Modifica el artículo 15 de la Constitución Política de la República, estableciendo el plebiscito como medio de participación ciudadana.
| Fecha | 09 Agosto 2011 |
| Fecha de registro | 09 Agosto 2011 |
| Número de Iniciativa | 7853-07 |
| Autor de la iniciativa | Accorsi Opazo, Enrique, Auth Stewart, Pepe, Ceroni Fuentes, Guillermo, Farías Ponce, Ramón, González Torres, Rodrigo, Muñoz D'Albora, Adriana, Núñez Lozano, Marco Antonio, Tarud Daccarett, Jorge, Tuma Zedan, Joaquín, Vargas Pizarro, Orlando |
| Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
| Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
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Modifica el artículo 15 de la Constitución Política de la República, |
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E |
CONSIDERANDO:
1° Que día a día existe un gran consenso nacional en torno a la incapacidad de nuestra institucionalidad política para satisfacer la demanda de participación democrática de la población en las decisiones sobre los grandes asuntos de interés nacional.
La crisis de las instituciones representativas, expresada en un divorcio creciente entre la población y sus representantes; los serios cuestionados a la legitimidad de un Congreso Nacional cuyos integrantes son electos a través de un sistema electoral que no asegura la representación proporcional de las fuerzas políticas del país, y la continua demanda de la ciudadanía por ser escuchada, nos obliga a hacer esfuerzos para avanzar hacia un régimen político que asegure la participación directa de la ciudadanía en la resolución de los grandes asuntos de la Nación.
2° Que estamos viviendo un periodo de expresión de un fuerte malestar ciudadano frente a las decisiones que día a día adopta el Gobierno y el Congreso Nacional.
Materias tan importantes para el desarrollo del país como el modelo educacional, el sistema previsional, la regulación del acceso y aprovechamiento de los recursos naturales o el aseguramiento de los derechos individuales vinculados al respeto de la diversidad, debieran ser resueltas por la autoridad previa consulta directa a la ciudadanía a través de plebiscitos para lo cual es indispensable modificar la Carta Constitucional vigente, pues ésta limita severamente el empleo de instrumento de participación democrática,
limitando su uso, a la resolución de Conflictos entre el Ejecutivo y las cámaras legislativas con ocasión de la tramitación de reformas constitucionales.
3° Que, es indispensable avanzar con prontitud en los cambios institucionales que requiere el país para generar los canales institucionales de participación que están demandando los ciudadanos, pues de lo contrario corremos en riesgo, que el malestar y la frustración legítima derive hacia una crisis general del sistema político democrático y hacia el surgimiento de una escalada de violencia que termine por socavar la democracia chilena.
4° Que a juicio de los suscriptores de este proyecto, es un imperativo ético y político de la mayor envergadura proponer una reforma constitucional que cree esos caminos institucionales de resolución de conflictos y de expresión democrática de las mayorías, para lo cual, el mejor expediente es recurrir a la consulta directa a través del plebiscito.
Razón por la cual, sometemos a consideración del Congreso Nacional este proyecto de reforma constitucional cuya idea matriz es hacer del plebiscito vinculante un canal de participación y un método de resolución de estos conflictos de índole nacional.
Siempre será mejor, decía el gran jurista italiano Norberto Bobbio, contar que cortar cabezas y es preciso lo que debemos hacer, en lugar de reprimir a la ciudadanía que busca en las calle canales de expresión, debemos darle la oportunidad de que sus opiniones puedan ser contadas a través del mejor sistema que conocemos, como es la expresión de la voluntad popular a través de elecciones y plebiscitos. Nuestros problemas políticos se resuelven con más democracia, apelando para ello directamente al electorado y no a través de negociaciones de élites no sujetas al control democrático del Soberano.
5° Que por lo antes dicho, desde un punto de vista formal se propone reformar la Carta Fundamental, en su artículo 15, estableciendo al figura del plebiscito vinculante, convocado a iniciativa del Presidente de la república previa aprobación de la mayoría simple de los diputados y senadores en ejercicio, o bien a iniciativa de cualquiera de ambas Cámaras y aprobado por la mayoría
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e senadores y diputados en ejercicio, o en su caso, a requerimiento directo del 10% del electorado, lo que permite, evitar la resistencia de las magistraturas al empleo de este instrumento de participación.Proponemos que el resultado de la consulta sea vinculante para el Presidente de la República y para todos los órganos del estado, sancionando el incumplimiento con la cesación en el cargo del Presidente de la República, declarado por el Tribunal Constitucional, única manera a nuestro juicio de asegurar la efectividad de las decisiones soberanas adoptadas por el Pueblo soberano.
Finalmente, postulamos una reforma formal del Artículo 32 N° 4 referido a la atribución presidencial de convocar a plebiscito, para adecuarla a la nueva redacción que proponemos al Artículo 15 antes indicado.
6° Que confiamos, en los miembros de ambas cámaras, entiendan la importancia y urgencia de concordar una reforma de esta envergadura que es ante todo la determinación de un procedimiento, que mejora la calidad de nuestra democracia y que sirve de instrumento para generar los grandes acuerdos sociales, políticos y económicos que Chile necesita para construir un proyecto nacional, fundado en principios de justicia social, paz y respeto al derecho de las personas como lo soñaron nuestros padres fundadores en los albores de nuestra bicentenaria República.
POR TANTO;
En mérito de lo expuesto, los diputados que suscribimos venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
ARTÍCULO ÚNICO.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República:
1.- En el artículo 15.&8209;
-
Remplázase el inciso segundo por el siguiente:
"Podrá convocarse a votación popular para las elecciones previstas por la Constitución y para plebiscitos vinculantes sobre asuntos de interés nacional. "
-
Agréguese los siguientes incisos 3° y 4°
"Los plebiscitos serán convocados por el Presidente de la República a iniciativa propia previa autorización de la mayoría de diputados y senadores en ejercicio , o a iniciativa de cualquiera de ambas Cámaras y aprobado por la mayoría de los senadores y diputados en ejercicio o a requerimiento del diez por ciento de los ciudadanos con derecho a sufragio. La ley establecerá los procedimientos y requisitos del requerimiento ciudadano para el plebiscito."
"Podrán plebiscitarse toda clase de materias de interés público. Las ...
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