Reforma Constitucional Num. 13002-07 de C. Diputados, de 15 de Octubre de 2019 (Modifica la Carta Fundamental para consagrar la renuncia a la guerra como principio rector del Estado en la conducción de sus relaciones internacionales, salvo legítima defensa, en las condiciones que señala)
Número de expediente: | 13002-07 |
Fecha de última tramitación: | 15 de Enero de 2020 |
Fecha de apertura: | 15 de Octubre de 2019 |
Situación actual: | Primer trámite constitucional (C.Diputados) |
Cámara de origen: | C. Diputados |
Etapa: | En tramitación |
Tipo de proyecto: | Reforma Constitucional |
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Proyecto de Ley que modifica la Constitución Política de la República para
establecer expresamente la renuncia a la guerra como medio para resolver
conflictos internacionales.'
Antecedentes
Desde fines de la Primera Guerra Mundial, hace ya 100 años, los Estados han buscado
limitar los conflictos bélicos internacionales, estableciendo en diversas normas
internacionales la condena a la guerra como medio de resolución de controversias y la
aspiración de que todo conflicto internacional se resuelva por medios pacíficos.
Desde el punto de vista de los acuerdos internacionales, el Pacto Briand-Kellog (1928)'
,también conocido como Pacto de París, es considerado como el precursor del principio
de "renuncia a la guerra de agresión" como método de solución de controversias a nivel
multilateral. En este se establece:
Artículo 1. Las Altas Partes Contratantes, en nombre de sus pueblos respectivos,
declaran solemnemente que condenan el recurso de la guerra para la solución de
las controversias internacionales y que renuncian a él como instrumento de política
nacional en sus relaciones mutuas.
Artículo 2. Las Altas Partes Contratantes reconocen que el arreglo o la solución de
todas las controversias o conflictos, cualquiera sea su naturaleza u origen, que
pudieran surgir entre ellos, no deberá jamás buscarse sino por medios pacíficos.
Chile adhirió a dicho Pacto en 1929, demostrando con ello una voluntad pacifista a nivel
de relaciones internacionales de más de 90 años de trayectoria.
Dicha voluntad ha sido luego refrendada en múltiples oportunidades, al adherir a otros
tratados y pactos internacionales que contemplan la renuncia a la guerra. Destacan entre
ellos:
• El Tratado Antibélico de No-Agresión y de Conciliación de 1935, que estab,lece, en
lo pertinente':
ARTICULO 1. Las Altas Partes Contratantes declaran solemnemente que
condenan las guerras de agresión en sus relaciones mutuas o con otros
Estados, y que el arreglo de los conflictos o divergencias de cualquier clase
que se susciten entre ellas, no deberá realizarse sino por los medios
pacíficos que consagra el Derecho Internacional.
ARTICULO 11. Declaran que entre las Altas Partes Contratantes las
cuestiones territoriales no deben resolverse por la violencia, y que no
reconocerán arreglo territorial alguno que no sea obtenido por medios
pacíficos, ni la validez de la ocupación o adquisición de territorios que sea
lograda por la fuerza de las armas.
Agradecemos el aporte de la Unidad de Asesoría Técnica Parlamentaria de la Biblioteca
del Congreso Nacional, en la elaboración del informe "Renuncia a la Guerra, normativa
internacional y experiencia comparada" Qunio 2019) disponible en:
https://www.bcn.cl/obtienearchivo ?id=repositorio/1 0221 /27 423/1/Renuncia a_la_Guerra. pdf
2 Dipublico.org (2011). Tratado de Renuncia a la Guerra - Pacto Briand·Kellog (1928).
Disponible en:
https://www .dipublico.org/3584/tratado-de-renuncia-a-la-guerra-pacto-briand-kellog-1928/
(Septiembre, 2019).
3 El Pacto Antibélico dejó de estar vigente para una serie de países, entre ellos Chile, por 4 /s
una disposición del Pacto de Bogotá, de 1948.
Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las
Naciones Unidas (ONU, 1945).
• La Carta de la Organización de los Estados Americanos (1948), que establece:
Artículo 22. Los Estados americanos se obligan en sus relaciones
internacionales a no recurrir al uso de la fuerza, salvo el caso de legítima
defensa, de conformidad con los tratados vigentes o en cumplimiento de
dichos tratados (OEA, 1948).
• El Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, también denominado Pacto de
Bogotá (1948), que contempla:
ARTICULO 1. Las Altas Partes Contratantes, reafirmando solemnemente
sus compromiso contraídos por anteriores convenciones y declaraciones
internacionales así como por la Carta de las Naciones Unidas, convienen
en abstenerse de la amenaza, del uso de la fuerza o de cualquier otro
medio de coacción para el arreglo de sus controversias y en recurrir en
todo tiempo a procedimientos pacíficos.
ARTICULO 11. Las Altas Partes Contratantes...
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