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Modifica la Carta Fundamental para garantizar una alimentación especial a personas con cáncer y otras enfermedades catastróficas

Número de Iniciativa15770-07
Fecha de registro28 Marzo 2023
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Autor de la iniciativaAedo Jeldres, Eric, Astudillo Peiretti, Danisa, Bravo Castro, Ana María, González Olea, Marta, Ilabaca Cerda, Marcos, Lagomarsino Guzmán, Tomás, Leiva Carvajal, Raúl, Naranjo Ortíz, Jaime, Nuyado Ancapichún, Emilia, Santana Castillo, Juan
Microsoft Word - PROYECTO DE LEY PARA GARANTIZAR ALIMENTACIÓN A LAS PERSONAS CON CÁNCER (1).docx


PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL PARA GARANTIZAR ALIMENTACIÓN A LAS PERSONAS CON CÁNCER y OTRAS ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS


Antecedentes:

A nivel legal

La ley Nº 21.258 Nacional del Cáncer, que rinde homenaje póstumo al doctor Claudio Mora fue un gran avance para la sociedad y para el ordenamiento jurídico porque establece por primera vez en un cuerpo normativo los principales objetivos para abordar adecuadamente una enfermedad como el cáncer, y que dicen relación -entre otros asuntos, con lo siguiente: la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas, programas y acciones destinados a establecer las causas y prevenir el aumento de la incidencia del cáncer, en cualquiera de sus manifestaciones, formas o denominaciones, el adecuado tratamiento integral y la recuperación de la persona diagnosticada con dicha enfermedad, conforme a lo establecido en el Plan Nacional del Cáncer, así como crear un fondo de financiamiento adecuado para lograr ese objetivo1.

Dentro de los principios establecidos en la ley se encuentra el principio de humanización en el trato que implica que “el Plan Nacional del Cáncer y todas las medidas y propuestas asociadas a éste, otorgadas por los equipos profesionales y de apoyo, deberán considerar la atención interdisciplinaria de las personas, reconocer espacio para la incorporación de terapias complementarias acreditadas, así como el derecho a tener compañía y asistencia espiritual, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo del Título II de la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.”2

En atención al principio de humanización del trato y el trabajo interdisciplinario que se requiere para el adecuado tratamiento de esta enfermedad, uno de los temas más



1 Art. Ley del Cáncer, disponible en línea en: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1149004

2 Art. 2º letra d) ley del Cáncer, disponible en línea en: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1149004

importantes a este respecto es la alimentación de los pacientes con cáncer, sobre todo de aquellos que se encuentran en etapas avanzadas de la enfermedad.


A nivel constitucional

En relación a la norma constitucional, es dable señalar que la Constitución Política de la República consagra en el artículo 19 nº 9 el derecho a la protección de la salud y señala lo siguiente:

“9°. El derecho a la protección de la salud.

El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo.

Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud.

Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias.

Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado;”3


A nivel internacional

Según datos entregados por la Organización Mundial de la Salud el cáncer es la principal causa de muerte en el mundo con casi 10 millones de defunciones en 2020. Las patologías más comunes se encuentran el cáncer de mama, pulmón, colon, recto y próstata.

Dentro de las causas que originan la enfermedad , alrededor de un tercio de las muertes se deben al consumo de tabaco, a un elevado índice de masa corporal, al consumo de alcohol, a una baja ingesta de frutas y verduras y a falta de actividad física4. La OMS también destaca que muchos casos de pacientes con cáncer si se detectan a tiempo pueden tener un tratamiento eficaz.

De acuerdo al fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Poblete Vilches y otros vs. Chile en sentencia de 8 de marzo de 2018, donde se declaró la responsabilidad del Estado de Chile por la violación del derecho a la salud, de



3 Constitución Política de la República, disponible en línea en: https://www.oas.org/dil/esp/constitucion_chile.pdf

4 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/cancer

conformidad con el artículo 26 de la Convención Americana, en perjuicio del señor Vinicio Poblete Vilches. El fallo señala respecto al derecho a la salud que “tomando en cuenta las consideraciones expuestas, esta Corte verificó que: i) el derecho a la salud es un derecho autónomo protegido por el artículo 26 de la Convención Americana; ii) este derecho en situaciones de urgencia exige a los Estados velar por una adecuada regulación de los servicios de salud, brindando los servicios necesarios de conformidad con los elementos de disponibilidad, accesibilidad, calidad y aceptabilidad, en condiciones de igualdad y sin discriminación, pero también brindando medidas positivas respecto de grupos en situación de vulnerabilidad; iii) las personas mayores gozan de un nivel reforzado de protección respecto de servicios de salud de prevención y urgencia…”5.


Alimentación, cáncer u otras enfermedades catastróficas

Existen muchos casos de pacientes a lo largo del país, sobre todo aquellos en zonas rurales que no tienen acceso a alimentos fortificados con vitaminas y minerales, perjudicando así aún más su salud. En este sentido, en concordancia con el principio de humanización en el trato y con otros programas de alimentación complementaria como el de adultos mayores y el de mujeres gestantes, se hace necesario complementar estos programas y consagrar a nivel constitucional que el Estado garantice los alimentos fortificados en vitaminas y minerales para los pacientes con cáncer y otras enfermedades catastróficas. Es necesario que el Estado pueda estar presente en estos casos, puesto que las personas con cáncer y otras enfermedades catastróficas son personas de distintas edades y de diversos estratos sociales, afectando esta situación a personas con menores recursos.

La alimentación en los estratos más vulnerables muchas veces se basa en gran cantidad de hidratos de carbonos, porque debido a la inflación de los demás alimentos las personas más vulnerables tienen menor capacidad de adquisición.

De acuerdo a la Encuesta Nacional de Consumo Alimentario en Chile de la Universidad de Chile6, dentro de los resultados más relevantes es que solo el 5% de la población come saludable, mientras que el 95% de la población restante requiere modificaciones importantes. Respecto de las adecuaciones que se requieren se observa




5 Fallo disponible en lìnea: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_349_esp.pdf

6 https://www.minsal.cl/sites/default/files/ENCA-INFORME_FINAL.pdf

que las personas consumen exceso de energía, grasas saturadas, azúcares y sodio, en todos los grupos socioeconómicos, pero especialmente en los niveles socioeconómicos más bajos.


Idea matriz:

El objetivo del proyecto de reforma constitucional es consagrar la garantía de alimentación fortificada con vitaminas y minerales para personas con cáncer, considerando especialmente a los pacientes que se encuentran en etapas avanzadas.


Por todas las razones anteriormente señaladas, los firmantes proponemos el siguiente:



Proyecto de ley:



Artículo único: Agréguese una nueva disposición transitoria, quincuagésima cuarta, a la Constitución Política de la República:

“A efectos de lo dispuesto en los primeros tres incisos del numeral 9° del artículo 19, se entenderá incluido el deber de garantizar la alimentación fortificada con vitaminas y minerales para las personas con cáncer u otras enfermedades catastróficas, considerando especialmente a los pacientes que se encuentran en etapas avanzadas de la enfermedad.”.








Emilia Nuyado Diputada de la República

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