Modifica Art. 93 de la Constitución Política de la República, en lo que se refiere a la función que cumplen los tratados internacionales ratificados por Chile en su artículo 5°, inciso segundo.
Fecha | 17 Diciembre 2013 |
Número de Iniciativa | 9198-07 |
Fecha de registro | 17 Diciembre 2013 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | Navarro Brain, Alejandro |
Materia | CONSTITUCION 1980, CONSTITUCIÓN 1980, ART. 93, TRATADOS INTERNACIONALES |
Tipo de proyecto | Reforma constitucional |
Cámara Legislativa de Origen | Senado,Moción |
Boletín N° 9.198-07
Proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción del Honorable Senador señor Navarro, que modifica el artículo 93 de la Constitución Política de la República a lo que se refiere a los tratados internacionales ratificados por Chile.
Que la jerarquía constitucional de los tratados internacionales ha sido un tema en disputa por mucho tiempo. Todo radica en las distintas interpretaciones que ha tenido en inciso segundo del artículo 5 de la Constitución Política de la República, que reza:
“El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”
Tal y como señala el estudio “Derecho Internacional de los Derechos Humanos en Chile. Recepción y aplicación en el ámbito interno, de septiembre de 2012, cuyo autor es el profesor Claudio Nash Rojas, del Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile: “De esta forma, la discusión se ha centrado en si estos derechos tienen una jerarquía legal, supralegal, constitucional o supraconstitucional. En Chile, es una cuestión aceptada pacíficamente por la jurisprudencia que los tratados internacionales tienen una jerarquía supralegal. Sin embargo, han existido diferencias importantes entre la jurisprudencia de la Corte Suprema y lo asentado por el Tribunal Constitucional respecto a la jerarquía de los derechos humanos consagrados en instrumentos internacionales (…) el Tribunal Constitucional ha llegado a afirmar que los tratados son sólo leyes en el rango de la pirámide normativa”.
De acuerdo al estudio de Nash, la razón que motiva los fallos del Tribunal Constitucional es el “Artículo 50.1 de la Constitución, para señalar que la incorporación automática a la Constitución de los derechos humanos consagrados en tratados conllevaría una posible reforma de la Constitución por un procedimiento diferente y menos oneroso que el que ésta prevé”.
Así ha quedado asentado con la sentencia del Tribunal Constitucional, en causa rol 346, caratulada “Requerimiento de treinta y cinco Diputados con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del Estatuto de Roma, que establece la Corte Penal Internacional”, ha señalado que:
“62º. Que, en este aspecto, es relevante recordar que, aunque aparezca obvio, la norma constitucional reformada no consagró que los tratados internacionales sobre derechos esenciales tuvieran una jerarquía igual o superior a la Ley Fundamental;
63º. Que, la historia fidedigna de la norma corrobora el aserto anterior. En el Informe de la Comisión Conjunta de la Junta de Gobierno, de 12 de junio de 1989, se dejó expresa constancia que: “En virtud de este número se agrega una oración final al inciso segundo del artículo 5º de la Constitución, que dice: “Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. Esta disposición reafirma el concepto de que el Estado está al servicio de la persona humana y que, por tanto, el ejercicio de la soberanía no puede vulnerar los derechos esenciales que emanan de su...
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