Decreto 34 - MODIFICA DECRETO Nº 204, DE 1973, 'REGLAMENTO DE MEDICINA CURATIVA DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL' - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240277654

Decreto 34 - MODIFICA DECRETO Nº 204, DE 1973, 'REGLAMENTO DE MEDICINA CURATIVA DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL'

EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 204, DE 1973, "REGLAMENTO DE MEDICINA CURATIVA DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL"

Núm. 34.- Santiago, 8 de febrero de 2008.- Visto:

  1. La facultad que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República.

  2. Lo dispuesto en el artículo 12 letra b) del DFL (G) Nº 31, de 1953.

  3. Lo establecido en el D. S. (G) Nº 204, de 24 de abril de 1973, Reglamento de Medicina Curativa de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

  4. Lo acordado por el Honorable Consejo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en sesión de 25 de abril de 2007.

  5. El oficio CPDN.FSL. Nº 08/42/3, de 24 de diciembre de 2007,

Decreto:

Apruébanse las siguientes modificaciones al Reglamento de Medicina Curativa de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

Artículo único

Introdúzcanse las siguientes modificaciones al D.S. (G) Nº 204, de 1973, Reglamento de Medicina Curativa de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional:

  1. - Reemplácese el actual artículo 1º, por el siguiente: "Artículo 1º. El Sistema de Salud de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional contempla la existencia de un Fondo de Salud y de las Instalaciones de Salud.

    El Fondo de Salud establecido en el artículo 7º del DS Nº265, del Ministerio de Defensa Nacional, del año 1977, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 12.856, será administrado por el Vicepresidente Ejecutivo de la misma, a través del Departamento de Salud".

  2. - Incorpórese el siguiente artículo 2º nuevo, pasando los actuales artículos 2º y 3º a ser 3º y 4º, respectivamente: "Artículo 2º. Las funciones y atribuciones del Departamento de Salud serán fijadas conforme a lo dispuesto en los artículos 2º y 7º del DFL Nº 31, de 1953, del Ministerio de Defensa Nacional. Asimismo, corresponderá al Consejo Directivo la aprobación de las normas técnicas y de procedimiento según las que deba regirse el funcionamiento del Fondo".

  3. - Refúndanse los artículos 3º y 4º, en el siguiente artículo 3º nuevo: "Artículo 3º. Podrán afiliarse y ser beneficiarios del Sistema de Salud de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional:

    1. Los pensionados de retiro y montepío que se encuentren cotizando en el Fondo de Salud en conformidad a la ley Nº 12.856.

    2. Los funcionarios de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional afectos al régimen previsional de la misma.

    3. Las cargas familiares legalmente reconocidas de las personas señaladas en las letras a) y b).

      Las cargas familiares reconocidas por los imponentes en otras Cajas de Previsión deberán acreditarse anualmente, mediante certificado expedido por la caja pagadora o por la institución donde presten sus servicios.

    4. Los padres e hijas solteras mayores de 21 años que vivan a expensas de los beneficiarios indicados en las letras a) y b) precedentes".

  4. - Incorpórese el siguiente artículo 4º nuevo:

    "Artículo 4º. El Fondo de Salud se formará con los...

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