Modifica la Carta Fundamental, con el objeto de establecer un nuevo proceso de elaboración de una nueva Constitución Política - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 917143648

Modifica la Carta Fundamental, con el objeto de establecer un nuevo proceso de elaboración de una nueva Constitución Política

Fecha de registro21 Diciembre 2022
Número de Iniciativa15615-07
Autor de la iniciativaCruz-Coke Carvallo, Luciano, Latorre Riveros, Juan Ignacio, Pascual Grau, Claudia, Rincón González, Ximena, Velásquez Núñez, Esteban
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
Boletín N° 15.615 -07
Proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción de los Honorables
Senadores señores Latorre, Velásquez, señoras Pascual y Rincón y señor Cruz-
Coke, que modifica la Carta Fundamental, con el objeto de establecer un nuevo
proceso de elaboración de una nueva Constitución Política.
I. FUNDAMENTOS:
Con el objeto de implementar el “Acuerdo por Chile”, suscrito por diversas fuerzas políticas
para continuar el proceso constituyente y asegurar su éxito, venimos en presentar el
siguiente proyecto de reforma constitucional:
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
“Artículo único.- Modifícase la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado se encuentra establecido en el Decreto N° 100, de 2005, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el siguiente sentido:
1) Agrégase, en el artículo 142, el siguiente inciso final, nuevo:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, si la cuestión planteada al electorado en
el plebiscito señalado en este artículo fuere rechazada, se estará al procedimiento de
elaboración de una propuesta de nueva constitución establecido en los artículos 144 y
siguientes de esta Constitución.”.
2) Incorpóranse, a continuación del artículo 143, el siguiente epígrafe, nuevo, y los
artículos 144 a 161, que lo integran:
DEL PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR UNA NUEVA CONSTITUCIÓN EN CASO
DE RECHAZAR LA CUESTIÓN PLANTEADA EN EL PLEBISCITO SEÑALADO EN EL
ARTÍCULO 142
Del Consejo Constitucional
Artículo 144.- El Presidente de la República convocará, mediante decreto supremo exento,
a elección de miembros del Consejo Constitucional, la que se realizará el día 14 de mayo
de 2023.
El Consejo Constitucional es un órgano que tiene por único objeto discutir y aprobar una
propuesta de texto de nueva Constitución, de acuerdo al procedimiento fijado en el presente
epígrafe. Sus integrantes serán electos en votación popular y su conformación será paritaria.
Para ser electo miembro del Consejo Constitucional, se deberá reunir las condiciones
contempladas en el artículo 13 de la Constitución.
Los Ministros de Estado, diputados, senadores, delegados presidenciales regionales,
delegados presidenciales provinciales, los gobernadores regionales, los alcaldes, los
consejeros regionales, los concejales, los subsecretarios, los secretarios regionales
ministeriales, los jefes de servicio, los miembros del Consejo del Banco Central, los
miembros del Consejo del Servicio Electoral, los miembros y funcionarios de los diferentes
escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la
República, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre
Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, del Tribunal Calificador de Elecciones
y de los tribunales electorales regionales; los consejeros del Consejo para la Transparencia,
los consejeros del Consejo Nacional de Televisión, y los miembros activos de las Fuerzas
Armadas y de Orden y Seguridad Pública, que declaren sus candidaturas a miembros del
consejo constitucional, cesarán en sus cargos por el solo ministerio de la Constitución, desde
el momento en que sus candidaturas sean inscritas en el Registro Especial a que hace
referencia el inciso primero del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017,
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado
y sistematizado de la ley Nº 18.700.
El Consejo Constitucional estará compuesto por 50 personas elegidas en votación popular,
sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo de este artículo, aplicándose las reglas
siguientes:
1. A la elección de los integrantes del Consejo Constitucional les serán aplicables las
disposiciones pertinentes a la elección de senadores, contenidos en los siguientes
cuerpos legales, sin perjuicio de las reglas especiales fijadas en los números
siguientes:
a) Decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General
de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley
Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
b) Decreto con fuerza de ley Nº 5, del año 2017, del Ministerio Secretaría General
de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley
Nº 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y
Servicio Electoral;
c) Decreto con fuerza de ley Nº 4, del año 2017, del Ministerio Secretaría General
de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley
Nº 18.603, orgánica constitucional de Partidos Políticos;
d) Decreto con fuerza de ley Nº 3, del año 2017, del Ministerio Secretaría General
de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley
Nº 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR