Decreto 74 - MODIFICA EL REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO, DECRETO Nº 191, DE 2002 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239915130

Decreto 74 - MODIFICA EL REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO, DECRETO Nº 191, DE 2002

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA EL REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO, DECRETO Nº 191, DE 2002

Santiago, 11 de agosto de 2008.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 74.- Visto: Lo solicitado por el Servicio Agrícola y Ganadero, mediante oficio Ord. Nº 08963, de 1 de agosto de 2008; lo manifestado por la Directora Nacional del Servicio Civil, a través del oficio Ord. Nº 667, de 23 de julio de 2008; el artículo 32, Nº 6, y 35 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 294, de 1960, Orgánico del Ministerio de Agricultura; la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el DFL Nº 1/19.653, que fijó el texto, refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto Nº 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, que contiene el Reglamento de Calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo; el decreto Nº 191, de 2002, y las modificaciones que le fueron introducidas por el decreto Nº 46, de 2004, ambos del Ministerio de Agricultura, que contiene el Reglamento Especial de Calificaciones para el personal del Servicio Agrícola y Ganadero, y la resolución Nº 520, de 1996, y sus posteriores modificaciones, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que de conformidad a lo establecido en el inciso séptimo del artículo 35 del Estatuto Administrativo, los reglamentos especiales propios de cada institución podrán establecer normas distintas respecto de la existencia y número de juntas calificadoras, teniendo en consideración el número de funcionarios a calificar y/o su distribución geográfica.

Que se ha estimado conveniente adecuar el Reglamento Especial de Calificaciones para el personal del Servicio Agrícola y Ganadero, a la circunstancia de haberse creado, a partir de la dictación de las leyes 20.174 y 20.175, las nuevas Regiones de Los Ríos y de Arica y Parinacota, respectivamente.

Que, por otra parte, y con el objeto de lograr una mejor gestión del proceso de la precalificación institucional, se ha estimado conveniente reducir a dos los informes parciales de evaluación de desempeño del personal del Servicio Agrícola y Ganadero,

Decreto:

Artículo...

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