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Modifica la Carta Fundamental para establecer un proceso excepcional de traspaso de afiliados y beneficiarios en el evento de que una Institución de Salud Previsional cese en sus operaciones

Número de Iniciativa15669-07
Fecha de registro17 Enero 2023
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Autor de la iniciativaAedo Jeldres, Eric, Barría Angulo, Héctor, Camaño Cárdenas, Felipe, Cifuentes Lillo, Ricardo, Undurraga Vicuña, Alberto

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE RESGUARDA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE PROTECCIÓN DE LA SALUD Y SU LIBRE ELECCIÓN ESTABLECIENDO UN PROCESO EXCEPCIONAL DE MOVILIDAD DE USUARIOS EN EL EVENTO QUE UNA INSTITUCIÓN DE SALUD PREVISIONAL DEJE DE FUNCIONAR





Aumenta la preocupación en el país acerca de la crítica situación que enfrenta el sistema de Salud tanto público como privado. A mayor abundamiento, el H. Consejo Nacional del Colegio Médico de Chile (A.G.) ha emitido un comunicado sobre la materia manifestando "su preocupación por el complejo escenario actual de los seguros privados de salud, cuya crisis afectará a los usuarios asegurados, especialmente aquellos con alguna preexistencia, y también a los prestadores, tanto individuales como institucionales, que se verán arrastrados por esta misma situación, afectando también al sistema de salud pública, que hoy ya esta muy tensionado".

A lo anterior, reparan acerca de la ausencia de medidas abordadas tanto por las Isapres como Gobiernos de turno en orden a abordar este escenario, cuya crisis se acrecienta tras el reciente fallo de la Excelentísima Corte Suprema que junto con acoger recursos de protección sobre planes de Isapre, fijó una nueva doctrina respecto a diferentes aspectos contractuales de las isapres y cotizantes como lo son el plan base, la tabla de factores, incorporación de nonatos y niños y niñas hasta los dos años, entre otros, asumiendo una decisión que no había sido abordada durante años por parte de las autoridades competentes en la materia. Dicha inacción para abordar el modelo de salud generó una problemática aún mayor, al enfrentarse a una pandemia y ahora, tras la decisión jurisdiccional en las sentencias roles 16.630- 2022; 25.570-2022; 14.513-2022 y 13.979-2022, de la Tercera Sala.

Por ello, mayor preocupación cobran las recientes declaraciones desde el Ministerio de Salud, quienes sin perjuicio de señalar que se encuentran trabajando para evitar que el sistema de salud "caiga", son también conocidos los dichos de la sra Ministra, Ximena Aguilera, acerca de la necesidad de fortalecer el sistema de FONASA frente a un eventual colapso de Isapres.

Sin embargo, existe transversalidad que está obligación migratoria no resulta una respuesta posible bajo las condiciones del sistema de salud vigente, tal como lo ha

sostenido el Presidente del Colegio Médico, Patricio Meza, que "un posible colapso de las isapres por la crisis que les afecta, "va a tener sí o sí repercusiones en el otro sistema", de Fonasa, por la cantidad de personas que deberían ingresar en ese caso, un contexto ante el que "el país no está preparado".

De lo expuesto, es necesario abordar esta crisis desde dos perspectivas. La primera, en lo inmediato, enfrentando el problema que estas condiciones han generado exponiendo a los afiliados al sistema de salud privada y, lo segundo, generando un trabajo colaborativo que permita re pensar el sistema de salud chileno donde el derecho a la vida y a la salud sean el verdadero norte, resguardando en consecuencia los principios que deben garantizarles como la equidad, oportunidad, calidad de la atención, avanzando como país hacia la protección integral de la población.

Así, este proyecto responde hacia lo inmediato con el llamado a pensar hacia el futuro. Hoy, el Estado debe responder a la población en su conjunto, donde la crisis que afecta a las personas que se atienden en el sistema de isapres, no puede agudizar la que hoy se vive en el sistema público mediante FONASA. Y, como efecto colateral, se arrastre en esta crisis a todos quienes se encuentran insertos en el sistema sanitario, entre ellos, prestaciones médicas, profesionales de la salud, entre muchos más.

En este sentido urge resguardar el derecho a la protección de la salud y el derecho a la seguridad social, reconocidos y asegurados en nuestra Carta Fundamental, otorgando una solución que permita asegurarles a las personas mantener las condiciones vigentes en sus seguros de salud y garantizar el acceso a las prestaciones de salud de acuerdo a sus planes vigentes - considerando las medidas que deben dictarse en ellos en virtud de lo ordenado por la Excelentísima Corte Suprema- .

En este sentido, la crisis que hoy afecta le entrega al Estado una obligación en cuanto a cautelar el derecho fundamental consagrado en el numeral 9 del artículo 19 de la Constitución, en especial, su inciso final: "Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado;"

Así, la posibilidad planteada por el Ministerio de Salud contraviene lo allí dispuesto, considerando que esta elección puede verse afectada respecto de usuarios que a la fecha se vean afectados por una libre movilidad al contar con conflictos de pre- existencias, tratamientos médicos, edad y exclusiones propias del sistema de salud privado.

Por tanto y considerando el artículo 1918 de la Constitución que consagra el derecho a la seguridad social, a saber especialmente,: “La acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias. El estado supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social”, es que se propone la siguiente reforma constitucional que permita incorporar una nueva disposición transitoria que permita establecer un sistema excepcional de transición respecto de usuarios que deban enfrentar una eventual desaparición de sus Instituciones de Seguridad Previsional de manera de garantizarles las condiciones de sus planes vigentes y su derecho de iré elección tanto en el sistema público como privado, sin que se vean afectados ante eventuales pre existencias, tratamientos médicos, edad, entre otras limitaciones que podrían generarse de acuerdo a actuales las condiciones de acceso que entregan los sistemas de salud.



PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL



Artículo único: Agréguese en el Decreto N° 100 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile, la siguiente disposición transitoria quincuagésima segunda:

"Excepcionalmente, en el evento que una Institución de Seguridad Previsional no mantenga su continuidad durante los dos años siguientes a la publicación de esta reforma y con el objeto de asegurar el derecho a la protección de salud consagrado en el artículo 19 numeral 9, el Ministerio de Salud deberá garantizar la libre movilidad de los usuarios que se encontraren afiliados a éstas, resguardando el derecho de cada persona a elegir libremente el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado. Para estos efectos, adoptará las medidas administrativas y presupuestarias que resulten necesarias para hacer respetar los planes de acuerdo a las condiciones pactadas con la Institución de Salud Previsional que haya dejado de funcionar, sin que puedan alterarse estos por razones de conflictos de pre-existencias, edad, tratamientos médicos por patologías o cualquier otra exclusión que presente el sistema de salud privado. El ejercicio de este derecho en ningún caso podrá significar...

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