Modifica el artículo 2° de la ley N° 20.898, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción, fijando un plazo para salvar las observaciones que formule la Dirección de Obras respectiva.
Fecha | 04 Agosto 2016 |
Número de Iniciativa | 10844-14 |
Fecha de registro | 04 Agosto 2016 |
Autor de la iniciativa | Allamand Zavala, Andrés, García Ruminot, José, Moreira Barros, Iván, Ossandón Irarrázabal, Manuel José, Tuma Zedán, Eugenio |
Materia | REGULARIZACIÓN DE VIVIENDA EN AUTOCONSTRUCCIÓN |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Senado |
Etapa | Segundo trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Boletín N° 10.844-14
Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores García, Allamand, Moreira, Ossandón y Tuma, que modifica el artículo 2° de la ley N° 20.898, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción, fijando un plazo para salvar las observaciones que formule la Dirección de Obras respectiva.
Considerando:
1. Que la ley N°20.898, estableció un procedimiento simplificado de regularización de viviendas autoconstruidas.
2. Que, en cuanto al procedimiento, la norma concedió un plazo de noventa días contados desde la presentación de la solicitud de regularización para que las Direcciones de Obras Municipales (DOM) otorguen el certificado correspondiente, cuando sea procedente.
3. Que, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la División de Desarrollo Urbano (DDU), con fecha 04 de febrero del presente año, dictó la Circular N°046, estableciendo normas para la aplicación de la referida ley. Una de ellas consiste en que las Direcciones de Obras Municipales deberán rechazar las solicitudes que no cumplan con las condiciones exigidas y, en caso de reingresar la solicitud, se aplicarán los mismos plazos que establece la ley.
Esto abre la posibilidad de extender innecesariamente los procedimientos, puesto que reingresada una solicitud que haya sido rechazada por la DOM respectiva, comenzará a correr un nuevo plazo de noventa días para que la autoridad revise, nuevamente, todos los antecedentes y conceda la certificación correspondiente. Esta situación se encontraría en franca contradicción con el espíritu de la ley, cuyo objetivo fue crear un procedimiento simplificado y expedito para la regularización de las viviendas.
4. Cabe hacer presente que, con el fin de evitar una dilación innecesaria del procedimiento, mediante los oficios N°689/INC/2016 y N°903/INC/2016, se solicitó a la División de Desarrollo Urbano modificar la referida circular, en el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba