Modifica la Carta Fundamental, en materia de fijación de tarifas de los planes de salud
Número de Iniciativa | 15710-07 |
Fecha de registro | 30 Enero 2023 |
Etapa | Primer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Reforma constitucional |
Cámara Legislativa de Origen | Senado,Moción |
Autor de la iniciativa | Chahuán Chahuán, Francisco, Rincón González, Ximena, Walker Prieto, Matías |
Boletín N° 15.710-07
Proyecto de reforma constitucional, iniciado en Moción de los Honorables
Senadores señor Chahuán, señora Rincón y señor Walker, que modifica la Carta
Fundamental, en materia de fijación de tarifas de los planes de salud.
Exposición de motivos.
Ante la crisis que afecta a las ISAPRES, se hace necesario efectuar una reforma
constitucional que establezca la obligatoriedad de que esas instituciones utilicen la tabla
de factores de riesgos fijadas por la Superintendencia de Salud, en el año 2019
La propuesta no irroga gasto fiscal, ni ningún tipo de financiamiento fiscal
Se mantiene el mismo precio de los contratos que la gente está pagando hoy
Se mantienen todos los beneficios que las personas tienen en sus contratos de
salud. Las personas podrán continuar con sus tratamientos.
Las Isapres podrán recuperar los equilibrios financieros necesarios para entregar
los beneficios de los contratos de salud
Los cotizantes de Isapres siguen teniendo la posibilidad de cambiarse a Fonasa, si
así lo desean.
Al final de la propuesta se incluyen dos cosas importantes:
Obligación del Ejecutivo de enviar a tramitación un Proyecto Ley, dentro del plazo
de un año, que contemple:
a) Plan de Salud único y Universal, con beneficios conocidos;
b) la creación de un Fondo de Compensación Solidario que garantice la libre movilidad
al interior del Sistema de Isapres. Con eso se eliminan las preexistencias y los
beneficiarios cautivos;
c) la incorporación al Plan de Salud Único y Universal de un modelo de Atención
Primaria de Salud Universal definido por el Ministerio de Salud; y,
d) la incorporación a los Contratos de Salud vigentes dentro del Sistema de Instituciones
de Salud Previsional de mecanismos de pago por Grupos Relacionados de Diagnóstico u
otros mecanismos de pago paquetizado que se definan, los que serán de aplicación general
y de carácter preferente.
En tanto se presenta y tramita el proyecto de ley indicado en el punto anterior, la
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