Reforma Constitucional Num. 15321-07 de C. Diputados, de 31 de Agosto de 2022 (Modifica la Carta Fundamental para incorporar una nueva causal de cesación en el cargo de diputado o senador)
Número de expediente | 15321-07 |
Fecha de última tramitación | 6 de Septiembre de 2022 |
Fecha de apertura | 31 de Agosto de 2022 |
Situación actual | Primer trámite constitucional (C.Diputados) |
Cámara de origen | C. Diputados |
Etapa | En tramitación |
Tipo de proyecto | Reforma Constitucional |
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO
60 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA, INCORPORANDO NUEVA CAUSAL DE CESACIÓN EN EL CARGO DE DIPUTADO O SENADOR.
* Fundamentos.- La Constitución de 1980 - coherente con su modelo presidencialista reforzado-, delineo un sistema de prohibiciones parlamentarias, las que "constituyen las limitaciones a que están sujetas determinadas personas para ser elegidos o desempeñar cargos parlamentarios en virtud de la actividad que se encuentran desarrollando o de realizar determinadas labores específicas cuando ya se encuentran en el ejercicio del cargo parlamentario, cuyas causales están expresamente señaladas en la Carta Fundamental y son de derecho estricto, con el objeto de asegurar su probidad, independencia, y respetabilidad en el ejercicio del cargo parlamentario, cuya infracción genera la nulidad de la elección, imposibilidad de acceder a un nuevo cargo o la cesación del cargo parlamentario, según sea el caso"1.
Entre dichas prohibiciones se encuentran las causales de cesación, que son verdaderas interdicciones para el desempeño de la función para la que han sido elegidos los diputados y senadores e impiden su continuación. Generan "la interrupción o terminación del Mandato Parlamentario, y la pérdida de la calidad de congresista de quien lo desempeñaba, debido a alguna causa sobreviniente; o la ejecución de ciertos actos que provoquen dicha caducidad; o al término natural del plazo señalado para el cumplimiento de las obligaciones y poderes conferidos"2. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que "el constituyente estuvo inspirado, por una parte, el deseo de deslindar la actividad parlamentaria de otros afanes sociales y económicos y por cierto políticos, considerados en ese momento de nuestra historia como ajenos a ella y excluyentes para sus ejecutores; y, por la otra, de sancionar severamente toda conducta que excediera el patrón democrático y de respeto por la institucionalidad que los parlamentarios deben a su propia investidura de representantes de la voluntad soberana en el marco de un Estado de Derecho"3.
1 Cfr. con detalle Nogueira, Humberto. Derecho Constitucional. Tomo II. Legal Publishing, Thomson Reuters, 2013: p. 486.
A mayor abundamiento, el Tribunal Constitucional en Sentencia Rol 970-2007, ha precisado el alcance señalando que:
"...DECIMOPRIMERO. Igualmente evidente, empero, es atender a que la actividad...
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