Modifica la Carta Fundamental con el objeto de incorporar, entre las atribuciones del Tribunal Constitucional, resolver las cuestiones de constitucionalidad que se susciten respecto de la modificación del reglamento de alguna de las ramas del Congreso Nacional
Fecha de registro | 14 Diciembre 2022 |
Número de Iniciativa | 15579-07 |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Senado |
Autor de la iniciativa | Chahuán Chahuán, Francisco |
Etapa | Primer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Reforma constitucional |
Boletín N° 15.579-07
Proyecto de reforma constitucional, iniciado en Moción del Honorable Senador señor Chahuán,
que modifica la Carta Fundamental con el objeto de incorporar, entre las atribuciones del
Tribunal Constitucional, resolver las cuestiones de constitucionalidad que se susciten respecto de
la modificación del reglamento de alguna de las ramas del Congreso Nacional.
Exposición de motivos.
Un fallo del Tribunal Constitucional del año 2008, ha resuelto que no le corresponde resolver
sobre la constitucionalidad de una moción que fue declarada admisible por la Cámara de
Diputados cuyo objeto era reformar una disposición del Reglamento de la misma Corporación.
Dicha Magistratura fundamentó su sentencia en el hecho de que las atribuciones que la Carta
Fundamental le confiere, se encuentran taxativamente indicadas en el artículo 93 de la misma, de
modo tal que solo tiene jurisdicción para pronunciarse sobre las materias comprendidas en los
dieciséis numerales que dicha disposición contiene, no contemplándose en ellas la facultad de
resolver acerca de la eventual inconstitucionalidad de la admisibilidad de un proyecto de
modificación del Reglamento de la Corporación.
En el mismo fallo se agrega que durante el debate de la reforma constitucional que entró en
vigencia con la promulgación de la Ley N° 20.050, una moción presentada por los Senadores
Bitar, Hamilton, Silva y Viera-Gallo, propuso otorgar al Tribunal Constitucional la facultad de
ejercer el control de constitucionalidad respecto de "los reglamentos de los órganos
constitucionales autónomos", la que en definitiva no prosperó, y que asimismo la doctrina
nacional ya había advertido la necesidad de incorporar los reglamentos de las cámaras al control
de constitucionalidad de esa Magistratura (Francisco Zúñiga Urbina, Fuentes del Derecho
Parlamentario, Revista de Derecho de la Universidad Católica de Valparaíso, N° XVIII, 1997,
página 287).
Al igual que los parlamentarios y tratadista antes mencionados, consideramos que el Tribunal
Constitucional debe pronunciarse sobre la constitucionalidad de los reglamentos de ambas ramas
del Poder Legislativo, al igual como se hace en otros ordenamientos jurídicos, tales como el
francés y el español.
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