Modifica el artículo 102 del Código Sanitario, con el objeto de regular la entrega de alimentos no consumidos a instituciones de beneficencia.
Fecha | 15 Enero 2016 |
Número de Iniciativa | 10513-11 |
Fecha de registro | 15 Enero 2016 |
Materia | CÓDIGO SANITARIO, INSTITUTO DE BENEFICENCIA, REGULACIÓN DE ENTREGA DE ALIMENTOS |
Autor de la iniciativa | Chahuán Chahuán, Francisco |
Etapa | Segundo trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Salud |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Senado,Moción |
Boletín N° 10.513-11
Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Chahuán, que modifica el artículo 102 del Código Sanitario, con el objeto de regular la entrega de alimentos no consumidos a instituciones de beneficencia.
Exposición de motivos.
De acuerdo a investigaciones efectuadas por organismos especializados en la materia, en especial, las de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura (FAO), aún persiste un gran número de personas que sufren hambre en el mundo, estimándose que dicha cifra supera los ochocientos millones.
Estos mismos estudios nos demuestran que alrededor de un tercio de la producción de alimentos en el mundo, al no consumirse, por diversas razones, se desperdicia, sin que sea debidamente aprovechado.
Indudablemente que esta situación es grave, ya que revela una falta de racionalidad y equidad en la administración de la producción alimenticia y su distribución a los consumidores, que lo requiere para su sustento.
Este fenómeno también se da en nuestro país, ya que por diversos motivos, anualmente se pierden miles de toneladas tanto de alimentos vegetales, abarrotes, como de productos derivados de animales y peces y crustáceos.
Para paliar tal situación, que resulta de absoluta inequidad e injusticia con los sectores más desvalidos, se hace necesario que los alimentos que por cualquier motivo no sean consumidos en los establecimientos comerciales que los expendan, puedan ser donados a instituciones de beneficencia.
A este respecto, cabe señalar que el artículo 102 del Código Sanitario establece en su inciso primero, que “se entenderá por alimentos o productos alimenticios cualquier substancia o mezcla de substancias destinadas al consumo humano, incluyendo las bebidas y todos los ingredientes y aditivos de dichas substancias”.
A fin de evitar que los alimentos que por cualquier motivo no se consuman o expendan se desperdicien, y que aún se encuentren aptos para el consumo humano,...
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