Modifica la Carta Fundamental, en materia de prórrogas sucesivas del estado de excepción constitucional de emergencia, en las condiciones que indica
Número de Iniciativa | 15709-07 |
Fecha de registro | 30 Enero 2023 |
Tipo de proyecto | Reforma constitucional |
Cámara Legislativa de Origen | Senado,Moción |
Urgencia | Sin urgencia |
Autor de la iniciativa | Coloma Correa, Juan Antonio, Elizalde Soto, Alvaro, García Ruminot, José, Lagos Weber, Ricardo, Walker Prieto, Matías |
Boletín N° 15.709-07
Proyecto de reforma constitucional, iniciado en Moción de los Honorables
Senadores señores Elizalde, Coloma, García, Lagos y Walker, que modifica la Carta
constitucional de emergencia, en las condiciones que indica.
La Constitución Política regula los estados de excepción constitucional en los artículos
39 y siguientes, los que afectan los derechos y garantías constitucionales en determinadas
circunstancias, tales como guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y
calamidad pública.
Si bien, desde la recuperación de la democracia no ha sido común el uso de los estados
de excepción constitucional, la situación en determinadas zonas del país ha requerido en
el último tiempo de sucesivas prórrogas del Estado de Emergencia, como una forma de
garantizar la seguridad de las personas.
Prórrogas por plazos más amplios permiten un despliegue más estable de las capacidades
del Estado y una planificación estratégica con mayor capacidad de anticipación, teniendo
siempre como objetivo central la protección de las personas.
En todo caso, una herramienta de esta naturaleza requiere siempre del control
democrático. Por ello, las sucesivas prórrogas requieren de un pronunciamiento de ambas
cámaras del Congreso Nacional.
El presente proyecto de reforma constitucional establece que a contar de la sexta prórroga
sucesiva del Estado Excepción Constitucional de Emergencia, el plazo de la misma sea
más extenso, debiendo, en todo caso, el Presidente de la República informar
quincenalmente y por escrito, al Congreso Nacional, de las medidas adoptadas.
Asimismo, una vez autorizada la prórroga por un plazo más extenso, el Congreso
Nacional podrá, por la mayoría absoluta de los senadores y diputados en ejercicio, revocar
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba