Modifica la Carta Fundamental para incorporar la facultad del Presidente de la República de revocar indultos particulares
Número de Iniciativa | 15677-07 |
Fecha de registro | 17 Enero 2023 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Reforma constitucional |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Autor de la iniciativa | Arroyo Muñoz, Roberto, Calisto Águila, Miguel Ángel, Olivera De La Fuente, Erika, Pérez Olea, Joanna, Romero Sáez, Leonidas, Saffirio Espinoza, Jorge, Ulloa Aguilera, Héctor |
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCORPORANDO LA FACULTAD DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
PARA REVOCAR INDULTOS PRESIDENCIALES PARTICULARES.
I. CONSIDERANDO
-
El indulto es un mecanismo jurídico, de facultad exclusiva del Presidente de la República, el cual corresponde a una causal de extinción de responsabilidad penal, contemplada en la Constitución Política y en el Código Penal. En nuestro ordenamiento, el indulto puede ser general o particular; el indulto es general cuando se dicta por ley de quorum calificado y es aplicado a todos quienes se encuentren en sus supuestos; y es particular, cuando se produce por Decreto Supremo del Presidente de la Republica.
-
Con ello, dada la naturaleza de la facultad otorgada del Presidente de la República está regulada en el artículo 32 N° 14 de otorgar indultos particulares en los casos y formas que determine que determine la ley. Asimismo, la Ley N° 18.050 fija las normas generales para conceder indultos particulares, ya sea, quien puede solicitar el indulto y quien lo otorga, los efectos del indulto, el momento en el cual puede solicitarse, causales de denegación del indulto y más.
-
En la misma línea, y en virtud de los hechos acontecidos el 30 de diciembre del año 2022, el Presidente de la Republica otorgo 12 indultos particulares; posteriormente, en los primeros días del presente año se efectuaron distintos cuestionamientos respecto a la decisión del mandatario, al existir una falta de antecedes suficientes para el otorgamiento del indulto, que arribaron en la renuncia de la Ministra de Justicia, Marcela Ríos, se hace menester entonces considerar la atribución
de revocar los indultos otorgados a los que se refiere el artículo 32 N°14 de la Constitución Política de la Republica.
-
Lo anterior, ha generado diversas críticas a nivel país en torno a la decisión adoptada, la cual ha conllevado a discutir las facultades que pudiera tener el Presidente de la Republica respecto a la decisión adoptada.
-
En tal sentido, como Diputadas y Diputados de la República, según lo mandatado por nuestra constitución y las leyes que nos rigen, presentamos este proyecto de ley con el objeto de entregar al Presidente de la República, la facultad para revocar los indultos otorgados.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Agréguese un nuevo inciso en el artículo 32 N°14 de la Constitución Política de la República, en los siguientes términos:
Podrá además revocarlos en la forma prescrita por la ley, dentro de un periodo no superior a 60 días desde su notificación a la persona indultada.
H. Diputadas y Diputados de la República Centro Democrático Unido
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba