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Modifica la Carta Fundamental, con el objeto de reforzar la aplicación de los principios de igualdad ante la ley y de no discriminación arbitraria, en materia de condonación o rebaja de prestaciones económicas adeudadas al Fisco

Fecha de registro30 Noviembre 2022
Número de Iniciativa15542-07
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Autor de la iniciativaChahuán Chahuán, Francisco, Flores García, Iván, Rincón González, Ximena
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional
1
Boletín N° 15.542 -07
Proyecto de reforma constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señor
Chahuán, señora Rincón y señor Flores, que modifica la Carta Fundamental, con el objeto de
reforzar la aplicación de los principios de igualdad ante la ley y de no discriminación arbitraria, en
materia de condonación o rebaja de prestaciones económicas adeudadas al Fisco.
Exposición de motivos.
Nuestra actual Constitución Política asegura a todas las personas la igualdad ante la
ley, no pudiéndose establecer diferencias arbitrarias ni por la ley ni por la autoridad.
Por su parte, el N° 22 del artículo 19 del texto constitucional vigente, asegura la no
discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia
económica, y se agrega que solo en virtud de una ley, que no puede significar discriminación, se
podrán autorizar determinados beneficios directos o indirectos a favor de algún sector, actividad o
zona geográfica, o establecer gravámenes especiales que afecten a uno u otras.
Sin embargo, se ha convertido en una costumbre bastante frecuente que, cuando
diversos sectores de la comunidad que se ven afectados por situaciones de carácter económico,
apremiantes, ejercen presiones -a través de diversas vías- sobre el aparato estatal, a fin de que el
Poder Ejecutivo les preste auxilio.
Si bien aparece justificable que se alivie la carga de las personas que, por múltiples
razones se encuentren en estas desmedradas condiciones, consideramos que del mismo modo, debe
premiarse a quienes, estando igualmente afectados, se han esforzado al máximo para cumplir
oportuna y cabalmente con todas sus obligaciones, a costa de gran sacrificio personal,
desprendimiento y, en muchos casos, postergando incluso la satisfacción de necesidades básicas.
Estimamos que aún cuando resulta legítimo que se promulguen leyes, con el objeto
de disminuir o liberar a determinados sectores de la sociedad del cumplimiento de ciertas
prestaciones, tales como dividendos, patentes, impuestos u otras similares, o condonarlos parcial o
totalmente, en lo que es comúnmente conocido por la comunidad como “perdonazos”, no resulta
justo ni equitativo que no se compense de alguna forma a quienes han cumplido oportunamente y
con gran sacrificio de su parte, como ya se ha expuesto.
De esta forma, en nuestra opinión, el estatuto constitucional debe asegurar que,
cuando se promulguen este tipo de leyes, las personas que estén en la misma categoría de los
beneficiarios de sus disposiciones, deberán ser favorecidos con un beneficio económico
equivalente, sea como imputación a pagos periódicos futuros o como crédito contra impuestos que
las afecten.
En tal virtud, venimos a someter a la aprobación del Senado de la República, el
siguiente

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