Modifica los artículos 1754, 1755, 1756 y 1757 del Código Civil, respecto a la administración, por parte de la mujer, de los bienes de la sociedad conyugal - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914515387

Modifica los artículos 1754, 1755, 1756 y 1757 del Código Civil, respecto a la administración, por parte de la mujer, de los bienes de la sociedad conyugal

Fecha19 Octubre 1995
Número de Iniciativa1719-07
Fecha de registro19 Octubre 1995
EtapaArchivado
MateriaCÓDIGO CIVIL
Autor de la iniciativaCalderón Aranguiz, Rolando, Muñoz Barra, Roberto, Ominami Pascual, Carlos, Ruiz De Giorgio, José, Sule Candia, Anselmo
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LOS ARTS



PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LOS ARTS. 1754 A 1757 DEL CÓDIGO CIVIL


Modificar los códigos es una tarea difícil y no siempre afortunada, es lo que ocurrió con la reforma al Código Civil de la ley N° 18.802 de 9 de junio de 1989.


Esta ley reformó varios arts, del Código Civil y entre otras materias derogó formalmente la incapacidad relativa de la mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal, y decimos formalmente, por cuanto en la práctica la situación de la mujer casada bajo ese régimen matrimonial quedó con las mismas limitaciones que las de esos incapaces, y aún peor, como lo diremos más adelante, según la interpretación que se está dando a algunos preceptos modificados, retrocedió con respecto a lo existente con anterioridad.


Pensamos que todas esas restricciones deberían eliminarse, especialmente en lo relativo a la administración de los bienes propios de la mujer casada bajo dicho régimen matrimonial, sin embargo, como aparece en la discusión que hubo en el Congreso en la última modificación del Código Civil, es posible que semejante modificación no cuente con el consenso indispensable para su aprobación.


En todo caso, mientras él se obtiene, es de urgencia reparar el estropicio producido por la reforma de la ley 18.802, especialmente a raíz de un muy discutible fallo de nuestros tribunales del año 1995, en que la Excma, Corte Suprema, al rechazar un recurso de queja, dejó a firme un fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, que resolvió ni más ni menos que en el actual texto del art. 1754 del Código Civil, la venta que haga la mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal de un bien raíz de su haber propio, ESTO ES, DE UN BIEN RAIZ DE SU PROPIEDAD PARTICULAR, SERIA NULO DE NULIDAD ABSOLUTA POR SER UN ACTO PROHIBIDO POR LAS LEYES.


Al margen de la discusión respecto de este insólito fallo, la verdad es que la redacción que se le dio a los preceptos es mucho peor que la anterior.


En efecto, antes de la reforma era muy claro que la mujer casada podía celebrar estos actos con autorización de su marido (como todos los incapaces relativos), y en algunos casos con autorización judicial. La reforma de dicha ley eliminó este último trámite evidentemente superado por los tiempos y también resolvió el problema de la cesión de derechos de herencia, que se discutía si el marido podía ejecutarlo sin consentimiento de la mujer (Art. 1749, inciso cuarto del Código Civil). Pero resulta obviamente absurdo que hoy en día se llegue a sostener que la mujer casada no puede realizar estos actos aún con autorización del marido, y que si lo hace sin ella el acto no podría ser ratificado por el marido, porque la sanción sería la nulidad absoluta del acto, que además tardaría 10 años en sanearse,


Resulta con esta interpretación que la mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal estaría hoy en peor situación que antes de la reforma y que ésta, dictada con el objeto de mejorar su situación jurídica, por impericia de los autores de la ley o de sus interpretes, haya terminado perjudicándola.


Si bien respecto de los demás bienes propios de la mujer casada el régimen de sociedad conyugal y de su enajenación, gravámenes o arrendamiento por ciertos plazos, situaciones contempladas en los Arts. 1755 y 1756 del Código Civil, no se han producido aún problemas semejantes más vale la pena aclararlos de antemano a fin de evitar otros tropiezos e inconvenientes como el antes señalado.


Finalmente aunque la jurisprudencia cambiare, el daño ya está hecho, ya que los bancos y demás instituciones que examinan títulos de dominio, tienen la tendencia muy comprensible de inclinarse, por precaución, por las interpretaciones más estrictas.


Por estas razones sometemos al conocimiento y aprobación del honorable senado el siguiente proyecto de ley:


P...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR