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Modifica la Carta Fundamental, con el objeto de consagrar la renuncia al fuero parlamentario, en los términos que indica

Fecha de registro14 Diciembre 2022
Número de Iniciativa15578-07
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Autor de la iniciativaChahuán Chahuán, Francisco
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional
Boletín N° 15.578-07
Proyecto de reforma constitucional, iniciado en Moción del Honorable Senador señor Chahuán,
que modifica la Carta Fundamental, con el objeto de consagrar la renuncia al fuero parlamentario,
en los términos que indica
Exposición de motivos.
1- Tradicionalmente se ha entendido al fuero parlamentario en cuanto a su naturaleza jurídica un
privilegio en razón del cargo, esto con el propósito de velar por el mejor desempeño de la función
parlamentaria, pues se busca una situación de privilegio en relación a los demás ciudadanos, pero
jamás para colocar a los parlamentarios al margen del ordenamiento jurídico, sino que para
asegurar independencia en su gestión. En palabras del reconocido constitucionalista Alejandro
Silva Bascuñán “la libertad de las determinaciones y actuaciones de quienes, temporalmente
los sirven, y de proveer los medios adecuados para conseguir sus objetivos".
2- Si nos remontamos a los orígenes de esta institución nos encontramos que ella surge de la
necesidad de garantizar la independencia de los representantes de la soberanía popular frente a
las presiones indebidas de que pudieran ser víctimas por los interesados en sus decisiones.
3- Para una mayor comprensión, abordaremos el análisis del tema precisando el sentido y
alcance que reviste el fuero parlamentario tal como se encuentra consagrado en nuestra
Constitución Política y los problemas que surgen en su aplicación práctica.
EL ALCANCE DEL FUERO PARLAMENTARIO:
1- El actual artículo 61 de la Constitución Política (artículo 58 original) establece:
"Los diputados y senadores sólo son inviolables por las opiniones que manifiesten y los
votos que emitan en el desempeño de sus cargos, en sesiones de sala o de comisión. Ningún
diputado o senador, desde el día de su elección o desde su juramento, según el caso, puede
ser acusado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, si el Tribunal de
Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación
declarando haber lugar a formación de causa. De esta resolución podrá apelarse para ante
la Corte Suprema.
En caso de ser arrestado algún diputado o senador por delito flagrante, será puesto
inmediatamente a disposición del Tribunal de Alzada respectivo, con la información
sumaria correspondiente. El Tribunal procederá, entonces, conforme a lo dispuesto en el
inciso anterior.

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