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Modifica la Carta Fundamental en materia de cuórum para aprobar la designación de Fiscal Nacional y Contralor General de la República

Fecha de registro22 Diciembre 2022
Número de Iniciativa15623-07
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Autor de la iniciativaAstudillo Peiretti, Danisa, Bravo Castro, Ana María, Cicardini Milla, Daniella, Melo Contreras, Daniel, Soto Ferrada, Leonardo, Venegas Salazar, Nelson
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional
REFORMA CONSTITUCIONAL QUE REBAJA A CUATRO SEPTIMOS EL QUORUM DE APROBACIÓN, EN LA DESIGNACIÓN DEL FISCAL NACIONAL Y DEL CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA, POR PARTE DEL SENADO.

ANTECEDENTES:


1.-El Ministerio Publico es un órgano autónomo y jerarquizado, cuya función es dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercer la acción penal pública en la forma prevista por la ley1; no forma parte de ninguno de los tres Poderes del Estado. Esta institución se organiza en una Fiscalía Nacional, encabezada por el Fiscal Nacional.

El procedimiento de designación del fiscal Nacional, se encuentra regulado en lo capítulo VII, de la Constitución Política de nuestro País. Así, en su artículo 85, establece que el fiscal nacional será designado por el Presidente de la República, a propuesta en quina de la Corte Suprema y con acuerdo del Senado adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto”.

2.- Por su parte, la Contraloría General de la República es un organismo autónomo, encargado de ejercer el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscaliza el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes2. Es un órgano superior de fiscalización de la Administración del Estado, autónomo respecto del Poder Ejecutivo y de los demás órganos públicos. Controla la legalidad de los actos



1 CPR Artículo 83.- autónomo, jerarquizado, con el nombre de Ministerio Público, dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercerá la acción penal pública en la forma prevista por la ley. De igual manera, le corresponderá la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos. En caso alguno podrá ejercer funciones jurisdiccionales.

2 CPR Artículo 98.- Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la Nación, y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva.

administrativos y resguarda el correcto uso de los fondos públicos. El Contralor General es quien encabeza la Institución.

El procedimiento de designación del Contralor General de la República, se encuentra regulado en el Capitulo X de la Constitución política de la República, que en su artículo 98 dispone, respecto de la designación del Contralor General: “Será designado por el Presidente de la República con acuerdo del Senado adoptado por los tres quintos de sus miembros en ejercicio, por un período de ocho años y no podrá ser designado para el período siguiente”.

3.- La designación de estas autoridades, contempla la participación natural del Presidente de la República, pero también, se requiere del acuerdo del Senado que, dependiendo del cargo, debe ser adoptado por los dos tercios, o tres quintos de sus miembros en ejercicio. Lo anterior, no obstante, de tratarse de funciones que corresponden o se encuentran relacionadas directamente con la administración del Estado y el jefe de gobierno, completamente alejadas de las funciones específicas que cumple el Senado.

4.- Estos altos quórums de acuerdos para la designación de estas autoridades, por parte del Senado, ya no se condicen ni guardan relación o proporcionalidad con el sistema de quórums actualmente establecido, desde que hace pocos meses, se han rebajado todos los quórums requeridos para las reformas constitucionales.

5.- En el sentido antes expuesto, haciendo eco de los cambios sociales que ha experimentado nuestro país, de sus estructuras políticas, la conformación de nuevas fuerzas políticas, y la alta fragmentación política existente en la actualidad en nuestro Congreso, es que con fecha 23 de agosto del presente año, se promulgo la Ley N° 21.481, que modifica los quórums de reforma de la Constitución Política de la República, para reducirlos de dos tercios y tres quintos, a un quorum uniforme de cuatro séptimos de los miembros en ejercicio del Congreso. Entre los argumentos entregados para esta rebaja de quórums, se plantearon : las actuales circunstancias políticas que vive el país”, así como la razonabilidad de la medida, puesto que otorga

estabilidad a las normas constitucionales, pero que, al mismo tiempo, respeta el principio democrático para su reforma, evitando que un grupo minoritario tenga poder de veto”; en este caso, sobre las delicadas y urgentes decisiones que debe adoptar el Estado respecto de la designación de sus autoridades.

