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Que modifica el artículo 1° de la ley N° 18.050, que fija normas generales para conceder indultos particulares, en cuanto a las personas que pueden solicitar este beneficio

Fecha de registro11 Enero 2023
Número de Iniciativa15657-07
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Autor de la iniciativaChahuán Chahuán, Francisco, Kuschel Silva, Carlos Ignacio, Prohens Espinosa, Rafael
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Boletín N° 15.657-07
Proyecto de ley iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Chahuán,
Kuschel y Prohens, que modifica el artículo 1° de la ley N° 18.050, que fija normas
generales para conceder indultos particulares, en cuanto a las personas que pueden
solicitar este beneficio.
Exposición de motivos
Con fecha 28 de octubre de 1981, se publicó la ley N° 18.050, que fija normas para
conceder indultos particulares, entendiéndose por tales los actos administrativos
presidenciales que constituyen una causal de extinción de responsabilidad penal,
contemplada en la Constitución Política de la República y en el Código Penal, por la que
la máxima autoridad del Estado remite total o parcialmente un delito o conmuta una pena,
sin eliminar el carácter de condenado. El indulto afecta a la pena y no el delito.
La facultad de indulto particular existe desde el primer ordenamiento
constitucional chileno, de 1811, pero se trataba de una facultad no radicada en el Poder
Ejecutivo sino en el Congreso. Luego, se advierte que la facultad de indulto propiamente
tal, existe en el ordenamiento constitucional chileno desde el año 1818, en el Proyecto de
Constitución Provisoria para el Estado de Chile, que faculta al Presidente a "suspender las
ejecuciones capitales ordenadas, y conceder perdón o conmutación de pena". Así, esta
facultad existe en el ordenamiento constitucional de los años 1811, 1818, 1822, 1823, 1833,
1925 y 1989 (no así en los de 1812 y 1814); siendo privativa del Poder Ejecutivo sólo en
los ordenamientos de 1925 y 1989. El Pacto de San José de Costa Rica y el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos contemplan el derecho a solicitar el indulto
en el caso de personas condenadas a muerte. Ambos instrumentos están suscritos por Chile.
El Código de Justicia Militar aún contempla la pena de muerte, por lo que mientras siga
existiendo esta pena en nuestro ordenamiento jurídico, debería mantenerse vigente la
institución del indulto, en cumplimiento a las normas de derecho internacional a las que
está sujeto nuestro país.
El Instituto Nacional de Derechos Humanos ha establecido que el indulto
apunta o se dirige fundamentalmente a la pena, requiriendo de una sentencia ejecutoriada,

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