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Modifica la Carta Fundamental, con el objeto de consagrar la elección del Fiscal Nacional del Ministerio Público por sufragio universal, en votación directa

Fecha de registro19 Diciembre 2022
Número de Iniciativa15596-07
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Autor de la iniciativaBianchi Retamales, Karim, Huenchumilla Jaramillo, Francisco
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional
Boletín N° 15.596 -07
Proyecto de reforma constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Senadores
señores Bianchi y Huenchumilla, que modifica la Carta Fundamental, con el objeto de
consagrar la elección del Fiscal Nacional del Ministerio Público por sufragio universal,
en votación directa.
IDEA MATRIZ.
El presente proyecto de reforma constitucional tiene por objeto permitir a la ciudadanía, mediante
votación directa, elegir a la persona encargada de dirigir la política nacional de persecución penal en el
país por un periodo de cuatro años, con posibilidad de reelección.
1. FUNDAMENTOS.
La designación del Fiscal Nacional de Chile es por esencia política. Muchas veces se ha querido
mostrar al Ministerio Público como un protagonista ajeno a la realidad nacional, exento de cualquier
injerencia partidaria, sin embargo, esta afirmación no es del todo exacta.
Bien se podría señalar que las funciones de los fiscales adjuntos obedecen a un principio técnico, en
este caso penal, que regiría el desempeño de sus funciones. Pero, esta característica no es aplicable a
las altas autoridades del órgano, las cuales, desde su designación responden a un criterio eminentemente
político.
El proceso de nominación de un fiscal nacional da señales de lo afirmado en el párrafo anterior. Para
lograr ser Fiscal Nacional, el postulante debe presentar sus credenciales ante los jueces de la Corte
Suprema, -recordar que estos jueces a su vez son designados por el Senado a propuesta del
Presidente de la República-, quienes escogen a cinco candidatos dentro de los cuales el Presidente de
la República deberá elegir a uno para llevarlo a la institución política por antonomasia: el Congreso,
específicamente ante el Senado.
El proceso de designación es, como se aprecia, político. Es importante señalar aquí que la teoría
moderna que define al Estado como manifestación de la voluntad soberana del pueblo -en teoría- no se
ha tocado; el pueblo se manifiesta, pero de manera indirecta a través del Congreso, del Presidente de
la República y de los mismos Tribunales de Justicia.
Por otro lado, es preciso señalar que los postulantes a Fiscal Nacional, en audiencia cerrada, exponen
su política nacional de persecución penal a los magistrados de la Corte Suprema. Lo hizo el Fiscal
Nacional saliente, lo hicieron todos los postulantes en 2022 y sin mediar reforma, se seguirá haciendo
en todos los procesos que vengan a futuro.

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