Modifica Art. 391, N°2 del Código Penal, con el objeto de aumentar la penalidad al delito de homicidio simple.
Fecha | 04 Octubre 2012 |
Número de Iniciativa | 8609-07 |
Fecha de registro | 04 Octubre 2012 |
Materia | CÓDIGO PENAL, HOMICIDIO SIMPLE |
Autor de la iniciativa | Cristi Marfil, María Angélica, Letelier Aguilar, Cristian, Molina Oliva, Andrea, Nogueira Fernández, Claudia, Squella Ovalle, Arturo, Ulloa Aguillón, Jorge, Urrutia Bonilla, Ignacio, Zalaquett Said, Mónica |
Etapa | Tramitación terminada Ley N° 20.779 (Diario Oficial del 17/09/2014) |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Urgencia | Sin urgencia |
Proyectos Unificados | Refundido con: 8216-07 *matriz* / 8609-07 |
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Modifica el artículo 391, N° 2 del Código Penal, con el objeto de |
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
El derecho a la vida es la esencia de los derechos humanos, pues sin vida, no es posible gozar de ninguna facultad, por ende debe estar protegido contra las agresiones que atenten contra ella y de exigir, además, de conductas positivas para conservarla.
La Constitución Política en su artículo 19 N°1, garantiza "el derecho a la vida y a la integridad física y Psíquica de las personas", la cual se encuentra reforzada por otras disposiciones constitucionales entre ellas el N° 26 del mismo artículo 19, al disponer la seguridad de que los preceptos legales, que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que los limiten en los casos que ella autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio; y el inciso 2 del artículo 5° de la Constitución, que expresa que es deber de los órganos del Estado, respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por la misma y por los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes.
Lo anterior evidencia que el constituyente pone en la escala de prioridades en primer lugar, la vida humana, como bien jurídico protegido, dejando al legislador la tarea de normar bajo las ideas y principios de resguardo y protección de esta garantía constitucional.
Ahora bien, la figura del homicidio es el instrumento normativo o jurídico penal, a través del cual se intenta proteger “la vida”, castigando al que
mate a otro. En efecto, los tipos penales, descansan sobre los bienes jurídicos a proteger, estando en primer lugar la vida humana.
El delito de homicidio se encuentra establecido en el artículo 391 del Código Penal, el que se compone de un inciso y dos guarismos, correspondiendo el número 1 al llamado por la doctrina, homicidio calificado, al contener las agravantes especiales descritas en él desde la primera a la quinta; en el numeral 2, se contiene lo que la doctrina ha llamado Homicidio simple, cuya pena es de presión mayor es sus grados mínimo a medio (va de 5 años y un día a 15 años),
Sin embargo, cabe advertir que la pena establecida para el delito de homicidio simple, es muy similar a la de otros tipos penales, cuyo bien protegido es la propiedad, caso del robo con violencia, lo que constituye un contrasentido, pues ello sitúa a la propiedad como el bien jurídico protegido más importante.
Por otra parte, es dable destacar lo expuesto por el Profesor de Derecho Penal de la Universidad de Chile don Jean Pierre Matus, quien ha manifestado que "las penas homicidio simple en Chile son las más bajas del ordenamiento occidental. No conozco ningún país europeo ni estado federal norteamericano que tenga penas para el delito de homicidio tan bajas".
Por tanto, se hace necesario una modificación del...
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