de tipicidad penal
Fecha de registro | 30 Noviembre 2022 |
Número de Iniciativa | 15540-07 |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Senado |
Autor de la iniciativa | Chahuán Chahuán, Francisco, Flores García, Iván, Rincón González, Ximena |
Etapa | Primer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Reforma constitucional |
Boletín N° 15.540-07
Proyecto de reforma constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señor
Chahuán, señora Rincón y señor Flores, que modifica la Carta Fundamental, con el objeto
de precisar el principio de tipicidad penal.
Exposición de motivos.
Nuestra Constitución Política contempla en su actual artículo 19 N° 3 de la
Constitución Política de la República, una disposición que prescribe textualmente lo
siguiente: “Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté
expresamente descrita en ella”.
Esta norma exige que la conducta que se sanciona, es decir, el tipo penal,
esté de antemano expresa y claramente configurado en la ley, por medio de la explicación
que ella misma haga de sus cualidades y circunstancias definitorias.
De lo expuesto, fluye claramente que la Carta Fundamental es bastante
exigente y no se cumple su prohibición si el legislador entiende que describir la conducta
es sólo nombrarla, sin precisar las características de ella y los supuestos de hecho que la
hacen típica.
En este orden de ideas, cabe señalar que mediante sentencia de 25 de
Noviembre de 2004, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dictada en el caso
“Lori Berenson Mejía vs. Perú”, declaró: “Con respecto al principio de legalidad penal, la
Corte ha señalado que la elaboración de los tipos penales supone una clara definición de la
conducta incriminada, que fije sus elementos y permita deslindarla de comportamientos no
punibles o conductas lícitas sancionables con medidas no penales. La ambigüedad en la
formulación de los tipos penales genera dudas y abre el campo al arbitrio de la autoridad,
particularmente indeseable cuando se trata de establecer la responsabilidad de los
individuos y sancionarla con las penas que afectan severamente bienes fundamentales,
como la vida o la libertad”.
De esta forma, el objetivo principal de la norma constitucional antes
mencionada es proteger a la persona frente al poder punitivo del Estado. Cuando se trata de
la libertad, todos los países exigen al Estado que, para castigar legítimamente a una persona,
previamente la pongan sobre aviso acerca de las consecuencias penales que tendrá la
conducta en cuestión, aviso que debe contenerse en una ley. Este principio constitucional
perdería todo su sentido si permitiera que la ley no describiera la conducta y se limitara a
remitirse a un reglamento o al criterio del juez para permitirles a uno u otro definir la
conducta punible.
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