Sin embargo, a pesar del peligro de vetos por parte de las minorías, y los demás cambios en la conducta de los actores políticos, que justifico la rebaja de los quórums a 4/7 para las reformas constitucionales; inexplicablemente se mantuvieron inalterables los altísimos quórums requeridos para designar los cargos de Fiscal Nacional y Contralor General de la República.

6.- En el último mes, tal como algunos lo predijeron, el Senado ha rechazado en dos oportunidades seguidas las propuestas de Fiscal Nacional realizada por el Presidente de la República, de la quina elaborada por la Corte Suprema. En una primera oportunidad, se rechazó la designación del candidato don José Morales Opazo, por 31 votos a favor, 6 en contra y 8 abstenciones, por lo que no logro alcanzar los 32 votos que exige la Constitución Política. Posteriormente, en una segunda propuesta del ejecutivo, se rechazó por el Senado la designación de doña Marta Herrera Seguel por 26 votos a favor, 11 en contra y 9 abstenciones. Cabe hacer presente, que más allá de las objeciones políticas que pudieran merecer los candidatos, en ambos casos se trataba de abogados que cumplían todos y cada uno de los requisitos legales para el cargo; que tenían experiencia en la función persecutora y una amplia y destacada trayectoria para cumplir la función de Fiscal Nacional. Sin embargo, en ninguno de este nombramiento se logró el quórum de aprobación correspondiente a dos tercios de los Senadores en ejercicio.

Lo sucedido, refleja claramente que la alta fragmentación política, los vetos políticos por toda clase de razones de algunos sectores políticos, y hasta el mero hecho de querer solo causar daño al ejecutivo, o sus ministros, ha dificultado en exceso construir las mayorías tan altas exigidas en el Senado, que permitan viabilizar decisiones tan relevantes como la designaciónn de estas autoridades. En consecuencia, el Ministerio Público ha completado casi tres meses acéfalo en medio

de una grave crisis de seguridad pública, que exige con urgencia disponer de esta institución bien ordenada y conducida por un equipo de gestión que restablezca y garantice la tranquilidad pública.

7.- Por lo previamente expuesto, consideramos que todas las dificultades, situaciones desmedidas y bloqueos parlamentarios por parte de intereses y sectores políticos minoritarios del Senado, producidas en la designación del Fiscal Nacional, y que eventualmente pueden replicarse a propósito de la designación del Contralor General de la República que se va a producir el próximo año, quedarían en cierta manera superadas, o zanjadas a través de la rebaja y información de los quórums de aprobación a cuatro séptimos, que plantea la presente moción, coherente con el sistema de quorum de aprobación actual. Así por ejemplo, propósito de la designación del Fiscal Nacional, de haber operado el quorum uniforme de cuatro séptimos que se propone, la designación del primer candidato habría sido exitosa, por cuanto hubiese requerido del voto de 30 de los 45 Senadores en ejercicio, en circunstancias que alcanzo 31; con lo que se hubiera logrado evitar este verdadero peregrinaje del ejecutivo, para lograr el nombramiento del fiscal nacional.

8.- En base a lo previamente expuesto, y sin ánimo de alterar significativamente el procedimiento de nombramiento de las autoridades previamente señaladas, sino que impedir los bloqueos parlamentarios, así como hacer coherente el sistema de quórums de nombramiento de estas autoridades por el Senado, con el existente en la actualidad, es que consideramos importante y urgente legislar con relación a esta materia, rebajando dicho quórums de manera uniforme a cuatro séptimos de los miembros del Senado en ejercicio, y de esa manera, facilitar la designación de sus titulares y el funcionamiento de estas...

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