Modifica el artículo 119 del Código Sanitario para eliminar la primera causal de interrupción voluntaria del embarazo - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914501747

Modifica el artículo 119 del Código Sanitario para eliminar la primera causal de interrupción voluntaria del embarazo

Fecha24 Marzo 2022
Número de Iniciativa14873-11
Fecha de registro24 Marzo 2022
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Salud
Autor de la iniciativaAraya Lerdo de Tejada, Cristián, Barchiesi Chávez, Chiara, Meza Pereira, José Carlos, Moreno Bascur, Benjamín, Naveillan Arriagada, Gloria, Romero Sáez, Leonidas, Romero Leiva, Agustín, Sánchez Ossa, Luis, Schubert Rubio, Stephan, Urruticoechea Ríos, Cristóbal
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Proyecto de ley que elimina del Código Sanitario la
primera causal de interrupción voluntaria del embarazo
Antecedentes
A fines de 2017, se promulgó y publicó en el Diario Oficial la Ley
N°21.030 que Regula la despenalización de la interrupción voluntaria
del embarazo en tres causales. A través de esta nueva normativa se
modificó el Código Sanitario para autorizar la interrupción del embarazo
en las causales allí establecidas. Desde entonces, el actual artículo 119
del Código Sanitario dispone en su inciso primero que existiendo la
voluntad de la mujer, se autoriza que un médico cirujano interrumpa el
embarazo cuando: 1) La mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que
la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida; 2) El embrión
o feto padezca una patología congénita adquirida o genética, incompatible
con la vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal; y
3) Sea resultado de una violación, siempre que no hayan transcurrido
más de doce semanas de gestación. Y en este último caso, tratándose de
una niña menor de catorce años, la interrupción del embarazo podrá
realizarse siempre que no hayan transcurrido más de catorce semanas
de gestación.
Si nos circunscribimos a la primera causal de interrupción del
embarazo, debemos señalar que esta carece de todo sentido lógico ya que,
en la práctica, cada vez que está en peligro la vida de la madre, los
facultativos médicos suelen aplicar el denominado principio del doble
efecto, el cual permite determinar si es lícito o no aplicar terapias y/o
remedios para restablecer la salud de la mujer, tratando de no afectar a
su hijo. Y si producto de dicha intervención se produce la muerte del feto
24-03-2022
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