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Modifica la Carta Fundamental, con el objeto de incluir el derecho a la educación dentro de los derechos y garantías cautelados por el recurso de protección.

Fecha de registro30 Noviembre 2022
Número de Iniciativa15541-07
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Autor de la iniciativaChahuán Chahuán, Francisco, Flores García, Iván, Rincón González, Ximena
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional
Boletín N° 15.541-07
Proyecto de reforma constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señor
Chahuán, señora Rincón y señor Flores, que modifica la Carta Fundamental, con el objeto de
incluir el derecho a la educación dentro de los derechos y garantías cautelados por el recurso
de protección.
Exposición de motivos
Nuestra Constitución Política contempla actualmente, en su
artículo 20, el denominado Recurso de Protección, que es una acción cautelar destinada a
impetrar de la Corte de Apelaciones respectiva las providencias necesarias para
restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando
por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o
amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que esa misma disposición
enumera.
Esta institución jurídica constituyó una de las innovaciones más
interesantes que se incorporaron a la nueva Constitución Política que nos rige a contar de
1980, ya que permite afianzar debidamente el Estado de Derecho
Sin embargo, no se consideró entre las garantías perturbadas o
amenazadas en las condiciones antes descritas, que pueden ser objeto de un Recurso de
Protección, el derecho a la educación, que se consagra en el N° 10 del artículo 19 de la
Carta Fundamental. En cambio, la libertad de enseñanza que se asegura como garantía
constitucional en el 11 del mismo artículo 19, sí es susceptible de ser restablecida
mediante un recurso de protección, para el evento de que sea conculcada en la forma ya
mencionada.
Creemos que esta omisión debe subsanarse, ya que la libertad de
enseñanza no es una garantía constitucional absolutamente autónoma e independiente,
sino que constituye un complemento del derecho a la educación.
En efecto, la educación, que tiene por objeto el pleno desarrollo de
la persona en todas las etapas de su vida, se hace realidad en el derecho preferente que el
mismo estatuto constitucional otorga a los padres para educar a sus hijos, y a su vez lo
considera un deber, lo que se materializa en la enseñanza que los niños y jóvenes reciben
en los establecimientos educacionales.

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